Ley de Protección de Datos pretende evitar que datos personales de los hondureños sigan siendo “vendidos” por empresas privadas según CN

Tegucigalpa, Honduras

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El Congreso Nacional retomará esta semana la discusión, en su tercer y último debate, la Ley de Protección de Datos, con la que los hondureños gozarán de múltiples beneficios de confidencialidad de sus datos personales y privados.

Hasta el momento han sido aprobado siete de sus noventa y seis artículos.

“Con esta ley, los hondureños podrán decidir quién, para qué, cómo, cuándo y dónde una persona natural o jurídica, pública o privada, podrá hacer uso de su información personal”, explica Tomás Zambrano, secretario del Legislativo.

Por su parte, Suyapa Thuman, comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), afirma que: “Se pretende que cada hondureño tenga el derecho a decidir quién tendrá acceso a todos sus datos personas y que éstos no estén en manos de cualquier empresa o medios para usos desconocidos”.

De igual manera –agrega-, evitará que los datos sean utilizados sin la autorización del ciudadano por terceros o instituciones internacionales; al que no acate estas disposiciones se le aplicarán sanciones.

¿Qué son datos personales?

Son los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud físicos o mentales –explica Zambrano.

También: el patrimonio personal o familiar, y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen y cualquier información numérica, acústica, alfabética, biométrica, gráfica, fotográfica, de imagen o de otro tipo concerniente a una persona natural identificada o identificable.

Quien quiera hacer uso de estos datos personales debe solicitarlos a la persona a través del aviso de privacidad.

Además, dentro de la ley se contempla que cualquier ciudadano debe ser informado que será ingresado a la “central de riesgo” al no poder cumplir con alguna deuda crediticia y deberá salir de inmediato de la misma al momento de saldar la deuda.

Artículo 40, numeral 3 y 3:

3.-Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones monetarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

En estos casos, con carácter previo a la inscripción en cualquier base de datos de solvencia patrimonial y crédito, se procederá a notificar al presunto deudor o deudores de la posibilidad de llevar a cabo la inscripción de sus datos de carácter personal a consecuencia de su deuda, para que en el plazo de treinta días (30) calendario antes de proceder a dicho registro, pueda cumplir con sus obligaciones.

Pero una vez saldada la deuda, se deberá proceder a la cancelación de manera inmediata de los datos de carácter personal de la persona inscrita a consecuencia de la falta de cumplimiento de sus obligaciones. En la actualidad, eso no ocurre así y la persona queda registrada durante un buen tiempo a pesar de haber pagado la deuda.

Entre otras de las disposiciones a destacar de la Ley de Protección de Datos, están:

-Los datos personales deberán ser almacenados de modo que permitan al titular (ciudadano) su acceso o conocimiento.

-No deberán registrarse datos personales que puedan originar discriminación, en particular información que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, así como los relativos a la salud y a la vida sexual

– Solo se deberá recolectar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

– Es el deber, de quien maneje los datos personales, de no mostrar, compartir, revelar o transmitir la base de datos a personas naturales o jurídicas que carezcan de la previa autorización por parte del ciudadano.

-El ciudadano deberá conocer de manera expresa, previa, inequívoca y de forma que le sea comprensible, los fines para los cuales se recolecta dicha información.

– En ningún caso podrán recabarse de un menor a 16 años, datos que permitan obtener información sobre los miembros de su familia, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos.

– Los datos personales una vez que dejen de ser necesarios para la finalidad o finalidades para los que se recolectaron, deberán ser cancelados.

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