De 40 horas a 80 horas de trabajo comunitario se aplicaría a quienes cometan infracción en los estadios

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CN aprueba 20 artículos de la ley contra la violencia en estadios e instalaciones deportivas

Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó en último debate, desde el artículo 13 al 20 de la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, cuyo propósito es propiciar las condiciones de seguridad y prevenir actos violencia e intolerancia en los estadios.

Sin embargo, como el artículo 13 se refiere a un libro de registro de actividades de seguidores, donde según el presidente de la comisión de dictamen, Antonio Rivera Callejas, no hay acuerdo de parte de los dirigentes de los clubes sobre esa base de datos que incluye a directivos, integrantes, líderes de las barras con copia de cédulas de identidad, direcciones y número de teléfonos y se está analizando que sea la Secretaría de Seguridad la que elabore ese registro, la discusión y aprobación de este artículo quedó en suspenso.

Asimismo, a petición del presidente de la comisión de dictamen Antonio Rivera Callejas, se eliminó el artículo 17 que se refería a la suspensión parcial o toral de un partido de fútbol, pero se concluyó que solamente el comisario y el árbitro pueden tomar esa decisión.

El proyecto fue dictaminado por una comisión especial encabezada por el diputado Antonio Rivera Callejas, la que elaboró un solo dictamen de las iniciativas presentadas por los legisladores Ana Joselina Fortín, Edwin Pavón León y Nelson Abdalah, quienes retiraron sus proyectos y se adhirieron al dictamen,

La ley cuenta con una opinión favorable de parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y su objetivo principal es mantener la seguridad ciudadana y el orden público antes, durante y después de los espectáculos deportivos y es aplicable a personas naturales y jurídicas, organizadores de eventos deportivos y administradores de instalaciones deportivas para lo cual se establecen normas de conducta que deben ser observados de forma obligatoria y en su defecto aplicar las sanciones que se creen.

Controles y restricciones

La ley que contiene 42 artículos, es aplicable a quienes ejecuten actos de violencia o que reflejen intolerancia en el fútbol, incluida cualquier forma de racismo y xenofobia.

Algunas de las disposiciones establecidas en esa ley especial, incluye no permitir el empleo de menores en la venta de bebidas alcohólicas ni la venta y consumo de licor a menores de edad.

Ejercer control estricto sobre el ingreso de personas a la cancha pues solo debe permitirse al personal autorizado, impedir el ingreso, ya sean espectadores, directivos o vendedores en evidentemente en estado de ebriedad portando armas de cualquier naturaleza, objetos corto punzantes así como bengalas explosivos o en general objetos inflamables, fumíferos, corrosivos o cualquier otro que represente un peligro para la seguridad.

Asimismo, promover el consumo moderado de bebidas alcohólicas en la pauta publicitaria de promoción del evento y dentro del recinto deportivo durante el encuentro; se permite únicamente la venta y consumo de bebidas de moderación, incluida la cerveza, siempre que su contenido sea inferior a un cinco por ciento en volumen. Las bebidas serán expendidas en vasos de cartón o de plástico.

Se plantea dotar de manera permanente o para el evento en la instalación deportiva de un sistema eficaz de comunicación con el público para transmitir los mensajes necesarios, separación de las barras, establecer por hora y portón el turno de entrada y salida de los aficionados a fin de evitar enfrentamientos y desordenes, señalar las vías de salida, diseñar cursos y talleres sobre educación para la paz y la no violencia en los estadios y zonas aledañas e igualmente campañas educativas y preventivas tendientes a evitar la violencia en los recintos por medio de la prensa, radio y televisión, escuelas y demás centros de enseñanza, así como la colaboración obligatoria de los clubes de fútbol de la Liga Nacional y sus patrocinadores.

Se contempla también la instalación de circuitos cerrados de televisión dentro de los estadios y en las afueras de las instalaciones deportivas para grabar el acceso y el aforo del Estadio así como detectores de metal.

Comisión especializada

Los organizadores del evento de fútbol podrán, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional para la Seguridad y la Prevención de la Violencia, restringir total o parcial la posesión, venta y consumo de bebidas alcohólicas en un evento deportivo determinado.

Además de no permitir el ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, así como con armas, se prohíbe la entrada de personas con disfraz, con pintura o cualquier otro atuendos que puedan dificultar su identificación e igualmente se prohíbe el ingreso de banderas, carteles y pancartas con textos, elementos gráficos, símbolos u otras señales que atenten contra la dignidad de la persona humana, la moral y las buenas costumbres.

En la ley se crea la Comisión Nacional para la Seguridad y la Prevención de la Violencia integrada por varias organizaciones y encabezada por la Policía Nacional y asimismo, se establece un libro de registro de los líderes de las barras incluidas sus direcciones y números de tarjeta de identidad.

Sanciones y multas

Para la aplicación de las penas se reforma por adición el artículo 27, capítulo dos del título cuarto del Código Penal vigente y donde las sanciones se dividen en infracciones leves y graves para los espectadores y otros asistentes así como los organizadores de eventos deportivos y administradores de estadios.

A la persona que cometa una infracción grave se le impondrá, dependiendo de la naturaleza de la gravedad, una multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, prohibición de acceso a todos los estadios de fútbol del país por un período desde un año hasta cinco años.

De 40 a 80 horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo.

A la persona que cometa una infracción leve se le impondrá, dependiendo de la naturaleza de la infracción, una multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría más baja, prohibición de acceso a todos los estadios del país por un período mínimo de seis meses y máximo de un año, 40 horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo;

El infractor sancionado de conformidad con lo dispuesto en el numeral uno anterior, deberá además publicar a su costa en los mismos medios que recogieron sus declaraciones incitando a la violencia o reflejando intolerancia y con la misma amplitud, la rectificación pública o anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio en el fútbol, en la cultura y en las artes, según lo disponga el órgano sancionatorio.

Igualmente, el infractor sancionado de conformidad con lo dispuesto en cualquiera de los dos numerales anteriores, según el caso, será suspendido del club u organización a la que pertenece por el tiempo que dure la prohibición de acceso a los estadios de fútbol.

Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la legislación vigente, en razón de que la acción cometida califique como delito o falta; las infracciones graves o leves descritas en esta ley, y cuya responsabilidad se adjudique a la persona natural o al representante legal de la persona jurídica organizadora o administradora de eventos de fútbol, se sancionan con una multa de 50 a 100 salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos, de uno a dos años y clausura o cierre temporal del recinto deportivo, de seis meses a un año.

La persona natural o la persona jurídica (a través de su representante legal) organizadora o administradora, que incurra en una infracción leve se sanciona con multa de uno a cinco salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos, hasta un máximo de seis meses y, clausura o cierre temporal del recinto deportivo, de dos a tres meses.

En ambos casos, siempre que se imponga la sanción de multa, se entenderá que el pago de la misma es responsabilidad de la persona jurídica en cuya representación actúa la persona natural.

Ley Antimaras

En la sesión de este martes, se aprobó en segundo debate, el proyecto de decreto enviado por el Poder Ejecutivo, orientado a reformar el artículo 332 del Código Penal, relacionado con delitos de personas ligadas a asociaciones ilícitas pandillas o “maras”, donde se aumentan las penas hasta 50 años de cárcel a los jefes o cabecillas de esas organizaciones.

En ese sentido, los jefes o cabecillas de pandillas criminales podrían enfrentar una pena de hasta 50 años de reclusión, según se plantea en las reformas al artículo 332 del Código Penal, conocido como Ley Antimaras.

Las reformas al artículo 332 del Código Penal o “Ley Antimaras”, contemplan penas de entre 20 y 30 años de cárcel, así como multas hasta por 300 mil lempiras, pero al incrementarse en un tercio para los cabecillas de pandillas criminales, la sentencia podría ser de hasta 50 años.

Según la reforma, quienes aspiren a formar parte de las maras que operan en el país y ser cabecilla de las mismas, tendrán que pensarlo varias veces al establecerse en las reformas que se aplicarán penas que van de 20 a 50 años de privación de la libertad.

Actualmente, el artículo 332 del Código Penal establece penas de entre tres y seis años de reclusión y multa de 100 mil y 200 mil lempiras a los fundadores, cabecillas o conductores de pandillas o grupos ilícitos.

Sin embargo, con esta reforma, enviada por el presidente Juan Orlando Hernández y dictaminada por la comisión ordinaria de seguridad y prevención ciudadana, se amplían duramente esas penas hasta 20 y 30 años de prisión solo para los miembros de estas asociaciones y la misma cantidad, pero aumentada en dos tercios, para los cabecillas.

La reforma del decreto 332 del Código Penal, que cuenta con la opinión favorable de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), también amplía las penas de prisión contra los integrantes y cabecillas de maras que conspiren o atenten contra cualquier alto funcionario del Estado u operador de justicia y utilicen menores o mujeres para cometer sus crímenes.

Ley contra el maltrato animal

En la sesión de este martes se comenzó a aprobar en primer debate el proyecto de Ley para la Protección y Bienestar de Animales Domésticos y en Cautividad, presentada al pleno por el Poder Ejecutivo y los diputados Marlon Lara y Waldina Paz.

La finalidad de la ley es establecer las normas para la protección de los animales domésticos, exóticos y en cautividad. Los animales domésticos para consumo humano cuya producción sea intensiva, se sujetará a las normas respectivas y estándares nacionales e internacionales establecidos en los tratados suscritos.

La ley tiene como principio fundamental la protección de los animales en su posesión o tenencia responsable de modo que están obligado al cuidado de los animales en todos los aspectos contenidos en la normativa como la contraprestación humana.

También recoge la necesaria participación de la sociedad y del Estado, en su conjunto, en apoyo a las asociaciones de protección y defensa de los animales así como el impulso y difusión de una estrategia asociada que contribuya al respeto y trato debido a los animales.

Asimismo, se aprobó en primer debate la iniciativa presentada por el diputado nacionalista por Olancho José Francisco Rivera, orientado a que se ordene a la Secretaría de Finanzas a que haga las reservas presupuestarias por un monto de 90 millones de lempiras provenientes de los ahorros de la ejecución presupuestaria 2015 para realizar transferencias al Poder Judicial, institución 10 en base a un plan de ejecución que presentará ese poder del Estado.

En la sesión de este martes se aprobó en primer debate una iniciativa orientada a autorizar a la municipalidad de Puerto Cortés a incorporar a su patrimonio el fideicomiso denominado Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos de la República de Honduras, decreto 369-2013, los fondos municipales provenientes del 75 por ciento del ingreso del canon de arrendamiento de tierras que percibe esa municipalidad de la sociedad mercantil Operadora Portuaria Centroamericana SA de CV, (OPC), lo que será incorporado por el período de tiempo de vigencia del fideicomiso.

Asimismo, se aprobaron en primer debate, 27 artículos del proyecto de decreto presentado al pleno por la diputada liberal Waldina Paz y dictaminado por la comisión ordinaria de salud, encaminado a crear la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Terapeutas, mediante el cual se establece esa organización gremial.

En la sesión de este martes, el prosecretario del Congreso Nacional, José Tomás Zambrano, leyó correspondencia enviada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Serna), tendiente a aprobar los contratos de potencia y energía eléctrica asociada número 137-2014 y 265-2011, aprobados por la junta directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

La presidenta en funciones del Congreso Nacional, Lena Gutiérrez, suspendió la sesión y convocó para una nueva reunión mañana miércoles a las 3:00 de la tarde.

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