CN deroga decreto que quitaba los créditos fiscales por ISV

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El Congreso Nacional (CN) aprobó la derogación del Decreto 98-2018 que le qui­taba los créditos fiscales por Impuesto Sobre Ventas (ISV), retenciones, pagos a cuenta, entre otros, a contribuyentes, anunció el diputado Walter Romero.

Se decretó en el artículo 1: “Interpretar el alcance del beneficio de regularización tri­butaria y aduanera establecida en el artículo 213 del Código Tributario, contenido en el decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre del año 2016, en el sentido que el finiquito y sello definitivo implica que los períodos fiscales se conside­ran cerrados”.

“Por lo tanto, se entiende satisfechos todos los derechos y obligaciones que emanan de dichos períodos, tanto para el obligado tributario como para la Administración Tributaria y Aduanera, interpretación que se extiende a lo establecido en el decreto No.129-2017 de fecha 18 de enero del 2018 y el decreto No.51-2018 de fecha 07 del mes de junio del 2018”.

“Se exceptúan de la inter­pretación anterior, los saldos a favor o créditos fiscales reflejados en las declaraciones determinativas de los obliga­dos tributarios derivados de la aplicación de los Artículos 8 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Ventas sus reformas e interpretaciones, incluyendo las retenciones, anticipos y sal­dos a favor por pagos a cuenta reflejados en las declaraciones determinativas del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria o Activo Total Neto”.

“Por lo tanto, los obligados tributarios que tengan créditos fiscales o saldos a favor acumulados dentro de los períodos fiscales mensuales o anuales regularizados, podrán arrastrarlos y acreditarlos en los siguientes períodos fiscales no regularizados. La regla antes descrita también aplica a los exportadores que utilizan el mecanismo descrito en el artículo 6 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Ventas, sus reformas e interpretaciones, pudiendo solicitar la devolu­ción respectiva a la autoridad competente”.

“La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificacio­nes y fiscalizaciones que se deriven para el reconocimiento de dichos créditos, saldos a favor acumulados o devolu­ciones”. En el artículo 2 se decretó “de­rogar el decreto No.98-2018, de fecha 06 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 02 de octubre de 2018”.

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