CN aprueba Presupuesto General de la República para 2016

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Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó en tercer y último debate el total de los artículos que contiene el Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal por un monto 206 mil 321 millones 494 mil 114 lempiras, en el que no hay ni una sola carga impositiva nueva y el gran porcentaje se destina a programas de seguridad, generación de empleo a través de una masiva inversión pública, programas sociales para los más pobres, salud y medicinas y educación.

Asimismo, se aprobó una partida para la creación en el Ministerio Público de una unidad especial para investigar los delitos contra las mujeres, especialmente los feminicidios, atendiendo el clamor de miles de mujeres que caen víctimas del machismo y la violencia en Honduras.

En el presupuesto, también se crea un fideicomiso por 50 millones de lempiras para trabajar con deportistas de alto rendimiento para darles más apoyo a los atletas nacionales.

Algo importante, es que se establece el concepto de equidad de género para todas las instituciones en el uso del presupuesto con lineamientos de una política presupuestaria con perspectiva de género que será monitoreado semestralmente por el Congreso Nacional y la sociedad civil.

El presupuesto tiene un monto de 206 mil 321 millones 494 mil 114 lempiras, de los cuales 123 mil 275 millones 615 mil 139 lempiras, corresponden a la administración central y 83 mil 45 millones 878 mil 975 lempiras son para la administración descentralizada.

La meta de ingresos tributarios, establecidas en el Presupuesto General de la República para 2016 es 82 mil 895 millones 361 mil 272 lempiras.

Evitar sobregiros

En el decreto se establece que con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones del Gobierno: Central, desconcentrado y descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva.

Las instituciones que ejecuten programas y proyectos, financiados con fondos externos a través de la modalidad de pagos directos o cargos directos, previo a solicitud de desembolsos al organismo internacional, deberán contar con la previsión presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, para lo cual la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, autorizará esa gestión.

Una vez efectuado el pago directo o cargo directo, la institución ejecutora deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (Siafi), a más tardar 15 días de efectuado; el incumplimiento de esta Disposición dará lugar a que la Secretaría de Finanzas, proceda a la inhabilitación de los usuarios de ejecución del gasto en el SIAFI, lo cual deberá estar coordinado por las direcciones generales de crédito público, inversión pública y presupuesto.

Mecanismos de transparencia

Como mecanismo de transparencia, en el artículo 65, se establece que todos los concesionarios y fiduciarios quedan obligados a presentar a más tardar cinco días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales y a la Superintendencia de Asociaciones Publico Privadas (SAP), toda la información financiera de las operaciones.

En el artículo 73, se señala que de conformidad con las leyes aplicables, en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Salud, las adquisiciones del 100 por ciento de los recursos asignados en los objetos de gasto para: alimentos y bebidas para personas e instrumental médico quirúrgico menor y de laboratorio, deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país.

Esas adquisiciones se realizarán utilizando el catálogo electrónico que administra la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE), salvo las excepciones calificadas por ese organismo de acuerdo a la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de medios electrónicos.

Sin embargo, las compras de medicamentos, deben ser realizadas por la gerencia administrativa de la Secretaría de Salud a nivel central en un 90 por ciento, por medio del fideicomiso constituido para tal efecto, se excluye los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El 10 por ciento, restante será adquirido por cada hospital y región departamental de la Secretaría de Salud, según asignación presupuestaria.

En todo caso los procesos de adquisición de las administraciones de las regiones departamentales, los hospitales del país y de la gerencia administrativa de la Secretaría de Salud, se realizarán de conformidad con la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de medios electrónicos y otras leyes relacionadas, utilizando los instrumentos proporcionados por la ONCAE.

Horas extras y contratación de jubilados

Otro aspecto importante, aparece en el artículo 114 que indica que para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el reglamento de las disposiciones generales, el personal de servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión, y Tesorería del Banco Central de Honduras y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario.

Se excluye del pago de horas extras a secretarios y subsecretarios de Estado, secretario general, directores presidenciales, directores y subdirectores generales, directores y subdirectores, jefe de auditoría interna, gerente administrativo, gerentes, subgerentes, asesor legal, presidentes ejecutivos, secretarios ejecutivos y rectores y puestos similares no importando la denominación del puesto.

En el artículo 123, se establece que los exempleados que hayan sido jubilados por cualquier Institución de previsión de la administración descentralizada, pueden ser contratados en casos excepcionales, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales, siempre y cuando presenten la correspondiente acta de suspensión del beneficio de jubilación extendida por la respectiva institución de previsión. Con excepción de quienes hayan prestado sus servicios en el área de la docencia, salud, seguridad y defensa nacional.

Según el artículo 140, la Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la administración central 60 millones de lempiras. Se prohíbe a esta institución trasladar esa transferencia hacia un fin distinto al que fueron aprobadas conforme a ley o ejecutadas a favor de un beneficiario diferente.

Inversión social

Uno de los artículos más importantes en el contenido de la Ley de Presupuesto, es el 152, en el que se establece que el Estado a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las corporaciones municipales de acuerdo a la siguiente distribución:

Un 45 por ciento de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las municipalidades para los programas de asistencia social a la niñez, atención a retornados migrantes, adolescencia y juventud; asimismo de esta asignación un cinco por ciento, se destinará para los programas de la mujer; al cual le dará seguimiento el Instituto Nacional de la Mujer en coordinación con las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM) y las organizaciones de mujeres.

Otro cinco por ciento del monto total de las transferencias se distribuirá en base al criterio de eficiencia fiscal y esfuerzo en la recaudación; y el 50 por ciento restante será distribuido conforme a los criterios siguientes:

Un 20 por ciento por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y u 30 por ciento por pobreza, de acuerdo a la proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y según el último Censo de Población y Vivienda. Tomando en cuenta las condiciones de género, sobre todo que son la mujeres las que conforman los niveles de mayor pobreza.

Para efectos de la aplicabilidad de las transferencias a las municipalidades, conforme al artículo 91 de la Ley de Municipalidades se integrará una comisión con representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Asociación de Municipios (Amhon) y de la Secretaría de Finanzas en el transcurso del primer semestre de 2016, para definir la asignación presupuestaria que corresponde a las municipalidades para el año 2017, en base a los dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Municipalidades.

Del monto total de las transferencias del Gobierno Central, las corporaciones municipales destinarán los recursos de las transferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo contenido el pacto municipal por una Vida Mejor suscrito entre la Amhon y el Poder Ejecutivo, sin afectar el cinco por ciento destinado a las mujeres establecido en el inciso uno de este artículo, debiendo notificar su decisión a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: el 40 por ciento para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, educación pre básica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al programa Vida Mejor.

Un 20 por ciento para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el programa “Todos por la Paz”, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios.

También un 10 por ciento para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central a través del Programa Pro-Honduras procurando la concertación público-privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros.

El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las corporaciones municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la plataforma Vida Mejor, Todos por la Paz y Pro-Honduras. Las corporaciones municipales apoyarán las iniciativas del presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano.

El uno por ciento para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal.

La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (Amhon) con cargo de secretario y, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones, asistencias técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales.

Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); Para estos efectos la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernabilidad y Descentralización procederá a constituir el fideicomiso antes referido.

Un 15 por ciento para gastos de administración propia; las corporaciones municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias que no excedan los 500 mil, podrán destinar para esos fines hasta el 29 por ciento.

El resto de los recursos se destinarán a inversión, a cubrirla contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Amhon, al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las mancomunidades o asociaciones previa decisión de las corporaciones municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el artículo 98, de la Ley de Municipalidades.

Las corporaciones municipales que gocen del beneficio económico establecido en el decreto 72-86 (municipios puerto), podrán acogerse al régimen establecido en este artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Finanzas al beneficio establecido en el decreto antes mencionado.

Amnistía tributaria

En el artículo 121, se concede amnistía administrativa hasta el 31 de marzo del 2016 a los contribuyentes responsables y/o agentes retenedores, así como las corporaciones municipales, mancomunidades y la Amhon, que se encuentren omisos o hayan presentado extemporáneamente la Declaración Anual de Créditos del Impuesto Sobre Ventas (DAC), Declaración Mensual del Impuesto Sobre Ventas, la Declaración Mensual de Retenciones (DMR), la tasa turística del cuatro por ciento o que no hayan actualizado su domicilio fiscal para que cumplan con sus obligaciones tributarias libre del pago de las multas, intereses y recargos causados al 31 de diciembre de 2015.

La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) debe elaborar planes de pago con aquellos contribuyentes responsables y/o agentes retenedores que tengan alguna deuda.

Al decreto se le agregaron varios artículos nuevos como el presentado por el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, encaminado a exonerar la introducción de un equipo de angiografía destino al Instituto Cardiopulmonar conocido como Hospital del Tórax.

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