“Ley de Armas no será solo un disuasivo; también concientizará a los hondureños”: Luis Suazo

Tegucigalpa, Honduras

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Para Luis Suazo, coordinador de Gobierno Adjunto en el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la Ley de Control de Armas, Municiones y Explosivos aprobada por el Congreso Nacional será un instrumento que permitirá detectar

Entre los alcances de la nueva ley, Suazo destacó el hecho que los hondureños que tengan un arma deberán portarla visible en todo momento mientras circule por las calles u otros lugares públicos.

“Con esto se busca tener un mayor control de quién está usando un arma”, comenzó exponiendo Suazo.

“La idea de la ley no solo es el control de las armas, sino crear conciencia en la ciudadanía, por lo que al aprobar la portación visible también pretendemos que la gente se abstenga de portarla en lugares públicos, por lo que reducimos la probabilidad de cualquier incidencia” explicó.

EL 99% de la población en Honduras no usa un armar, pero ahora podrá saber quién anda un arma y cómo la anda portando.

Otro de los grandes aportes –dice Suazo-, es que será considerado un delito el hecho que alguien oculte el arma, por lo que aquellas armas ilegales serán más fáciles de identificar.

“Si un ciudadano anda escondida su arma, inmediatamente será una violación a la ley lo que ayudará a los operadores de justicia a anticipar hechos criminales”, expresa.

Y agrega que “Recordemos que con la nueva ley se permite únicamente portar un arma larga y una corta, por lo que si un ciudadano porta dos armas cortas será un potencial sospechoso”.

Este tema fue uno de los más debatidos en las sesiones del Congreso Nacional, pero al final los diputados llegaron a un consenso a fin de persuadir el uso en público de las armas de fuego –dijo.

En este sentido, Suazo también recordó que no será en todos los lugares en que el ciudadano podrá portar su arma de fuego.

“Esta ley establece y deja claros los lugares en donde el ciudadano no podrá portar su arma, ya sea de forma visible u oculta –que es un delito-, los hospitales, estadios, canchas, centros comerciales y bancos”, aclaró el representante del Ejecutivo.

De igual forma, no se podrán portar armas en día de elecciones, actos religiosos, desfiles, en departamentos como Colón (Esto porque es un departamento vedado) y naturalmente habiendo ingerido bebidas alcohólicas o drogas –finalizó diciendo Luis Suazo.

 

ARTÍCULO 66.

PORTACIÓN Y SUS LIMITACIONES. La licencia de portación permite el uso de las armas con las excepciones siguientes:

 

a) De manera ostensible en vías públicas;

b) En los sitios donde haya concurrencia masiva de personas, tales como: hospitales, centros educativos, estadios y canchas deportivas, centros de esparcimiento y establecimientos bancarios;

c) Bajo los efectos de sustancias psicotrópicos, alcohol, drogas y similares que alteren el estado normal de la personalidad del individuo;

 

d) Durante las vedas de uso de armas determinadas por el Poder Ejecutivo en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad;

e) Durante elecciones;

f) En desfiles, actos sociales, religiosos o políticos.

 

De dichas limitaciones se excluyen los agentes de la autoridad pública, el personal autorizado de las empresas de seguridad privada y el personal que trabajan para la institución en funciones de seguridad en las entidades y eventos antes citados.

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