Aprueban Amnistía Tributaria y Aduanera con vigencia hasta el 31 de abril de 2022.

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El Congreso Nacional aprobó Amnistías Tributarias y Aduaneras con el objetivo de liberar del pago total o parcial de las multas, recargos e intereses a la deuda tributaria y aduanera para todos los que hayan presentado o cumplido sus obligaciones formales hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los beneficios aprobados en este decreto NO aplican para Amnistías Municipales.

Los beneficios de amnistía que se presentan en este decreto comprenderán los supuestos siguientes:

Presentar, sin sanción pecuniaria, las obligaciones formales y materiales que estuvieren pendientes hasta el 31 de diciembre del año 2021. En aquellos casos en que las declaraciones presentadas al amparo del presente numeral generen cantidades líquidas de tributos a pagar a favor del Estado, el monto de la deuda tributaria se determinará sin la aplicación de sanciones pecuniarias de las obligaciones formales y materiales durante la vigencia del beneficio.

Pagar, sin sanción pecuniaria, los montos de los tributos que estuvieren pendientes de pago que deriven de las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios, hasta el 31 de diciembre del año 2021, ya sea que éstas se hayan presentado en forma extemporánea o no.

El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones determinativas en forma extemporánea hasta el 31 de diciembre del año 2021, sobre aquella deuda tributaria pendiente de pago relativa a las sanciones pecuniarias como sanción accesoria generadas por la presentación extemporánea, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no deban el tributo causado en la declaración que la originó;

El beneficio de amnistía se concederá de oficio y de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado o cumplido sus obligaciones formales en forma extemporánea hasta el 31 de diciembre del año 2021, sobre las sanciones pecuniarias cuando la multa sea lo principal;

Hacer las rectificaciones a las declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre del año 2021, sin la aplicación de sanciones pecuniarias por los tributos adicionales generados por la rectificación;

En los casos en que la Administración Tributaria o Aduanera haya determinado tributos a pagar producto del ejercicio de sus facultades y éstos hayan sido notificados hasta el 31 de diciembre del año 2021, el obligado tributario puede pagar los tributos determinados, sin la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones materiales o formales.

Una vez cumplida la obligación de pago del tributo determinado, se liberará de pago de las multas o intereses generadas en el curso del procedimiento de determinación, indistintamente que las actuaciones se encuentren firmes o no;

Siempre y cuando se cumplan los supuestos regulatorios del mismo, este beneficio se gozará de oficio y de manera automática sin necesidad de presentar solicitudes o peticiones por parte del obligado tributario ante la Administración Tributaria o Administración Aduanera.

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