Villela & Villela Internacional da a conocer los deberes y derechos de los inquilinos y arrendatarios, según el marco de la Ley

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La isla de Roatán, es conocida por su belleza natural, siendo un lugar donde muchas personas anhelan vivir, al tener una próspera industria de bienes raíces que incluye el arrendamiento de edificios, condominios, casas, locales comerciales y oficinas, según información brindada por la Firma Legal Villela & Villela Internacional.

En ese sentido, es fundamental entender cuáles son los deberes y derechos de los inquilinos, así como a qué instancia administrativa recurrir en caso de que los acuerdos establecidos no se cumplan.

La normativa aplicable a los contratos de arrendamiento se encuentra establecida en el decreto legislativo número 50, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con número 18974 el 24 de septiembre de 1966.

Derechos de los inquilinos

En relación a este tema el abogado Miguel Villela, socio de la Firma Legal Villela & Villela Internacional, destaca que los derechos de los inquilinos son irrenunciables, lo que significa que cualquier disposición contractual o de otro tipo que intente suprimir, contradecir, restringir o disminuir estos derechos será considerada nula.

Sin embargo, los derechos del arrendador con respecto al inquilino o arrendatario, ya sea el propietario del inmueble o el subarrendador, sí pueden ser objeto de renuncia.

Es importante tener en cuenta que el arrendador no se limita únicamente al propietario, sino que también puede ser cualquier persona que tenga la facultad de conceder el uso y goce de bienes inmuebles urbanos y suburbanos, como en el caso de una propietaria que reside en Estados Unidos y ha designado a su sobrina como arrendadora.

Dentro de los derechos de los inquilinos, uno de los más relevantes es el de pagar la renta en la fecha acordada y previamente establecida mediante una valuación realizada por un perito designado.

Estos derechos, tanto para el arrendador como para el arrendatario o inquilino, se adquieren mediante la firma de un contrato que estipula las cláusulas a cumplir, o incluso mediante un acuerdo verbal, tratando el inmueble como si se tratara de un buen padre de familia, según lo establecido en el Código Civil de 1906.

Formalización de un contrato de arrendamiento, según Villela & Villela Internacional

La formalización de un contrato de arrendamiento es responsabilidad del arrendador según el artículo 24 de la Ley de Inquilinato.

Si el arrendador omite esta formalización, se enfrentará a una multa equivalente a un mes de renta.

Es importante tener presente que la ley no obliga a formalizar el contrato, pero sí establece una sanción en caso de no hacerlo.

En caso de surgir controversias entre las partes, ya sea el arrendador o el inquilino, pueden acudir primero a una instancia administrativa conocida como el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI), o bien, al juzgado municipal de la Isla de Roatán.

En esta instancia, se buscará llegar a un acuerdo conciliatorio antes de recurrir a los tribunales, evitando así un proceso judicial innecesario para resolver disputas que pueden solucionarse previamente.

Es esencial que tanto los inquilinos como los arrendadores conozcan sus derechos y deberes bajo el marco legal y establecer vínculos de colaboración y respeto mutuo en el cumplimiento de los acuerdos contractuales pueden contribuir a una relación armoniosa y satisfactoria entre ambas partes en el contexto del alquiler de bienes inmuebles.

Si necesita más información sobre el tema puede visitar el sitio web www.roatanlegal.com y www.villelavillela.com.

También puede comunicarse directamente al número telefónico 504-9666-9535.

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