Ley de Protección de Datos pretende evitar que datos personales de los hondureños sigan siendo “vendidos” por empresas privadas según CN
Tegucigalpa, Honduras
El Congreso Nacional retomará esta semana la discusión, en su tercer y último debate, la Ley de Protección de Datos, con la que los hondureños gozarán de múltiples beneficios de confidencialidad de sus datos personales y privados.
Hasta el momento han sido aprobado siete de sus noventa y seis artículos.
“Con esta ley, los hondureños podrán decidir quién, para qué, cómo, cuándo y dónde una persona natural o jurídica, pública o privada, podrá hacer uso de su información personal”, explica Tomás Zambrano, secretario del Legislativo.
Por su parte, Suyapa Thuman, comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), afirma que: “Se pretende que cada hondureño tenga el derecho a decidir quién tendrá acceso a todos sus datos personas y que éstos no estén en manos de cualquier empresa o medios para usos desconocidos”.
De igual manera –agrega-, evitará que los datos sean utilizados sin la autorización del ciudadano por terceros o instituciones internacionales; al que no acate estas disposiciones se le aplicarán sanciones.
¿Qué son datos personales?
Son los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud físicos o mentales –explica Zambrano.
También: el patrimonio personal o familiar, y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen y cualquier información numérica, acústica, alfabética, biométrica, gráfica, fotográfica, de imagen o de otro tipo concerniente a una persona natural identificada o identificable.
Quien quiera hacer uso de estos datos personales debe solicitarlos a la persona a través del aviso de privacidad.
Además, dentro de la ley se contempla que cualquier ciudadano debe ser informado que será ingresado a la “central de riesgo” al no poder cumplir con alguna deuda crediticia y deberá salir de inmediato de la misma al momento de saldar la deuda.
Artículo 40, numeral 3 y 3:
3.-Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones monetarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
En estos casos, con carácter previo a la inscripción en cualquier base de datos de solvencia patrimonial y crédito, se procederá a notificar al presunto deudor o deudores de la posibilidad de llevar a cabo la inscripción de sus datos de carácter personal a consecuencia de su deuda, para que en el plazo de treinta días (30) calendario antes de proceder a dicho registro, pueda cumplir con sus obligaciones.
Pero una vez saldada la deuda, se deberá proceder a la cancelación de manera inmediata de los datos de carácter personal de la persona inscrita a consecuencia de la falta de cumplimiento de sus obligaciones. En la actualidad, eso no ocurre así y la persona queda registrada durante un buen tiempo a pesar de haber pagado la deuda.
Entre otras de las disposiciones a destacar de la Ley de Protección de Datos, están:
-Los datos personales deberán ser almacenados de modo que permitan al titular (ciudadano) su acceso o conocimiento.
-No deberán registrarse datos personales que puedan originar discriminación, en particular información que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, así como los relativos a la salud y a la vida sexual
– Solo se deberá recolectar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.
– Es el deber, de quien maneje los datos personales, de no mostrar, compartir, revelar o transmitir la base de datos a personas naturales o jurídicas que carezcan de la previa autorización por parte del ciudadano.
-El ciudadano deberá conocer de manera expresa, previa, inequívoca y de forma que le sea comprensible, los fines para los cuales se recolecta dicha información.
– En ningún caso podrán recabarse de un menor a 16 años, datos que permitan obtener información sobre los miembros de su familia, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos.
– Los datos personales una vez que dejen de ser necesarios para la finalidad o finalidades para los que se recolectaron, deberán ser cancelados.