Ley de Control de Tenencia y Portación de Armas será debatida después de Semana Santa

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Tegucigalpa, Honduras.

El proceso de socialización de la Ley de Control para la Tenencia y Portación de Armas está concluido y el dictamen está listo para ser introducido en el seno de la Cámara Legislativa.

Si la Ley de Control para la Tenencia y Portación de Armas es prioritaria, la pregunta es por qué se ha engavetado varias veces y su proceso de socialización se extendió más del tiempo prudencial.

El cuerpo normativo contempla varios puntos sensibles. Uno de ellos es que pretende normalizar el registro de las armas. Hoy día solamente existen dos sitios donde se puede realizar ese trámite: Tegucigalpa y San Pedro Sula.

Una condición semejante ocurre con el sistema de identificación balístico, pues únicamente opera en la capital, por lo que la propuesta está dirigida a ampliar su base hacia otras regiones del país.

La nueva ley contempla, igualmente, la extensión de diversas licencias para la tenencia y portación de armas, según sea la actividad para la cual se presenta la petición de registro.

Dentro de esta clasificación podrán ser consideradas las agencias privadas de seguridad, clubes de tiro, residencias y haciendas particulares, según lo detallado por fuentes legislativas.

La versión actual de la ley determina que solamente será permitida la portación de una sola arma. Para quienes realicen la legalización por primera vez, se autorizará la tenencia de hasta tres armas; en cambio, los que hubiesen registrado anteriormente hasta cinco armas, podrán conservar las mismas.

La ley propuesta ordena a la Armería a emitir el correspondiente registro balístico en el momento en que un ciudadano presente su intención de adquirir un artefacto y califique para ese derecho.

En este mismo esquema de regulaciones, la venta de las municiones se llevará a cabo exclusivamente para las personas que tengan el respectivo permiso de tenencia y portación de armas. La cantidad y el calibre de los suministros serán limitados por la ley, de acuerdo con el registro que haya extendido la autoridad competente.

En el caso de las armas que sean decomisadas o incautadas por la comisión de un delito, las mismas serán destruidas de inmediato, una vez que sea completada la investigación y se haya concluido con la elaboración de los procesos periciales.

De esta manera se evitaría que muchos de los artefactos que son tomados en decomiso como pruebas de convicción para el desarrollo de las investigaciones que proceden, son extraviadas y terminan en manos de delincuentes.

Hasta la primera quincena de este mes, la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA), había decomisado unas cuatro mil armas a nivel nacional.

Las penas por el delito de portación ilegal de armas, tanto de propósitos comerciales como de uso prohibido, están por ser definidas luego que la Corte Suprema de Justicia emita su opinión.

Preliminarmente se conoce que la sanción para quienes estén en poder de armas prohibidas, cuyo uso es estrictamente oficial, podría ser ampliada hasta 12 años de cárcel.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional también estarán obligadas por la nueva normativa a llevar a cabo el registro de los artefactos asignados a cada uno de sus efectivos.

La Ley de Control de Tenencia y Portación de Armas será debatida después de Semana Santa.

Los diputados que han trabajado en su consenso y dictamen aseguran que vendrá a darle un giro de 360 grados al tema del manejo de armas de fuego.

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