Recomiendan establecer consenso mediante el “diálogo político” para regular reelección

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Tegucigalpa, Honduras.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, recomendó a los poderes públicos y al pueblo hondureño recurrir al “diálogo político” para establecer consensos que permitan la regulación de la reelección presidencial.

“Aún y cuando la sentencia judicial declara que no se puede aplicar la prohibición de reelección y deja ya posibilitada la misma, es evidente que no reforma ni deroga formalmente las disposiciones constitucionales correspondientes por ser éstas atribuciones del Congreso Nacional, por lo cual está ahí el espacio cívico para el diálogo político”, indicó.

El ombudsman hondureño también instó al Congreso Nacional a cumplir una de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad encaminada a adecuar la Constitución actual de acuerdo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, emitida en mayo del 2003.

Recordó que la Sala de lo Constitucional declaró, en esa fecha, inconstitucional la atribución del Poder Legislativo de interpretar la Constitución de la República y mandó a publicar dicha sentencia, sin embargo, la misma no se hizo efectiva porque el Congreso Nacional se negó hacerlo en ese momento

Se refirió a que el Informe y las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación “Para que los hechos no se repitan” fue invocada por la Corte Suprema de Justicia al sustentar la sentencia que posibilita la reelección presidencial.

Herrera Cáceres destacó que el informe de la Comisión de la Verdad es un documento fidedigno y aleccionador, sobre los hechos ocurridos antes y después del 28 de junio de 2009, que proporciona, al gobierno y al pueblo, elementos para evitar que los hechos causales de esa crisis, vuelvan a suceder en el futuro.

“En el espíritu del fortalecimiento progresivo del Estado democrático y social de Derecho en Honduras, instamos a que se proceda igualmente a cumplir otra recomendación que ha formulado la Comisión de la Verdad sobre la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – de 7 de mayo del 2003, que salvaguarda la intangibilidad y progresividad de los derechos humanos de los habitantes de Honduras”, reiteró.

Recordó que esa recomendación de la Comisión de la Verdad establece que “El Congreso Nacional debe adecuar la Constitución actual de acuerdo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la atribución del Congreso Nacional de interpretar la Constitución de la República y debe mandar a publicar dicha sentencia…”

Se debe respetar el ejercicio soberano del pueblo

El Comisionado de los Derechos Humanos es del criterio que para fortalecer progresivamente el Estado democrático y social de Derecho debe tenerse presente que la soberanía del pueblo hondureño está resguardada en la Constitución de la República.

Recordó que la Constitución de la República de 1982, con sus reformas, se considera fundamentada en el consenso político inclusivo como expresión colectiva de la ciudadanía.

Es necesario, dijo el ombudsman hondureño, preservar ese consenso o modificarlo, por la misma vía de la expresión soberana del pueblo.

Indicó que para lograr ese propósito y facilitar el equilibrio y la armonización constante entre el derecho, los hechos y las expectativas del pueblo, es recomendable utilizar los medios que la misma Constitución de la República garantiza.

Entre estos mencionó el plebiscito, el referéndum e Iniciativa de Ley Ciudadana que viabilizan la manifestación expresa, directa y actualizada del pueblo, sobre la transformación hacia el bien común.

“Así se logrará asegurar el equilibrio democrático entre la soberanía popular y la supremacía constitucional, sabiendo que ni la soberanía popular puede expresarse al margen de la Constitución de la República ni la supremacía constitucional puede impedir el ejercicio de la soberanía por el pueblo” puntualizó.

El 8 de diciembre del 2014 y el 11 de marzo del 2015, fueron sometidos ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dos recursos de inconstitucionalidad en la que se invocaba la vulneración de la libertad de expresión, del debido proceso, de ser electo y de acceso a la función pública.

El 22 de abril la Sala de lo Constitucional emitió el fallo respectivo en el que declara la inaplicabilidad de los artículos de la Constitución de la República que establecen la pérdida de la calidad de ciudadano por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Además, la prohibición de la reelección o nuevo desempeño de la titularidad del Poder Ejecutivo y las previsiones sobre sanciones, en esta materia, tanto en la Constitución como en el Código Penal

La Sala de lo Constitucional fundamentó la sentencia en la efectividad de los derechos civiles y políticos, la aplicación de la Convención Americana de los Derechos Humanos en su relación con la Constitución de la República y el Código Penal, entre otros.

La sentencia fue firmada por los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, por lo que de acuerdo a la Constitución de la República y la ley sobre Justicia Constitucional cuando se adopte por unanimidad, la sentencia de esta Sala se proferirá en nombre de la Corte Suprema de Justicia, con el carácter de definitiva y de ejecución inmediata.

La sentencia referida fue publicada el 24 de abril recién pasado, en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,713.

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