Reformar el Artículo 67 de la Constitución de la República, contenida en Decreto No. 132-82, de fecha once de enero de 1982 y con vigencia desde el veinte de enero de 1982, el que debe leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 67.- Al que está por nacer….
Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer, a quien debe respetársele la vida en todo momento. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que establezcan lo contrario.
Lo dispuesto en el presente Artículo sólo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional.
En caso de aprobarse una nueva Constitución sus disposiciones serán incorporadas a la misma, salvo que por unanimidad de la asamblea Constituyente se establezca lo contrario.