Tegucigalpa, Honduras
La Policía Militar de Orden Público (PMOP) tendrá también la función de combatir los delitos de contrabando y defraudación fiscal, según una reforma aprobada por el Congreso al decreto de su creación.
A propuesta del diputado Rodolfo Zelaya, el Congreso aprobó una reforma mediante la adición de un nuevo inciso en el artículo 7, así como la reforma al contenido del artículo 8 en su cuarto párrafo de la Ley de la Policía Militar del Orden Público del decreto No. 168-2013 de fecha de publicación, en el diario oficial La Gaceta, 24 de agosto del año 2013.
El artículo 7 establece que la policía Militar del Orden Público (PMOP) tiene la obligación de cooperar en el marco de los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República en defensa de la soberanía y en el mantenimiento del orden público, para cual tiene las funciones y atribuciones siguientes:“ Combatir los delitos de contrabando y defraudación fiscal y en aquellas otras funciones o acciones que les sean ordenas por el Presidente de la República”.
En tanto, el artículo 8, según esta reforma, quedó redactado de la siguiente manera: “En el ejercicio de misiones especiales, la Policía Militar del Orden Público (PMOP) debe ser acompañada de jueces y fiscales con jurisdicción y competencia nacional que hayan aprobado las pruebas de evaluación de confianza practicadas por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, preferentemente con experiencia en el combate al crimen organizado y delincuencia común, los cuales deben ser asignados por las autoridades correspondientes a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Acompañamiento
Los jueces y fiscales asignados para cumplir las funciones de acompañamiento a la PMOP podrán residir fuera del país y reportar su entrada y salida del territorio nacional de manera especial, según lo determine el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Los jueces y fiscales pueden celebrar audiencias con los imputados y demás partes a través de medios electrónicos sin necesidad de determinar la ubicación física de los jueces o fiscales.
Esta disposición aplica para todo el juicio, inclusive para la emisión de la sentencia. El expediente del juicio y las demás diligencias en los casos señalados en este artículo se llevarán a cabo en soportes físicos y electrónicos, los cuales serán custodiados por el Poder Judicial en la forma en que se determine en un Reglamento Especial emitido por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, en el término de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente decreto.