Advierten que en las capturas por el estado de excepción existe la posibilidad de una desaparición forzada en el país

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La Comisionada Nacional de los Derechos Humanos, Blanca Izaguirre, advirtió que, con el estado de excepción vigente en el país, cabe la posibilidad que se den casos de detenciones arbitrarias y que estas se pueden prestar para casos de torturas, ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada de personas.

No obstante, considera que el estado de excepción abre espacios para que el derecho penal no funcione de la manera en que debería de hacerlo, en el caso de Honduras, porque es un derecho penal acusatorio.

Además, se corre el riesgo que haya detenciones arbitrarias, en el peor de los escenarios, ejecuciones extrajudiciales, torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes o también la desaparición forzada de personas, aunque, esta última, puede ser de manera temporal, indicó.

Queda claro, dijo la titular del Conadeh, que el estado de excepción “no es la solución” para resolver la crisis que vive el país en materia de seguridad.

Indico que, desafortunadamente, la policía no lleva un buen record de las detenciones y las condiciones en que llegan las personas que son detenidas a los centros de detención.

Agregó que esa situación no permite tener comunicación con sus familiares y eso, desde el minuto uno hasta que sepan el paradero, es una desaparición forzada que puede ser temporal o que podría extenderse el tiempo que la persona esté detenida o incomunicada.

La titular del CONADEH recordó que hay recomendaciones del Sistema Interamericano, al Estado de Honduras, empezando por algo sencillo como es el registro único de detenciones para evitar la desaparición forzada de personas.

Es desconcertante, según el Conadeh, que, de 1,284 personas detenidas por faltas, al menos 505 (39%) fueron registradas sin haber consignado sus números de identidad.

Añade que, la individualización e identificación certera de esas personas resultaría de gran dificultad tanto para las propias autoridades como para que el Conadeh sea capaz de verificar las circunstancias y eventualidades de su detención, su estado procesal y condiciones generales.

El artículo 17.3 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas constituye, el registro de la identidad de la persona, como un requisito mínimo de su contenido.

Existen falencias fundamentalmente preocupantes en cuanto al registro de la información, lo cual, compromete la responsabilidad internacional del Estado frente a eventuales desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias o ilegales, reiteró la titular del Conadeh.

Resulta especialmente alarmante la omisión de la consignación de la identidad de las personas detenidas, sostuvo.

La Defensora del Pueblo concluyó que lejos de ser beneficioso, son más los prejuicios que los beneficios que se pueden tener en un Estado de excepción.

Datos revelados por el Conadeh indican que, de 1,348 detenciones, al menos, 1,284 fueron realizadas por faltas, 36 por extorsión y 28 por asociación ilícita.

Las detenciones por faltas no están relacionadas con las finalidades establecidas en el decreto PCM-29-22, de allí que, de las 1,284 detenciones realizadas, 907 fueron por riñas, 304 por escándalo en la vía pública, otras están vinculadas con personas en estado de ebriedad, vagancia, irrespeto a la autoridad y alteración del orden público.

El informe concluye que, menos del 3% del universo de detenciones presentadas como resultados de la ejecución del PCM-29-22 podrían realmente considerarse como tales de conformidad con la naturaleza y lugar de la detención.

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