Aprueban ley que pondrá límites a los gastos de campaña electoral

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Tegucigalpa, Honduras

El Congreso Nacional aprobó en la sesión de este jueves, desde el artículo 42 hasta el artículo 79 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos, donde destacan los techos a los montos de aportaciones a las campañas electorales por parte de las personas naturales y jurídicas, así como el financiamiento público.

En ese sentido, se aprobó en primer debate la totalidad la ley que limita los gastos de las campañas, pone techo a los donativos, prohíbe donaciones anónimas, regula las contribuciones en especie y establece sanciones fuertes, hasta la disolución de un partido político, entre otras características.

Techos a financiamiento político.

Para el financiamiento privado en el caso de las personas naturales se establece un techo equivalente a 200 salarios mínimos y para las personas jurídicas el equivalente a mil salarios mínimos y se menciona un límite de 396 millones de lempiras para la campaña presidencial.

La normativa establece que el monto del financiamiento será el equivalente al 10 por ciento de la deuda política que cada partido político con representación en el Congreso Nacional hubiesen obtenido en las últimas elecciones generales, así como el dos por ciento del total de los votos válidos, tomando como base el nivel electivo de mayor votación en las elecciones generales.

La deuda política será fijada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, considerando para tal fin la situación económica del país. El costo real de las campañas políticas y la actualización monetaria.

Señala que el Estado asignará al Tribunal Supremo Electoral recursos económicos suficientes para apoyar la verificación de las Elecciones Primarias de los partidos políticos.

Los Partidos Políticos que participen por primera vez en un proceso electoral, tendrán derecho al anticipo que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, considerando como si hubiesen obtenido el mínimo de votación requerida, para los efectos de tal financiamiento.

Se consideran financiamiento privado los aportes en dinero o en especie, que los sujetos obligados reciben de personas naturales o jurídicas por medio de contribuciones, donaciones, herencias, legados a su favor, autofinanciamiento o financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos y, en su caso, cualquier otro ingreso lícito y de origen cierto.

Tratándose de los sujetos obligados distintos a los partidos políticos, se entenderán legalmente aptos para recibir financiamiento privado cuando se encuentren debidamente registrados ante el TSE y la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.

Todos los ingresos de los sujetos obligados se registrarán contablemente cuando se reciban. Las contribuciones que sean en efectivo se registrarán cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o en los casos permitidos por esta ley cuando se reciba el numerario. Los aportes en especie se registrarán cuando se reciba el bien o servicio en los formatos que para tal efecto aprobará la Unidad Técnica. Los donantes serán registrados en los libros contables de cada partido político bajo responsabilidad del designado para la administración de los sujetos obligados.

Los aportes monetarios o en especie serán notificados a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización; los aportes monetarios superiores a 120 salarios mínimos siempre deberán realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, con la finalidad que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular y, en el caso del beneficiario: nombre completo y apellidos, número de cuenta y banco destino, generando las alertas financieras que el caso amerite.

Las personas naturales solo podrán realizar aportaciones monetarias que equivalgan hasta 200 salarios mínimos y las personas jurídicas solo podrán aportar hasta el equivalente a mil salarios mínimos.

Todas las contribuciones serán registradas y sus aportantes debidamente identificados, estando prohibidas las simulaciones de contribuciones efectuadas usando a terceros. La infracción de esta norma estará sujeta a las sanciones penales correspondientes.

Queda terminantemente prohibido a los sujetos obligados, aceptar en forma directa o indirecta: contribuciones de entidades o empresas públicas o con participación del Estado; contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares; contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada o descentralizada, sin previa autorización de estos. La omisión en la autorización constituye un hecho delictivo; subvenciones o subsidios de gobierno, organizaciones o instituciones extranjeras; contribuciones de ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantiles que tengan concesiones con el Estado y las que explotan los juegos de azar o vinculadas con actividades mercantiles ilícitas.

Esa prohibición es extensiva a empresas matrices subsidiarias, sucursales y personas particulares utilizadas por estas; contribuciones de confesiones religiosas de cualquier denominación; contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen.

Los recursos o bienes del Estado no podrán ser utilizados ilícitamente para actividades electorales, los responsables serán administrativa y penalmente responsables.

Los sujetos obligados infractores de las anteriores prohibiciones serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto ilegalmente recibido, sin perjuicio en su caso de la cancelación de su personalidad jurídica, contemplada en el artículo 96 numeral 3) y en el Título V, Capítulos I, II y III de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Las aportaciones privadas que reciban los sujetos obligados, deben ser respaldadas con documentos impresos, en original y dos copias, con el nombre del partido político, Candidatura Independiente o candidatos o candidatas, según sea el caso, que extenderá el receptor; según el formato debidamente registrado ante la Unidad, el cual contendrá como mínimo el detalle del monto recibido; especificación de la forma de entrega de la aportación, en efectivo o en cheque, debiendo en este caso consignar el número de cheque y el banco emisor del mismo, nombres y apellidos del aportante y número de la tarjeta de identidad si es persona natural, o denominación social en caso de ser persona jurídica, datos del registro mercantil y número del registro tributario nacional; nombres y apellidos de la persona que recibe la contribución; lugar y fecha y firma, sello y carácter con que actúa el que recibe la contribución.

Las colectas populares deberán ser autorizadas por el TSE a través de la Unidad Técnica. Los montos de los fondos provenientes de las mismas deberán ser certificados por el responsable financiero de los sujetos obligados y se reportarán a la Unidad Técnica dentro de los tres días siguientes al día en que se haya verificado dicha colecta. La Unidad podrá desplegar mecanismos de auditoría en el lugar durante el desarrollo de las colectas.

Los estados financieros, balances, informes y notificaciones de registro de aportaciones a que se refieren esta Ley, se presentarán a la Unidad en los formatos que para ello determine.

Los informes deberán ser entregados en físico, así como en digital a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, y guardados por un plazo de seis años, para los efectos de rendición de cuentas, fiscalización y transparencia.

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