Métodos anticonceptivos no son para ser abordados en un plebiscito

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Tegucigalpa, Honduras.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, expresó hoy su desacuerdo en que se recurra a un plebiscito para aprobar o rechazar el uso de métodos anticonceptivos en el país.

El defensor de los derechos humanos considera que el debate debe hacerse sobre la certeza científica que el método es realmente anticonceptivo y no un método abortivo.

“Hay que dar el balance y para eso yo estimo que éste no es un tema de plebiscito si no que, de documentación científica de las grandes organizaciones internacionales, que constituyen para nosotros la excelencia en materia de información en sistemas de salud”, declaró.

El ombudsman hondureño se refirió a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), como organismos especializados que pueden dar una opinión científica sobre el tema.

En su criterio el caso que se ha venido planteando debe verse desde el punto de vista de los derechos humanos.

En ese sentido, declaró que por un lado las mujeres tienen derechos sexuales y reproductivos que pueden invocar y, por otro lado, está el derecho del que está por nacer.

Sostuvo que en materia de derechos humanos se tiene que balancear tanto el respeto de los derechos de unos como el de los demás.

Según Herrera Cáceres no se puede materializar la defensa de una píldora determinada sino ver si la anticoncepción oral no afecta el derecho del que está por nacer.

Expresó que un derecho no se puede hacer en perjuicio de otros derechos humanos, de allí que “mi derecho termina donde comienza el derecho de los demás”.

Agregó que todos los derechos traen una responsabilidad y que esa responsabilidad aplicada a esta situación tiene que ver, sobretodo, con no afectar al niño una vez que ha sido concebido.

Considera que si se autoriza un método anticonceptivo de emergencia, el objeto final es que haya un control y que eso no se vaya expandir como uso común.

Aclaró que aunque científicamente se demuestre que no es abortivo también se tiene que responder a las preocupaciones que tienen otros sectores de que si lo sea.

Lo que planteamos, sostuvo Herrera Cáceres, es que el debate debe hacerse sobre la certeza científica que el método es realmente anticonceptivo y no un método abortivo.

En su criterio el método abortivo violaría el derecho humano del que está por nacer y si no se permite el método anticonceptivo oral se le estaría violando a la mujer sus derechos sexuales y reproductivos.

Hay que dar el balance y para eso yo estimo, como Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que éste no es un tema de plebiscito sino que es un tema de documentación científica, que debe verse desde el punto de vista de los derechos humanos, reiteró.

Antecedentes:

El Congreso Nacional de la República mediante Decreto No.54-2009 resolvió prohibir la promoción, el uso, venta, compra y cualquier política o programa relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia en farmacias, droguerías, o cualquier otro medio de adquisición.

De igual manera prohibió a través de las pastillas anticonceptivas de uso comercial, la difusión por cualquier medio de la fórmula del método anticonceptivo de emergencia, estableciendo la aplicación de las correspondientes penas establecidas para el delito de aborto a quien contraviniere estas disposiciones.

El 15 de mayo del 2009, el Poder Ejecutivo, dentro del plazo constitucional, al conocer el relacionado decreto, emitió VETO Presidencial por considerar que se violentan los derechos, declaraciones y garantías establecidas en la Constitución de la República y Convenciones internacionales ratificadas por Honduras.

El 09 de junio del 2009, el Congreso Nacional, en cumplimiento de la normativa constitucional y previo a ratificar o no, constitucionalmente el relacionado decreto, procedió a trasladar mediante el oficio 320-2009/CN a la Corte Suprema de Justicia, el VETO Presidencial para que emitiera su respectiva opinión sobre la inconstitucionalidad o no del Decreto No.54-2009.

El 21 de octubre de 2009, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, emitió el acuerdo 2,744 de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en el diario oficial la gaceta no. 32,045 del 24 de octubre del 2009, que transcribe literalmente y pone en vigencia la resolución del numeral primero del decreto legislativo no. 54-2009 antes citado.

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