El RAP detalla función de nueva ley de reactivación de aportaciones patronales de reserva laboral

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El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) organizó este viernes un conversatorio para explicar en detalle la función de la nueva ley que reactiva las aportaciones patronales de reserva laboral. Enrique Burgos, gerente general del RAP, lideró la discusión, destacando los aspectos clave de esta legislación y su impacto en los trabajadores y las empresas.

La nueva ley presenta dos elementos principales: la creación de la normativa y una modificación al funcionamiento del RAP. Burgos enfatizó que la capitalización individual es fundamental en este proceso, destacando que las empresas son responsables de realizar aportaciones obligatorias a una cuenta individual en nombre de cada trabajador.

Según el decreto 107-2013, las empresas deben contribuir con el 4% del sueldo ordinario del trabajador, con un tope de tres salarios mínimos en su nivel más alto. Esta legislación obliga a todas las empresas e instituciones regidas por el Código de Trabajo a restituir el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, administrado por el RAP.

Burgos subrayó que, independientemente de la causa de terminación del contrato laboral, el saldo de la Reserva Laboral debe ser devuelto al trabajador. Este fondo se destina al pago del Auxilio de Cesantía o la Prima de Antigüedad al finalizar la relación laboral.

Las aportaciones patronales se acreditarán a las cuentas de Reserva Laboral de Capitalización Individual de cada trabajador, gestionadas por el RAP. Sin embargo, ciertas entidades, como INJUPEMP, INPREMA e IPM, están exentas de estas regulaciones, al igual que las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales con acuerdos de aseguramiento de su personal.

El RAP se compromete a elaborar y aprobar reglamentos operativos para la gestión administrativa del Fondo de Reserva Laboral. Además, se realizarán modificaciones a la Ley del RAP en los artículos 42, 43 y 61, relacionados con las aportaciones al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF).

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