Congreso reforma Ley de IMPREMA

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Tegucigalpa, Honduras

Los diputados del Congreso Nacional aprobaron las reformas a la Ley del Instituto de Previsión del Magisterio (Inprema), que causan una profunda reestructuración al sistema de administración de recursos que los maestros aportan a esa institución y a los colegios magisteriales.

Estas reformas responden a una encuesta que la Secretaría de Educación levantó electrónicamente a unos 30,000 maestros a quienes se les consultó acerca de temas vinculados sobre la mejoría de beneficios de Inprema y de los colegios a los que pertenecen.

Más de 11,000 maestros respondieron a la consulta. El 61 por ciento estuvo de acuerdo con que se regulara el sistema de aportaciones, un 68 por ciento se pronunció porque se limiten los gastos operativos de los colegios magisteriales, el 77 por ciento afirmó que estos colegios no deben gastar más de 7 millones de lempiras al año en su funcionamiento, reveló el secretario de Educación, Marlon Escoto

Las reformas Las reformas al Inprema fueron dictaminadas por una Comisión Especial presidida por el diputado Fredy Espinoza, con base a un proyecto de ley presentado esta semana por el congresista por Lempira, Salvador Valeriano.

El secretario de Educación, Marlon Escoto, participó en la discusión del decreto e indicó que aunque se trata de recursos que aportan los maestros a sus colegios y al Inprema, el Estado tiene participación puesto que estos dineros no son deducibles del Impuesto sobre la Renta y además el Estado aporta al Inprema una cuota como patrón.

Aportaciones Mediante esta reforma se modifica la cuota de inscripción única en los colegios magisteriales, a un pago máximo y deducible por una única vez de 250 lempiras por afiliado. Se establece además una cuota mensual deducible para mantener el estatus de afiliado de un docente dentro de un único colegio elegido, a un valor máximo equivalente al 0.5% del Sueldo Base Mensual de un maestro de Educación Primaria.

Prohibición En esta reforma se prohíbe a la Secretaría de Educación, a la de Finanzas y a los centros educativos privados efectuar cualquier tipo de deducciones a favor de dos o más colegios magisteriales. El docente que a la entrada en vigencia de las reformas se encuentre afiliado a más de un colegio deberá seleccionar, en un plazo de tres meses, a cuál de los colegios al que pertenece deberá transferirse la cuota mensual que se le deduce por concepto de afiliación.

Inprema En cuanto al Inprema, se establece que percibirá de sus integrantes por concepto de aportaciones y cotizaciones el 12% del salario sujeto de contribución por concepto de aportación patronal; el 8% del salario sujeto de contribución en concepto de cotizaciones individuales y el porcentaje que el participante cotice en su Cuenta de Ahorro Previsional (CAP). Préstamos También fueron modificadas las tasas de interés y límites máximos sobre préstamos.

En ningún caso, dice la ley, la tasa de interés aplicable por préstamos hipotecarios y personales podrá ser inferior al 4% real ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a 180 días plazo. Asimismo, las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales otorgados no podrán ser inferiores al 75% de las tasas promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el sistema bancario nacional privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente.

Mediante las reformas aprobadas se mejora el régimen de prestación de servicios al que se agrega la cobertura de atención integral de la salud del pensionado, asimismo, brindará el servicio de Administración de Cuentas de Ahorro Previsional (CAPs) y deja abierta la posibilidad de otros servicios. Igualmente se restituye el derecho que tienen los ascendientes de los pensionados y jubilados en caso de muerte. Este cubre a los hijos menores de 18 años o inválidos de cualquier edad.

Así también se mejoran los beneficios en caso de huérfanos estudiantes, los gastos por auxilio fúnebre, los beneficios de transferencia de valores actuariales o de reparación, así como el cálculo de la pensión por vejez para los afiliados preexistentes. El monto de la pensión por vejez para participantes cuya afiliación al Inprema se realizó antes de entrar en vigencia la presente ley, y que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 121, se calculará de la siguiente manera: 1) Por los primeros veinticinco (25) años de servicio debidamente cotizados, se reconocerá un crédito unitario del dos (2%) por cada año; y, 2) Por cada año adicional cotizado sobre los primeros veinticinco (25) años, se reconocerá un crédito unitario de dos punto cinco por ciento (2.5%), sin que el porcentaje total acumulado, pueda exceder del ochenta por ciento (80%) del SBM (Salario Básico Mensual), dice la reforma.

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