CN aprueba en tercer debate primeros ocho artículos de Ley de Financiamiento a Campañas Políticas

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Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó en tercer y último debate casi por unanimidad, salvo las excepciones de una minoría de diputados, los primeros ocho artículos de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos, cuyo objetivo es evitar el ingreso de fondos sucios en política, transparenta las campañas y asegura una democracia sana, algo en lo que casi todos los partidos están de acuerdo.

La ley que contiene 79 artículos es respaldada por casi todos los partidos políticos representados en el Congreso Nacional que están votando a favor del decreto casi por mayoría a excepción de los diputados Doris Gutiérrez (Pinu), Luis René Oliva (PAC), Walter Alex Banegas (PAC), David Reyes (PAC), Luis Rolando Redondo (PAC), Rafael Virgilio Padilla (PAC) y Hermín Urquía (PAC), quienes votaron en contra.

Mediante el decreto, se limitan los gastos de las campañas, se pone techo a los donativos, se prohíben las donaciones anónimas, se regulan las contribuciones en especie y establece sanciones fuertes, hasta la disolución de un partido político, entre otras características.

A la sesión asistió el coordinador de la división político electoral de la Misión de Apoyo al Combate de la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH), Jacobo Domínguez.

Para el financiamiento privado en el caso de las personas naturales se establece un techo equivalente a 200 salarios mínimos y para las personas jurídicas el equivalente a mil salarios mínimos y se menciona un límite de 396 millones de lempiras para la campaña presidencial.

La normativa establece que el monto del financiamiento será el equivalente al 10 por ciento de la deuda política que cada partido político con representación en el Congreso Nacional hubiesen obtenido en las últimas elecciones generales, así como el dos por ciento del total de los votos válidos, tomando como base el nivel electivo de mayor votación en las elecciones generales.

La deuda política será fijada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, considerando para tal fin la situación económica del país. El costo real de las campañas políticas y la actualización monetaria.

Señala que el Estado asignará al Tribunal Supremo Electoral recursos económicos suficientes para apoyar la verificación de las elecciones primarias de los partidos políticos.

Los partidos políticos que participen por primera vez en un proceso electoral, tendrán derecho al anticipo que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, considerando como si hubiesen obtenido el mínimo de votación requerida, para los efectos de tal financiamiento.

Los estados financieros, balances, informes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refieren esta Ley, se presentarán a la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización que crea la ley, la que tendrá tres comisionados, en los formatos que para ello determine.

Los informes deberán ser entregados en físico, así como en digital a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, y guardados por un plazo de seis años, para los efectos de rendición de cuentas, fiscalización y transparencia, entre otros aspectos que contiene la normativa.

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