La Firma Legal Villela & Villela Internacional informa sobre los requisitos para inscribir a los hondureños nacidos en el extranjero

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La prestigiosa firma legal Villela & Villela Internacional se complace en compartir con la comunidad hondureña residente en el extranjero los requisitos esenciales para inscribir a sus hijos nacidos en el extranjero en Honduras.

Este proceso es crucial para garantizar que los hijos de ciudadanos hondureños mantengan su vínculo con su país de origen y tengan acceso a los beneficios y derechos que ello conlleva.

La abogada Skarleth Castellanos, miembro destacado de Villela & Villela Internacional, ha proporcionado detalles sobre los procedimientos necesarios para llevar a cabo esta inscripción:

Inscripción de Nacimiento de Hondureños Nacidos en el Extranjero:

Para inscribir a un hondureño nacido en el extranjero, se debe seguir el siguiente proceso:

Un profesional del derecho presentará una solicitud escrita ante la Secretaría General del Registro Nacional de las Personas en Tegucigalpa, esta solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Carta Poder.
  • Certificación de Nacimiento del padre o madre hondureña.
  • Fotocopia del pasaporte si uno de los padres es extranjero.
  • Certificación de Nacimiento extranjera del hondureño nacido en el exterior, debidamente apostillada por el país de procedencia y certificada en la Secretaría de Relaciones Exteriores de Tegucigalpa.
  • Si el certificado de nacimiento extranjero está en otro idioma, este deberá ser traducido al idioma español.

Una vez admitida la solicitud, el proceso suele tomar de 3 a 4 meses, aunque en ocasiones puede extenderse hasta 6 meses.

Cuando se emite la resolución administrativa, esta se envía automáticamente al Registro Civil del municipio que se haya establecido al momento de la solicitud.

El Registro Civil procederá a inscribir a la persona solicitante, dando por concluido el proceso con éxito.

Inscripción de Defunción fuera del tiempo, según la Firma Legal Villela & Villela

De acuerdo con la Ley del Registro Nacional de las Personas, artículo 68, el plazo para inscribir una defunción es de 6 meses a partir del momento en que ocurrió el deceso.

Pasado este período, la inscripción debe realizarse mediante una reposición por omisión. Este proceso se lleva a cabo a través de una solicitud presentada por un profesional del derecho ante el oficial civil del Registro Nacional de las Personas del municipio correspondiente.

Los documentos requeridos para esta solicitud son los siguientes:

  • Constancia de no encontrarse inscrita la defunción.
  • Constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepultó al fallecido.
  • Constancia emitida por el hospital donde ocurrió el fallecimiento o el informe emitido por el Ministerio Público.

La firma legal Villela & Villela Internacional se enorgullece de ofrecer estos valiosos recursos y orientación legal a la comunidad hondureña en el extranjero.

Si desea obtener más información o asesoría personalizada, visita los sitios web en www.roatanlegal.com o www.villelavillela.com o a ponerse en contacto al teléfono +504 9666-9535.

La Firma Villela & Villela Internacional, reitera la importancia de mantener la conexión con su tierra natal y cumplir con los procedimientos legales adecuados es fundamental para preservar los derechos y el legado de los hondureños en el extranjero y sus descendientes.

Lee: La Firma Legal Villela & Villela Internacional da a conocer el procedimiento para registrar un acta de defunción en Roatán

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