Congreso Móvil que se realizará en San Pedro Sula pretende promocionar Cortés como destino turístico

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En la sesión de este miércoles, los diputados de las distintas bancadas aprobaron el proyecto de ley orientado a realizar el Congreso Móvil por una única vez del 17 al 19 de septiembre de este año en San Pedro Sula.

El proyecto fue presentado por el diputado Samir Molina,  acompañado por Leo Castellón, como co-proyectista.

En ese sentido, para agilizar la aprobación de este decreto, el diputado Jaime Villegas solicitó la dispensa de dos debates, por lo que se realizó una única discusión.

El Congreso Móvil se desarrollaría por única vez en septiembre –detalló el proyectista.

Molina expuso: “La finalidad de llevar el Congreso Móvil a San Pedro Sula es para exponer las maravillas del departamento de Cortés”.

Seguidamente, explicó que “La ley orgánica del Congreso Nacional establece en su artículo 3 que el Poder Legislativo tiene sede en Tegucigalpa; sin embargo, se puede trasladar  o realizar sesiones en otro lugar de la República”.

Cortés –prosiguió–, es uno de los departamentos más importantes, el que tiene mayor cantidad de habitantes y el que genera la mayor cantidad del Producto Interno Bruto del país”, manifestó Molina.

Para Castellón, es meritorio que el Congreso Nacional tenga como sede San Pedro Sula del 17 al 19 de septiembre y que los diputados puedan conocer los avances y los temas que se pueden mejorar en todos los municipios de Cortés.

SESIONES DE CONGRESO MÓVIL SON PRODUCTIVAS

Para el vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, este tipo de sesiones son productivas –dijo–, las personas lo valoran porque de una u otra manera ayuda al comercio y al turismo.

“Este Congreso Móvil del departamento de Cortés es una única oportunidad, sólo será este año, a diferencia de  Gracias (Lempira) y Choluteca”, finalizó.

 ARTICULADO:

Artículo 1: Trasladar por una única vez la sesión del Congreso Nacional en las fechas del 17 al 19 de septiembre de 2019 y establecer como sede temporal San Pedro Sula.

Artículo 2: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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