CN aprueba en primer debate ley para prevenir violencia en los estadios de fútbol

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Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó en primer debate la ley contra la violencia e intolerancia en los estadios de fútbol cuyo propósito es propiciar las condiciones de seguridad y prevenir actos violentos en las instalaciones deportivas.

El proyecto fue dictaminado por una comisión especial encabezada por el diputado Antonio Rivera Callejas, la que elaboró un solo dictamen de las iniciativas presentadas por los legisladores Ana Joselina Fortín, Edwin Pavón León y Nelson Abdalah, quienes retiraron sus proyectos y se adhirieron al dictamen,

Otro objetivo de la ley que tiene una opinión favorable de parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), es mantener la seguridad ciudadana y el orden público antes, durante y después de los espectáculos deportivos y es aplicable a personas naturales y jurídicas, organizadores de eventos deportivos y administradores de instalaciones deportivas para lo cual se establecen normas de conducta que deben ser observados de forma obligatoria y en su defecto aplicar las sanciones que se creen.

Prohibiciones

La ley que contiene 42 artículos, es aplicable a quienes ejecuten actos de violencia o que reflejen intolerancia en el fútbol, incluida cualquier forma de racismo y xenofobia.

Algunas de las disposiciones establecidas en esa ley especial, incluye no permitir el empleo de menores en la venta de bebidas alcohólicas ni la venta y consumo de licor a menores de edad.

Ejercer control estricto sobre el ingreso de personas a la cancha pues solo debe permitirse al personal autorizado.

Impedir el ingreso, ya sean espectadores, directivos o vendedores en evidentemente en estado de ebriedad portando armas de cualquier naturaleza, objetos corto punzantes así como bengalas explosivos o en general objetos inflamables, fumíferos, corrosivos o cualquier otro que represente un peligro para la seguridad.

Promover el consumo moderado de bebidas alcohólicas en la pauta publicitaria de promoción del evento y dentro del recinto deportivo durante el encuentro; se permite únicamente la venta y consumo de bebidas de moderación, incluida la cerveza, siempre que su contenido sea inferior a un cinco por ciento en volumen. Las bebidas serán expendidas en vasos de cartón o de plástico.

Se plantea dotar de manera permanente o para el evento en la instalación deportiva de un sistema eficaz de comunicación con el público para transmitir los mensajes necesarios, separación de las barras, establecer por hora y portón el turno de entrada y salida de los aficionados a fin de evitar enfrentamientos y desordenes, señalar las vías de salida, diseñar cursos y talleres sobre educación para la paz y la no violencia en los estadios y zonas aledañas e igualmente campañas educativas y preventivas tendientes a evitar la violencia en los recintos por medio de la prensa, radio y televisión, escuelas y demás centros de enseñanza, así como la colaboración obligatoria de los clubes de fútbol de la Liga Nacional y sus patrocinadores.

Se contempla también la instalación de circuitos cerrados de televisión dentro de los estadios y en las afueras de las instalaciones deportivas.

Restricciones y sanciones

Los organizadores del evento de fútbol podrán previo dictamen favorable de la Comisión Nacional para la Seguridad y la Prevención de la Violencia, restringir total o parcial la posesión, venta y consumo de bebidas alcohólicas en un evento deportivo determinado.

Además de no permitir el ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, así como con armas, se prohíbe la entrada de personas con disfraz, con pintura o cualquier otro atuendos que puedan dificultar su identificación e igualmente se prohíbe el ingreso de banderas, carteles y pancartas con textos, elementos gráficos, símbolos u otras señales que atenten contra la dignidad de la persona humana, la moral y las buenas costumbres.

En la ley se crea la Comisión Nacional para la Seguridad y la Prevención de la Violencia integrada por varias organizaciones y encabezada por la Policía Nacional y asimismo, se establece un libro de registro de los líderes de las barras incluidas sus direcciones y números de tarjeta de identidad.

Para la aplicación de las penas se reforma por adición el artículo 27, capítulo dos del título cuarto del Código Penal vigente y donde las sanciones se dividen en infracciones leves y graves para los espectadores y otros asistentes así como los organizadores de eventos deportivos y administradores de estadios.

Las sanciones incluyen multas en salarios mínimos mensuales, la prohibición de ingresar a los estadios y la realización de varias horas de trabajo comunitario, mientras que para organizadores se incluyen períodos en que no podrán promover espectáculos y asimismo, se castiga con el cierre a las instalaciones deportivas.

Emergencias 911

En la sesión de este martes se aprobaron también con dispensa del segundo debate, seis artículos del proyecto de decreto enviado por el Poder Ejecutivo que contiene la Ley del Sistema Nacional de Emergencias 911 como un servicio público y de seguridad nacional responsable de la atención de las llamadas de emergencia dirigidas al número 911 realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención prioritaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil, procurando dar respuesta inmediata coordinada y de calidad.

En el proyecto se establece que la operación del sistema nacional de emergencias 911, será financiada con los fondos de la Tasa de Seguridad, fondos municipales y transferencias nacionales y extranjeras.

El sistema se crea como un servicio público y de seguridad debidamente controlado por el Estado. Mediante este sistema, cualquier persona que requiera seguridad, atención prioritaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil utilizará la línea del 911.

Con esta ley se reglamenta el procedimiento para la recepción de denuncias por parte de personas que enfrenten un peligro o denuncias una situación de inseguridad.

La ley contempla de tres a seis años de reclusión a quienes hagan llamadas falsas a esta línea. Además, se cargará en la factura o saldo disponible del usuario un costo equivalente del 500 por ciento del valor normal de la llamada.

Correspondencia del Ejecutivo

En la sesión de este martes se conoció la correspondencia enviada por el Poder Ejecutivo que incluye un proyecto de decreto orientado a reformar por adición el artículo tres de la Ley de Impuesto Sobre Tradición de Inmuebles contenida en el decreto legislativo 76 de 1957.

Asimismo, se conoció la comunicación que llegó a la secretaría donde se envía la nómina de tres candidatos mediante la cual se seleccionó al director y director adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) a fin de que sean ratificados por el Congreso Nacional. Los seleccionados son Óscar Armando Vásquez Tercero como director nacional y César Augusto Díaz Ochoa como director adjunto.

El secretario del Congreso Nacional, Mario Pérez, indicó que esa comunicación ya se entregó a los jefes de bancada con la copia de los currículos de los nominados para que los estudien y poder someter a consideración del pleno la ratificación o no de esos nombramientos en la sesión de mañana miércoles.

Además, se recibió una iniciativa de ley relacionada con el contrato para la implementación y operación de la ventanilla electrónica de comercio exterior mediante un convenio suscrito entre Honduras a través de la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (Coalianza) y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), con la Fundación para Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (Fide), aprobado por el Consejo de Ministros.

En la sesión de este martes presentaron manifestaciones los diputados Beatriz Valle, Gabriela Núñez, Rafael Virgilio Padilla, Doris Gutiérrez, Edwin Pavón, Francisco Rivera y Audelia Rodríguez.

El presidente en funciones Antonio Rivera Callejas, suspendió la sesión y convocó para una nueva reunión mañana miércoles a las 3:00 de la tarde.

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