Aprueban reforma para beneficiar agentes retenedores del ISV mediante tarjetas de crédito y débito

Tegucigalpa, Honduras

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El Congreso Nacional aprobó en la sesión de este miércoles una reforma a dos decretos o leyes, la que está orientada a favorecer a los agentes retenedores del Impuesto Sobre Ventas (ISV), mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.

Mediante el decreto se reforma el párrafo sexto del artículo ocho de la Ley del ISV y sus reformas que ahora establece que los emisores u operadores o concesionarios de tarjeta de crédito o débito deben aplicar de manera automática la retención del 10 por ciento sobre el monto total del Impuesto Sobre Ventas que sea discriminado en las transacciones de bienes y servicios gravados registrados por sus afiliados el que debe ser depositado íntegramente a la orden del fisco en las fechas y las oficinas recaudadoras que la ley señala y sin derecho alguno a crédito fiscal.

En ese sentido, el valor restante debe reembolsado a sus afiliados y el agente retenedor debe emitir los comprobantes de retención correspondientes a los afiliados para que éstos puedan respaldar el derecho al crédito que servirá de base en la liquidación del ISV a declarar y enterar de manera automática.

Se faculta complementar las disposiciones a los emisores, los comercios o establecimientos afiliados deben registrar el valor causado por concepto del ISV, incluso cuando el mismo sea igual a cero o la venta se realice al consumidor final bajo advertencia de que en el caso de no hacerlo, lo haga de manera automática.

Los concesionarios de servicios de tarjetas de crédito o débito, deben aplicar un 15 por ciento de manera automática sobre el monto total cuando no exista discriminación del impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados.

Asimismo, se reforma el artículo 21 del decreto 278-2013 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión.

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