Inicia aplicación de la Ley de uso obligatorio de mascarilla

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A partir de la fecha entra en vigencia la Ley de uso obligatorio de mascarilla o cubre bocas “para todas las personas sin excepción alguna que deambulen en la calle en todo el territorio nacional o cuando asistan o permanezcan en lugares públicos, o privados a la que asistan más de cinco (5) personas en el mismo espacio”, se detalla en el documento publicado en el Diario Oficial ‘La Gaceta’.

En este se explica que es obligatorio el uso de mascarillas o cubre bocas por parte de las personas usuarios u operadores en el transporte público, el transporte privado sujeto a pago, uso de ascensores y otros medios de transporte o desplazamiento de personas.

En el artículo 3 añade que, es obligatorio el uso de mascarillas o cubre bocas por parte de las personas y de quienes operen en ellos en los recintos cerrados de los siguientes lugares:

Establecimientos de educación prebásica, básica, media y de educación superior;
Establecimientos de salud, públicos y privados;
Establecimientos de centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público;
Establecimientos de puertos y aeropuertos;
Establecimientos de iglesias;
Establecimientos de cines, discotecas, bares, restaurantes, casinos de juego y actividades similares;
Establecimientos donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos;
Establecimientos de trabajo;
Establecimientos deportivos destinados al público como gimnasios o estadios con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte;
Establecimientos de asilos de personas adultos mayores; y,
Cualquier lugar o establecimiento privado en el que concentren más de cinco (5) personas para cualquier actividad.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se exceptúan del uso de mascarillas o cubre bocas a aquellas personas que estén ingiriendo alimentos en lugares especialmente habilitados para ello.

Mientras que entre las excepciones al uso de esta se encuentran:

Menores de tres (3) años de edad;
Personas con discapacidad y dependientes de atención;
Personas con dificultades respiratorias;
Actividades, incompatibles dentro de ellas están: Deportes y actividades acuícolas;
Fuerza mayor; y,
Conducción vehicular privada.

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