Ministro Matheu en contra de la licencia pre y postnatal para padres

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José Manuel Matheu, ministro de salud, considera que es necesario aumentar el periodo pre y postnatal sólo a la mujer mostrando su postura en contra a que también sea entregada al padre una licencia.

Así mismo, se mostró totalmente en contra de que se otorguen el beneficio al padre, hasta dijo que votaría en contra en el Congreso Nacional (CN) porque en la mayoría de los hombres en Honduras no cuidan a la mujer.

El profesional de la medicina ironizó que, si a los hombres les dan permiso (laboral), estos se irán a los estadios o estarán viendo la televisión, y todavía la señora tendrá que atenderlo, por tanto, dijo que se debe ser realista con la situación.

Ante el cuestionamiento del sector empresarial por la extensión del pre y postnatal, el ministro expresó, “siempre habrá malestar del sector privado, pero hay que mandarlos a averiguar sobre la cantidad de semanas que los países de Europa, los más desarrollados del mundo le dan a la mujer por la labor del parto”.

Matheu reiteró que a los hombres no debería dársele el (beneficio), pero si a la mujer que corre con todo a la hora del proceso del alumbramiento.

Cabe señalar que, a inicios de marzo, el Congreso Nacional aprobó en primer debate, la ampliación del período pre y postnatal para las mujeres embarazadas.

La iniciativa reforma el artículo 135 del Título III, Capítulo I, del Decreto Número 189-59, contentivo del Código del Trabajo.

“Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de una licencia de maternidad, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las siete semanas que precedan al parto y las once posteriores al parto, y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo”, señala la enmienda.

En la actualidad, las mujeres gozan de 40 días antes y 40 después del parto.

El Congreso Nacional, también, busca otorgar una licencia a los hombres antes y durante el nacimiento de sus hijos.

“El esposo o compañero permanente tendrá derecho a seis días hábiles antes del parto y los 10 que le siguen de licencia remunerada de paternidad. En ambos casos se deberá notificar al patrono con 14 semanas mínimo antes de la fecha probable del parto”, indica la reforma.

Establece que, si se tratare de un salario que no sea fijo, como el caso de trabajos a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.

Para los efectos del descanso de que trata este Artículo, la trabajadora o trabajador debe presentar al patrono un certificado médico.

El padre acreditará su paternidad con la certificación de la correspondiente acta de nacimiento del menor, extendida por el Registro Nacional de las Personas, que indique los nombres de ambos progenitores y del recién nacido, la cual deberá presentar ante el patrono dentro de los diez días hábiles posteriores al nacimiento del niño.

El Congreso Nacional tiene previsto aprobar en un segundo y tercer debate la enmienda legal.

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