Luego que, durante el mes de marzo del año 2020, el brote del Coronavirus Covid 19, obligara al Gobierno de la República de Honduras, a decretar estado de emergencia, se han presentado retos importantes en materia de llevar a cabo procesos de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, respetando el marco legal vigente y los principios generalmente aceptados de transparencia, buena fe, eficiencia, publicidad, igualdad y libre competencia.
Tomando en consideración que desde la Presidencia de la República y de varias instituciones del Estado, se han realizado invitaciones públicas para que el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), participe como veedor social de los procesos de compras y adquisiciones de bienes y servicios, en el marco del estado de emergencia por la pandemia del Coronavirus Covid 19, y qué -de forma precisa- en el Decreto Legislativo 31-2020, que contiene la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus Covid 19, en su artículo 1, relacionado a la Transparencia y Rendición de Cuentas, si indica que “en la implementación de esta Ley, tanto en sus mecanismos especiales de contratación de obras públicas, así como la adquisición de bienes y servicios a las instituciones autorizadas, actuarán como veedores para garantizar la transparencia y rendición de cuentas: la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST), el FONAC, y el Consejo de la Empresa Privada (COHEP)”, se hace necesario delimitar al ámbito de actuación institucional y el rol que se desempeñará en dado caso que se decidiera tener una intervención.
En función de lo anterior, a continuación, el FONAC, establece con precisión algunas condicionalidades para participar, como veedor social, en cualquier proceso de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, que ejecute la institucionalidad del Estado de Honduras:
1) El Gobierno de la República deberá elaborar y oficializar un protocolo para los procesos de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, en el marco del estado de emergencia por el Coronavirus Covid 19, los que deberán ser totalmente abiertos, competitivos y transparentes, y alineados a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y armonizados a estándares internacionales.
2) El Gobierno de la República deberá formular y ejecutar un plan de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, estableciendo ciclos cortos, para poder atender con flexibilidad las demandas de esta coyuntura del estado de emergencia por la pandemia del Coronavirus Covid 19; este plan de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, deberá ser de conocimiento público, y entregado a los actores claves de la institucionalidad estatal, con énfasis en entes contralores del Estado, y de las organizaciones de la sociedad civil que hacen veeduría social.
3) El Gobierno de la República deberá conformar un comité técnico multidisciplinario para los procesos de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, conformado por personal técnico de diferentes disciplinas, y pertenecientes a los entes públicos encargados de las transacciones; este comité técnico multidisciplinario, mediante expediente sustentado, hará las recomendaciones de las adquisiciones de bienes y servicios, y contrataciones de obras públicas, a la autoridad titular correspondiente, ya sea este Secretario de Estado, Director General, Comisionado General u otro alto funcionario.
4) El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deberá tener presencia concurrente en todas las fases del proceso de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, en el marco del estado de emergencia por el Coronavirus Covid 19.
5) El Gobierno de la República deberá abrir espacios de participación a todas organizaciones de la sociedad civil a fin de conformar una sólida e incluyente plataforma de veeduría social, conformada por diversos sectores del país; esta plataforma de veeduría social deberá ser amplia y diversificada, a fin que organizaciones no gubernamentales con experiencia en los asuntos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, y redes ciudadanas de elevada representatividad, puedan ejecutar acciones de auditoría social;
6) La participación de las organizaciones de la sociedad civil en la acción de veeduría y auditoría social será en todas las fases del proceso de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, que realice el Estado; es decir, el Gobierno de la República, deberá dar la apertura necesaria a los veedores ciudadanos para poder ejercer control social desde el:
a) Establecimiento de la necesidad del bien, servicio u obra pública, a través de autoridad competente – organismo rector, mismo que estará en la obligación de brindar las justificaciones del caso, dando argumentos que prueben la necesidad del bien, servicio u obra pública, a ser adquirido o contratado, y brindar de forma concreta las especificaciones técnicas del mismo;
b) Elaboración de bases de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, en las cuales se establecen los procesos, requisitos y especificación de la transacción;
c) Definición de instrumentos de valoración cuantitativa y cuantitativa de ofertas de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, a ser adquiridos;
d) Verificación de capacidades legales, financieras y técnicas del potencial contratista del Estado, de acuerdo a los lineamientos y requisitos de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), y otros análogos; la lista de empresas y personas naturales que pretendan ser proveedores del Estado o que lo terminaran siendo, deberá ser pública, así como las de sus representantes legales, dirección física e información de contacto.
e) Observancia que la suscripción de contratos se haga en legal y debida forma, de acuerdo a la normativa vigente y a los estándares internacionales que se aplican a estados de emergencia; hasta la,
f) Constatación de que compromisos y deberes del contratista, sea este suministro de bienes, prestación de servicios y/o construcción de obra pública, se haga con la calidad pactada, en el tiempo convenido de entrega, en el número establecido, con las garantías respectivas y en la forma estipulada, desde la suscripción del contrato hasta la entrega -en legal y debida forma- de los bienes, servicios y obra.
7) Publicación en tiempo real de todos los documentos inherentes a los procesos de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, en irrestricto cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP); esta publicación se hará a través de los portales de transparencia de las instituciones del Estado que efectúen las transacciones, y del portal único del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
8) Cada autoridad titular correspondiente (Secretario de Estado, Director General, Comisionado General, etc), deberá públicamente rendir cuentas de cada proceso realizado, a fin de informar a la población en general, a grupos de la sociedad civil interesados y medios de comunicación, del alcance y aspectos particulares de los procesos de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, realizados.
9) Cualquier indicio de la supuesta comisión de un delito o transgresión a la Ley, por parte de algún funcionario público, en el marco de los procesos de adquisición de bienes y servicios, y contratación de obras públicas, debe ser puesto de conocimiento a la autoridad competente, muy especialmente del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el Ministerio Público (MP), para que se deduzcan las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Tegucigalpa, MDC – 17 de abril de 2020
FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC)