Ley de Precios de Transferencia se aplicará a partir de agosto

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Tegucigalpa, Honduras.

Autoridades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) tienen previsto para agosto la entrada en vigencia del reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia.

La normativa busca regular las operaciones comerciales y financieras de personas naturales o jurídicas relacionadas, basada en el principio de la libre competencia que opera en Honduras.

Así lo confirmó el jefe del departamento de Fiscalización Internacional y Precio de Transferencia de la DEI, Víctor Manuel Sánchez, quien, además, explicó a EL HERALDO en qué consiste la normativa y quiénes están sujetas a ella.

La Ley de Precio de Transferencia fue aprobada en el Congreso Nacional en diciembre de 2011 mediante el decreto 232-2011. Según la DEI, lo que se pretende es evitar la manipulación de precios, sobre todo de las empresas multinacionales. Sánchez brindó una entrevista sobre ese tema.

¿Qué es la Ley de Precios de Transferencia?

Es un mecanismo que trata de evitar aquellos abusos en las manipulaciones de precios, que lo que conlleva es a escaparse de la normalidad de la competencia, lo que establece la ley de la oferta y la demanda.

Cuando hablamos de manipulaciones de precios, estamos hablando de las que se dan entre miembros de un mismo grupo que están relacionados.

Significa que si una empresa que está en el Reino Unido constituye otra en Honduras y se constituye todo el consejo de miembros y además de eso va a tener una dependencia accionaria de más del 50%, en otras palabras hay una dependencia financiera, económica y al mismo tiempo se influencia en las políticas económicas que se puedan realizar en Honduras, tanto en operaciones comerciales como financieras.

¿Eso en qué afecta a las empresas?

Significa que si la empresa dice cómprame este producto, me lo vas a comprar porque si no estás fuera. Eso empieza a distorsionar lo que es la libre competencia, hay un comportamiento anormal de la economía. Es bueno aclarar, esto no es un impuesto, solo una regulación, así que resulta en un beneficio.

¿Cuál es el objetivo de la aplicación de esta ley?

Lo que se trata es detener el abuso de muchas empresas, conglomerados, y me voy a referir a las multinacionales, que generan un control de facto, lo que llaman monopolio, un único proveedor, un único cliente. Económicamente se le llama monopolio, es decir ya las normas establecían que cuando yo puedo influenciar, tengo una política para gobernar las decisiones y operaciones de mi contraparte, yo me voy a considerar bajo el control. Lo que se trata es de fijar precios y sacar a la competencia. Está enfocada a multinacionales.

¿Se consensuó con el sector privado esta Ley de Precios de Transferencia?

Sí, la empresa privada consensuó la Ley de Precios de Transferencia, tanto con la gente de Sefin (Secretaría de Finanzas) como con las autoridades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

¿Cuándo entra en vigencia el reglamento de la ley?

Estamos esperando que entre en vigencia, esperamos de Casa Presidencial para que pueda salir publicado en el diario oficial La Gaceta y una vez que entre, que el contribuyente, sobre todos los que están involucrados, empiecen a conocer todos y cada uno de los artículos. Me voy a aventurar diciéndote en julio o en agosto, pero siendo pesimista digamos que en agosto entra en vigencia el reglamento y ya contempla qué contribuyentes van a estar enmarcados a cumplir determinadas obligaciones.

¿Qué tipo de obligaciones y a partir de cuándo deberán iniciar a cumplirlas?

Son, tanto la declaración informativa jurada anual de precios de transferencia, que esa la tienen que presentar tres meses después que entre en vigencia el reglamento, y el otro es el estudio de precio de transferencia, es la información y documentación mínima que debe presentar el contribuyente.

¿Qué tipo de empresas o contribuyentes están sujetos a esta ley?

Son cuatro, primero los grandes y medianos contribuyentes, pero no todos, solamente los que hayan realizado operaciones en ese ejercicio fiscal, es decir en el año 2014 con su parte relacionada, ellos automáticamente van a quedar obligados para la declaración informativa.

En segundo lugar serían aquellas empresas que están acogidas a los regímenes fiscales especiales donde hayan obtenido beneficios. Tercero, son aquellas empresas que realizaron operaciones con países catalogados como paraísos fiscales, estas también estarán obligadas a presentar estas declaraciones.

Los últimos son aquellos contribuyentes que no son grandes ni medianos, no están acogidos a un régimen preferencial fiscal y han tenido lo que son ingresos en el ejercicio mayores a un millón de dólares en operaciones con las partes relacionados.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Las sanciones son, primero, establece que si no aporta la información que la autoridad tributaria está facultada a exigir a través de una fiscalización o en caso de una declaración de precio de transferencia que no se presente, será sancionado con 10,000 dólares o la paridad cambiaria en lempiras.

Segundo, el numeral 1 del artículo 18 establece que si el contribuyente aporta la información pero con datos inconsistentes, maliciosamente; para poder determinar que fueron inconsistentes hay que constatarlo y se constata a través de un estudio de precio de transferencia, se le cobra la misma cifra. Sin embargo, al mismo contribuyente se le comprobó que los datos no correspondían y hubo una disminución en la base imponible, eso puede llevar a la infracción número dos, es decir se duplica la sanción de 10,000 a 20,000 dólares.

Si al mismo tiempo se le practica un ajuste, que es muy diferente, ya no es una sanción formal sino que es un ajuste pecuniario, con lo que es el precio de transferencia entre declaración de Impuesto sobre la Renta, eso va a conllevar al ajuste más una multa, que es de 15%.

Si la base imponible se modificó y fue inferior, se duplica la multa del 15% al 30% y se compara con la de los 20,000 dólares y se paga la que sea mayor. El incumplimiento de un acuerdo anticipado de precio u otro incumplimiento, conlleva a una sanción de 5,000 dólares.

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