Congreso Nacional amplía canasta, pero no suspenderá vigencia de ley

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Tegucigalpa, Honduras

La aplanadora nacionalista no permitió que se ampliara sustancialmente la lista de productos de la canasta básica exentos del pago del Impuesto sobre Ventas (ISV).

Productos como las vísceras porcina y bovina, que incluye el hígado de res, riñones, productos mediante los cuales se elabora la popular chanfaina, la sopa de mondongo y los embutidos, mortadela, la harina de soya, no fueron incluidos en el listado tal como lo demandaban varios congresistas.

El diputado Mario Rivera Vásquez criticó la forma como la bancada oficialista dirigida por el presidente en funciones, Mauricio Oliva, dio al traste con la pretensión de varios diputados de incluir productos que son consumidos por los más pobres de Honduras, como es el caso de las vísceras.

“No entiendo a qué sectores se está protegiendo porque con esta conducta de ni siquiera aceptar que se incluya las vísceras, lo que nos están dando aquí es atol con el dedo”, expresó el diputado pinuista.

Rivera Vásquez cuestionó que no dieran copia ni física ni digital del dictamen que fue aprobado, el que supuestamente aumenta el listado de productos mediante una interpretación que se contrajo al dar a entender que la carne de pollo congelado no va a pagar el 15 % del Impuesto sobre Ventas.

Aprobación

El Congreso Nacional aprobó el decreto de interpretación que presentó el diputado nacionalista Fredy Espinoza Mondragón, que básicamente se contrae a establecer que los productos que son protegidos por convenios nacionales no se incluyan en el cobro, tal y como es el caso de granos básicos como maíz y frijoles y ciertos productos del arroz.

Dicho decreto reforma el artículo 11-A de la Ley de Impuesto sobre Ventas contenida en el decreto 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de que las personas naturales o jurídicas que tengan un establecimiento de comercio cuyas ventas gravadas no excedan de 250,000 lempiras exactos anuales puedan acogerse al Régimen Simplificado del Impuesto sobre Ventas.

El secretario del Congreso, Rigoberto Chang Castillo, aclaró que la reforma va en el sentido de aumentar de 180,000 lempiras anuales al monto de 250,000 lempiras.

Transporte

También se interpreta el artículo 15 numeral d) del Impuesto sobre Ventas contenida en el decreto 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de incluir el servicio de transporte de productos derivados del petróleo como servicio exento de la aplicación de dicho impuesto.

El presidente de la Comisión de Dictamen, Francisco Rivera, explicó que todo aquel transporte que acarree productos derivados del petróleo está exento de pagar el impuesto porque se les aplica una tabla sobre el volumen de ventas.

En otras palabras, el servicio de transporte de derivados del petróleo estará exento del pago de 0.75 por ciento sobre el volumen de ventas.

Canasta

Se interpretó el artículo 17 del decreto 278-2013 que contiene la Ley de Reordenamiento de las Finanzas Públicas anexo 1, Canasta Básica exenta del Impuesto sobre Ventas en los términos siguientes.

1) En el numeral 4 que describe carne de pollo entero, fresco o refrigerado se entiende incluido el pollo congelado contenido en el Código SAC-0207-12.00.

2) En el numeral 5 se entiende la carne de pollo troceada fresca, refrigerada o congelada SAC-0207.13.9 y 0207.14.9.

3) La carne de pollo entera, troceada, fresca, refrigerada y congelada. No incluye la carne de pollo deshuesada.

4) En el numeral 56 se describe arroz corriente, se interpreta que comprende únicamente el arroz blanqueado sin pulir o pulido pero sin glasear. Se excluye el arroz escaldado.

5) En el numeral 64 referente al plan blanco redondo se interpreta que la exoneración es para el plan blanco, excepto con especies, hierbas, semillas, quesos, frutas o nueces.

6) Aclarar que el dulce de rapadura de producción artesanal a la venta al por mayor o menor está excento del Impuesto sobre Ventas.

Rechazan vísceras Por otra parte, la bancada nacionalista que en un principio votó a favor de que se incluyeran las vísceras porcina y bovina y otros productos como los embutidos, la avena de soya y los espagueti para que no pagaran el 15 % de impuesto sobre ventas, poco después reconsideró su decisión y rechazó una moción ampliada del diputado pinuista German Leitzelar.

El decreto en referencia quedó en firme en el acta al ser ratificado en una segunda sesión celebrada ayer y en el que tampoco fueron aceptadas las reconsideraciones de los diputados German Leitzelar y Carlos Martínez Zepeda.

Reacciones El productor avícola Benjamín Bográn ha expresado que el tema de proteger la carne congelada es básico para evitar la salmonelosis, que es una enfermedad que puede ser mortal.

El dirigente de la Asociación de Importadores de Carne de Cerdo, Roberto Prego, expresó que esta normativa de imponerle el 15% del Impuesto sobre Ventas (ISV) a 17 productos provenientes de la carne de cerdo afectará a los consumidores más pobres del país que comen mondongo, las patitas y las vísceras.

Por su parte, el ministro de Finanzas, Wilfedo Cerrato, aclaró que en la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas se grava a los productos considerados premium y cortes especiales de carnes y quesos importados que comen los ricos, quienes poseen los recursos para pagarlos.

En este sentido, estos representantes de sectores productivos han solicitado a la Cámara Legislativa y a las secretarías de Finanzas, Comercio y a la DEI que se reforme este decreto vigente a partir del 1 de enero del presente año.

Por otra parte, la Cámara Legislativa se quedó sin conocer el dictamen de la reforma al decreto 278-2013 presentada la noche del martes por el diputado nacionalista Oswaldo Ramos Soto.

El congresista establecía en su proyecto de ley dejar en suspenso hasta el 24 de enero del presente año la vigencia de los artículos de dicho decreto que se refieren a elevar en tres puntos el Impuesto sobre Ventas (del 12 al 15 %) ya que las empresas que harán tales operaciones no han actualizado sus sistemas para realizar la retención del impuesto.

Ramos Soto propuso también ampliar la lista de productos de la canasta básica que serán exonerados del Impuesto sobre Ventas.

La propuesta de ley fue turnada a una comisión especial para su correspondiente dictamen, sin embargo ayer no fue conocido.

El congresista Ramos Soto expuso el martes que el decreto que contiene la Ley de Reordenamiento de las Finanzas Públicas fue publicado en el diario La Gaceta con fecha lunes 30 de diciembre de 2013 y no tuvo vacatio legis, es decir, el período que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor.

El parlamentario arguyó que la vigencia de la referida ley es a partir del 1 de enero de 2014 y, en efecto, aparece publicada en La Gaceta del 30 de diciembre del año anterior, pero en la realidad empieza a circular el 2 de enero en horas de la noche, lo que no permitió al sector privado el espacio suficiente para emplear los mecanismos para hacer efectivo el cobro del impuesto del 12 al 15 %, ecuación que requiere para su implementación un mínimo de 15 días.

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