Aprueban uso y producción de cannabis con fines medicinales en Ecuador

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Ecuador acaba de incorporarse a la docena de países del mundo en los que es legal el uso y cultivo del cannabis con fines terapéuticos o medicinales. La Asamblea Nacional aprobó una reforma a su Código Penal que elimina la sanción a la posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis y que saca al cáñamo de la lista de plantaciones prohibidas.

En una controvertida sesión legislativa, cuyo resultado era tan imprevisible que tuvo que votarse por separado, 83 legisladores decidieron aprobar la reforma y permitir la producción, comercialización, distribución, uso y consumo siempre que tenga los mencionados fines medicinales o terapéuticos, como ya recogen las legislaciones de otros países de la región como Chile, Colombia y México. Pese a cosechar una amplia mayoría favorable, 20 asambleístas se posicionaron en contra y 23 más se abstuvieron.

La legalización del cannabis medicinal medicinal fue uno de los cinco temas que tuvieron que abordarse por separado, en el marco de una amplia reforma al Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. Estaba agendada para este martes la modificación de 45 artículos y la introducción de 17 nuevos preceptos adicionales en el cuerpo normativo. El grueso de la reforma se votó y se aprobó en bloque. Se dejaron, en cambio, cinco asuntos para una votación aparte por la falta de consenso en la recabación de apoyos, como la despenalización del aborto por violación. La Asamblea decidió rechazar este punto, a falta de cinco votos afirmativos.

En cuanto a la producción de cáñamo, el artículo del Código penal que ya excluye este tipo de plantación de las “sustancias sujetas a fiscalización”, es decir, de la lista de drogas cuyo cultivo y venta están prohibidos, fija una condición específica para evitar la sanción: siempre que se trate de “cannabis no psicoactivo” con un “contenido de THC inferior a 1 % en peso seco”. La competencia para la regulación de este tipo de cultivos pasa ahora a manos de la Autoridad Agraria Nacional.

La posesión y consumo también estará condicionada a que “se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional” para justificar su uso “terapéutico, paliativo, medicinal” o como ejercicio de la “medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud”.

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