CNBS aprueba mecanismo temporal de alivio en apoyo a deudores afectados por ETS e IOTA

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En atención a la problemática actual en el país a causa de las tormentas
tropicales Eta y Iota, que provocaron daños materiales significativos en el sector productivo, en la infraestructura vial y viviendas, producto de las inundaciones y deslizamientos de tierra en la zona norte y occidental del país, y que ha dejando a miles de personas damnificadas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) consideró pertinente aprobar un Mecanismo Temporal de Alivio en Apoyo a los Deudores afectados por los referidos fenómenos naturales.

Disposiciones tomadas

Por lo anterior las instituciones supervisadas por la CNBS, que realizan
operaciones de crédito, previa identificación y evaluación, podrán otorgar
períodos de gracia a los deudores (personas naturales o jurídicas), que hayan sido afectados, por los efectos provocados por el paso en el país de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.

Los períodos de gracia no podrán exceder de tres meses, correspondientes a las cuotas de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, los cuales deberán aplicarse a solicitud de los deudores o por iniciativa de las instituciones al identificar a clientes afectados, independientemente de la categoría de riesgo en la que este clasificado el deudor.

Para mayor claridad en la aplicación de las medidas, se consideran deudores afectados, las personas naturales o jurídicas cuya actividad productiva, se encuentren en cualquier sector de la economía que fue susceptible de afectación, de forma directa o indirecta, por las referidas Tormentas Tropicales.

En el caso de las obligaciones crediticias de consumo y vivienda de personas naturales, se aplicarán los presentes mecanismos de alivio, a los deudores que hayan sido afectados directamente por las referidas Tormentas Tropicales.

Las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los
deudores acogidos a los presentes mecanismos de alivio.

Estas operaciones de refinanciamiento o readecuación deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes de pago establecidos.

Las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tienen
prohibido aplicar cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés
moratorio, administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de
alivio; así como, la capitalización en la operación reestructurada de los intereses devengados no pagados durante el período de gracia otorgado y cualquier otro cargo vencido, la forma de pago de estos dos últimos conceptos será acordada entre el deudor y la institución al momento de la reestructuración.

También se prohíbe a las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, requerir el pago de cuotas de capital o intereses correspondiente al período de gracia como requisito para reestructurar dichas obligaciones.

Estos mecanismos temporales de apoyo contenidos en la Resolución GES
No.602/02-12-2020 serán aplicables a todas las operaciones de crédito, cuyo
destino corresponda a los sectores económicos que fueron susceptibles de
afectación, de forma directa o indirecta por las referidas Tormentas Tropicales ETA e IOTA, debiendo basarse en los hechos y circunstancias de cada prestatario, independientemente del origen de los recursos del financiamiento (recursos propios u operaciones de redescuento).

El deudor podrá adherirse a los beneficios de los mecanismos señalados en la Resolución emitida el 3 de diciembre 2020 por la CNBS, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa.

Créditos con fondos redescontados

En el caso particular, de las obligaciones crediticias otorgadas con fondos
redescontados, las instituciones supervisadas que realizan operaciones de
crédito deberán aplicar las disposiciones particulares que sobre la materia emita cada entidad de redescuento.

Categoría de Riesgo
Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los
mecanismos temporales de alivio expresados en la mencionada Resolución,
conservarán hasta el mes de marzo de 2021, la categoría de riesgo que
mantenían al 31 de octubre de 2020.

Una vez transcurrido este período, los créditos deben ser evaluados y
clasificados en la categoría de riesgo según los criterios establecidos en las
normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de evaluación y clasificación de la cartera crediticia, de acuerdo con el comportamiento de pago.

Los créditos refinanciados y/o readecuados en aplicación a estos mecanismos, deben ser objeto de constante monitoreo por parte de las instituciones supervisadas, a través de los mecanismos establecidos en sus políticas de gestión de riesgos.

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