Piden reformar varios artículos de la Ley de Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito

Tegucigalpa, Honduras

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El diputado y vicepresidente del Congreso Nacional, Denis Castro Bobadilla, presentó en la sesión del martes, una iniciativa para reformar algunos artículos de la Ley de Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito. Además, pide derogar definitivamente el artículo 80 por considerarlo inconstitucional.

Dicho artículo se refiere sobre la retrospectividad de la ley.

Artículo 80: “La privación definitiva del dominio se declarará, cualquiera que sea la época de la adquisición o destinación ilícita de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, si concurren las causales del artículo 11 de esta ley”.

Entre los artículos a reformar, está el número dos, mismo que dice que “La identificación, localización, recuperación, aseguramiento, de bienes o activos, y la privación definitiva del derecho de dominio de los bienes, productos instrumentos, ganancias de origen ilícito que no tengan causa económica legal de su procedencia”.

Castro Bobadilla propone que se le agregue el siguiente párrafo: “Cuando se trate de funcionarios o empleados públicos que se les investigue por el delito de malversación de caudales públicos, conforme al artículo 370 del CÓDIGO PENAL, SE LE PRIVARÁ SOLO LOS BIENES, productos, instrumentos o ganancias, originados, obtenidos, o derivados de dichos caudales malversados y adquiridos a partir de la fecha en que tomaron posesión del cargo público CONFORME AL MONTO DE LO MALVERSADO Y MEDIANTE SENTENCIA FIRME Y CONDENATORIA”.

El diputado de la Alianza Patriótica, además, solicitó reformar el artículo 6 que tiene que ver con la Incautación y que en la actualidad dice que:

“La Incautación consiste en la prohibición temporal al cargo de la autoridad competente, para privar de la posesión, uso o movilización de bienes, productos, instrumentos u objetos utilizados o sobre los cuales hubiere indicio que se han de utilizar, en la comisión de las actividades ilícitas a que hace referencia esta ley, o que carezcan de causa económica o legal de su procedencia”.

Con la iniciativa de Castro Bobadilla, y de ser aprobada por sus compañeros diputados, se agregaría lo siguiente:

“Cuando a funcionarios o empleados públicos se les investigue por el delito de malversación de caudales públicos, conforme al artículo 370 del Código Penal, se le privará solo de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, originados, obtenidos, o derivados de dichos caudales malversados y adquiridos a partir de la fecha en que tomaron posesión del cargo público conforme al monto de lo malversado y mediante Sentencia firme y condenatoria.

En ningún caso, mientras dura el proceso, se declarará la incautación o decomiso del bien inmueble en que habite la persona que está siendo objeto de la aplicación de esta ley, junto a su cónyuge, hijos y demás dependientes, así como los bienes muebles que forman parte del ajuar de una casa, conforme a lo estipulado en los artículos 608 y 794 del Código Civil, mismos  que se aseguraran imponiéndoseles las medidas cautelares establecidas en el artículo 3 inciso 5 párrafo uno, dos y tres de la presente ley y las establecidas en los artículos 355, 377, 378, 379 del código procesal civil.

Además, deberá realizarse un inventario de los bienes muebles, en el cual se constate el estado de los mismos para su conservación, conforme al artículo 797 del código civil, hasta el momento que se decrete la privación definitiva de dominio, mediante sentencia definitiva y condenatoria”.

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