Nuevo Código Procesal Laboral permitirá resolver de manera expedita los conflictos entre empresa y trabajadores

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El Congreso Nacional inició la discusión del nuevo Código Procesal Laboral, dicha ley ha sido diseñada para facilitar los conflictos entre empresas y trabajadores; la innovadora ley presenta una serie de bondades que favorecen al trabajador.

El carácter tutelar de los derechos laborales estará presente en la interpretación y aplicación de las normas.

Los  principios generales que tendrá este proyecto rigen el proceso laboral y son los siguientes: protectorio, oralidad, inmediación, concentración, celeridad, publicidad, oficiosidad, subsanación, gratuidad, libertad de forma, lealtad procesal, preclusión, contradicción, primacía de la realidad, conciliación.

El proceso de inmediación, que implica la presencia obligatoria y participación directa de la autoridad judicial en las audiencias y demás actos de los procesos, por lo que el juez que dicte sentencia debe ser el que dirigió y practicó las pruebas.

Concentración y celeridad, donde obliga a que los procesos sean en una cantidad de audiencias breves para que ninguna de las dos partes salga afectada. La celeridad, obliga a que los procesos se hagan con rapidez.

El nuevo Código Procesal Laboral garantiza que los procesos se van a realizar con autonomía, separa la parte procesal de la parte sustantiva del Código de Trabajo, emitiéndose un nuevo código.

Las demandas, podrán ser presentadas ante el juez de paz en los lugares donde no existe el juez de letras, los recursos de apelación y casación se interponen y formalizan ante el miso juez o tribunal que los ha dictado.

Este nuevo Código Procesal Laboral es innovador y pone a la orden mejores prácticas, obliga gradualmente que los juicios laborales sean conocidos por especialistas en la materia.

Particularidades del Código.

• En los juicios ordinarios el término para contestar la demanda es de 10 días hábiles.

• La fundamentación jurídica no es obligatoria ni en la demanda ni en la contestación.

• Al escrito de contestación se debe acompañar copia del expediente personal o administrativo.

• La conciliación judicial la realizará un funcionario judicial letrado designado por el juez o un juez conciliador

• Se establecen dos audiencias: la de conciliación y la audiencia de juicio con varias fases y con posibilidad de su interrupción o suspensión en casos debidamente calificados

Proceso Abreviado:

Conoce de demandas o acciones de:

a) Cuantía indeterminada (reintegro) y las de cuantía igual o superior a 20 salarios mínimos;

b) Pretensiones por derechos reconocidos;

c) Despido mujeres embarazadas y protegidos por fuero sindical;

d) Autorización despido empleados protegidos por fuero y los de confianza;

e) Impugnación conciliaciones;

f) Impugnaciones medidas disciplinarias

g) Impugnaciones multas Seguridad Social

Otra de las modalidades que presenta esta ley es garantizar los derechos fundamentales en el trabajo, el objetivo es mantener o restituir al trabajador o sindicato, en el goce y disfrute de los derechos siguientes:

·        Prohibición al trabajo forzoso.

·        No discriminación laboral.

·        Prohibición de trabajo infantil.

·        Protección a la trabajadora en estado de gravidez o periodo de lactancia

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