Prohíben a funcionarios y empleados públicos hacer política en días hábiles

Tegucigalpa, Honduras

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Los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, sin excepción, tienen absolutamente prohibido asistir a reuniones de carácter político durante días y horas hábiles, utilizar la autoridad, medios de influencia de sus cargos para favorecer personas u organizaciones políticas y utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda política, de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas.

Así lo recuerda y ordena  una circular girada el pasado lunes 28 de agosto del corriente por el  Secretario Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, a los demás secretarios de Estado coordinadores de gabinetes sectoriales, secretarios y subsecretarios de Estado, presidentes ejecutivos, gerentes generales, directores generales e instituciones desconcentradas y descentralizadas del Poder Ejecutivo, a fin de que estos cumplan la disposición y la hagan cumplir a sus subordinados.

La Circular No. CGG-2113-2017 expresa que “uno de los pilares fundamentales de la Administración Pública es el fiel cumplimiento de las leyes, y es un deber de cada servidor público practicar conductas que generen en la ciudadanía confianza en la función pública y credibilidad en quienes la ejercen”.

Agrega que en vista de lo anterior, “y con instrucciones del Señor Presidente de la República, transcribo para su estricto cumplimiento el Artículo No.142 de la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas y sus reformas, que contiene las prohibiciones para los empleados y funcionarios públicos durante el período de la campaña electoral”.

El Artículo 142 de la Ley Electoral y Organizaciones Políticas y sus reformas prohíbe a los funcionarios y empleados públicos “asistir a reuniones de carácter político durante días y horas hábiles; utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer personas u organizaciones políticas; utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda política de cualquier índole”.

Igualmente prohíbe “utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda política; en las oficinas o dependencias públicas, queda prohibido realizar actividades con fines de proselitismo político y queda prohibido utilizar vehículos propiedad del Poder Ejecutivo en labores de proselitismo político”.

“El contraventor será sancionado con una multa equivalente a dos (2) veces el salario mensual, y en su caso de reincidencia con el doble de la misma, sin perjuicio de la destitución del cargo”, añade.

La circular agrega que “las unidades de Auditoría Interna deben verificar el cumplimiento de estas disposiciones; asimismo, cada titular de la respectiva dependencia es responsable de verificar el cumplimiento de estas disposiciones”.

 

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