Declaran inconstitucional Artículo 335-B del Código Penal

Tegucigalpa, Honduras

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La Fiscalía Especial de Defensa a la Constitución reiteró este miércoles que el artículo 335-B del Código Penal es inconstitucional.

En ese sentido, el portavoz del Ministerio Público (MP) Yuri Mora, aseguró que la determinación obedece a que «no se puede regular ni restringir el libre ejercicio del periodismo».

«En junio de 2017, hace 10 meses, la Fiscalía Especial de Defensa a la Constitución se pronunció sobre el artículo y en uno de sus argumentos que envió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) expone que están dictaminando porque se declare parcialmente ´con lugar´ el recurso de inconstitucionalidad planteado por razones de contenido a fin de que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada en cuanto los profesionales del periodismo», detalló Mora.

El portavoz del MP agregó que el dictamen busca que «no se regule el derecho a la libre expresión en tanto los periodistas actúen en el ejercicio legítimo y responsable de su profesión».

No obstante, el dictamen no es vinculante, pero sí orientador para la CSJ. «Este es el análisis que han hecho nuestros fiscales, por lo que la fiscalía determinó este dictamen y lo envió a la CSJ», detalló Yuri Mora.

Antecedentes
El artículo 335-B fue adicionado por el diputado del Partido Nacional, Óscar Álvarez, luego de haberse aprobado el paquete de reformas penales, saltándose el procedimiento que manda la ley en febrero de 2017.

La reforma al artículo 335 del Código Penal, concerniente al delito de terrorismo, sufrió cambios cuando se le agregó como causas de terrorismo los incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad que provoquen terror en la población.

También se suprimió del artículo la palabra “sistemática”, es decir que para calificar como terrorismo el incendio de un bien el hecho no tendrá que ser reiterativo.

Esta votación obtuvo 54 sufragios a favor, 34 en contra y 11 abstenciones.
En junio de 2017, la Fiscalía Especial de Defensa a la Constitución emitió un fallo en el que establece que el contenido del 335-B del Código Penal, reformado por adición mediante Decreto Legislativo número 6-2017, emitido y publicado en el diario oficial La Gaceta numero 34 mil 276, el 27 de Febrero de 2017, era inconstitucional.

 

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