Unidades del transporte de carga que trasladen pasajeros serán sancionados

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Autoridades del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), anunciaron que sancionarán a los propietarios de las unidades de transporte de carga que estén utilizando este medio para prestar el servicio de traslado de pasajeros.

La medida surge luego de detectarse que en vehículos con contenedores se trasladaba a más de 50 personas.

Esto se ha podido constatar a través de los operativos ejecutados en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela con el apoyo de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte.

En primera instancia se aplicará lo que establece la Ley de Transporte Terrestre, así mismo la normativa que prohíbe la prestación del servicio de traslado de pasajeros para evitar la propagación del Covid-19 en el país.

Sanciones en base a Ley
La Ley de Transporte Terrestre en su Artículo 80, numeral 2, indica que este tipo de acción es considerada como una Falta Grave.

La multa económica a aplicar es de 1,500 lempiras por primera vez, por segunda vez es de 2,000 lempiras, y por tercera vez es de 2,500 lempiras, más el decomiso de la unidad.

En caso de no acatar las disposiciones los concesionarios o conductor del trasporte de carga será sancionado conforme a la Ley, sin prejuicio a que las demás instituciones del Estado en el marco de su competencia establezcan las acciones legales pertinentes.

Medida preventiva
El Instituto de Transporte reitera que las medidas tienen como finalidad proteger la vida de los concesionarios, usuarios y conductores del transporte terrestre.

Se insta al rubro a respetar y cumplir con las medidas emitidas ante la Emergencia Nacional para evitar nuevos contagios del virus.

  • Dato importante
    — Las unidades de transporte de carga general y especializada tienen autorización para circular a nivel nacional.
    — También el transporte de agua para uso domiciliario, el transporte para el abastecimiento de alimentos, medicamentos y derivados del petróleo.
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