Mauricio Oliva nombra a Jorge Cálix presidente de Comisión de Dictamen de la Ley Procesal Electoral

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El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, nombró  este martes a la Comisión Especial Multipartidaria para  dictaminar la Ley Procesal Electoral del Tribunal Superior Electoral. La misma será presidida por el diputado Jorge Cálix (Libre).

Lo acompañarán Oswaldo Ramos Soto; Rolando Dubón Bueso; Samuel Madrid; David Chávez; Juan Carlos Elvir, Hugo Ricardo Hernández, Felícito Ávila y Gerardo Martínez.

Es prerrogativa presidencial del Congreso Nacional nombrar las comisiones que así estime pertinente –dijo Oliva.

En ese sentido, el titular del Poder Legislativo realizó el nombramiento de esa Comisión Multipartidaria, tras la introducción de la Ley Procesal Pena Electoral la cual fue presentada por el diputado Denis Castro Bobadilla.

COMISIÓN DEL RNP

Oliva también nombró  una Especial Comisión multipartidaria para dictaminar las reformas al nuevo Registro Nacional de las Personas (RNP).

La Comisión está integrada por: Mario Alonso Pérez (PN), presidente de la comisión; Felícito Ávila (DC), Denis Castro Bobadilla (AP), Juan Carlos Elvir y Sobeyda Andino (PL), Carlos Zelaya y Francisco Paz (Libre), Rolando Dubón Bueso, David Chávez (PN); Mario Noé Villafranca (UD).

“Las reformas al RNP introducidas a esta cámara por el diputado Jorge Cálix serán dictaminada por la misma Comisión que presidió el honorable diputado Mario Pérez”, expresó Oliva.

Esta comisión fue la encargada de dictaminar las reformas constitucionales que crearon el Consejo Nacional Electoral y  el Tribunal Supremo Electoral –recordó Oliva.

“Manos a la obra, esto debemos tenerlo alrededor de Semana Santa para que sea una buena noticia para el pueblo hondureño”, urgió el presidente Oliva.

LAS REFORMAS APROBADAS POR EL PLENO DEL LEGISLATIVO:

·        El Registro Nacional de las Personas (RNP) será el encargado de la depuración de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral.

·        El RNP será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres Comisionados propietarios y dos suplentes, y ejercerán sus cargos por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos.

·        Se crea el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, sustituyendo al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

·        Los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística corresponderán al Consejo Nacional Electoral.

·        Los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral corresponderán de manera exclusiva al Tribunal de Justicia Electoral con jurisdicción y competencia fijada por la Ley.

·        El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y un (1) consejero suplente, electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos.

·        El Tribunal Justicia Electoral está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, serán electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos.

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