Inicia Régimen del Hondureño Ausente

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Tegucigalpa, Honduras.

Todos los hondureños que han estado fuera del país por más de un año son beneficiados con Régimen del Hondureño Ausente que le permite la introducción de varios artículos libre del pago de impuestos, previo inspección aduanera es decir la importación no deben sobrepasar las cantidades exoneradas.

El hondureño beneficiario solamente debe presentar en la aduana de ingreso su pasaporte nacional o extranjero o cualquier otro documento oficial extendido en el país de su residencia donde debe constar el tiempo de residir en forma permanente fuera del país es mayor a un año.

Todos los hondureños que ingresen al país en este periodo, tendrán derecho a introducir además de sus efectos personales artículos tales como; una docena por cada pieza o clase de artículos de ropa interior, y esa misma cantidad para artículos de higiene personal.

También podrá ingresar 4 piezas por artículos de ropa de cama, mantelería, toallas, cortinas y paños de cocina ya sean nuevas o usadas y hasta una docena de calzado.

De igual manera se les permitirá ingresar libres de impuestos artículos electrodoméstico y portátiles por especie tales como; televisores hasta 17 pulgadas, equipo de sonido con sus componentes, grabadora, instrumento musical, tocadisco, horno, licuadora, batidora, cafetera, aspiradora, ventilador, extractor de jugo, máquina de coser y secadora de cabello.

Asimismo los hondureños beneficiarios podrán ingresar sin pago de impuestos una cámara fotográfica, una filmadora, una docena de juguetes 6 por cada clase de artículos de tocador y 6 por cada clase de objetos de adorno de uso personal.

Por otra parte, al momento de salida del país el hondureño que haya ingresado bajo el amparo de esta ley, se le otorgará la autorización de salida sin la obligación de presentar la constancia de pago o exención de impuesto sobre la renta, Registro Tributario Nacional, o de impuestos municipales ni pagar impuestos o tasa alguna por el derecho de visa de salida.

Los beneficiarios procederán de Estados Unidos, Canadá, México, España, Belice, Guatemala, entre otros países, los que ingresarán por las aduanas aéreas y terrestres. Lo anterior fue aprobada mediante Decreto 185-86 del 21 de noviembre de 1986.

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