Inicia discusión de ley para reducir analfabetismo y brindar una atención eficiente en salud

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El Congreso Nacional comenzó discusión, en su tercer y único debate, la Ley de Reestructuración y Transformación del Sistema Nacional de Salud y Educación, la cual tiene como finalidad garantizar el acceso y la protección de estos dos derechos esenciales para la población.

El propio titular del Poder Legislativo, Mauricio Oliva, solicitó la dispensa de dos debates “Para no darle largas”.

En la sesión se aprobó el primero de

Con esta restructuración se pretende brindar servicios de calidad y con calidez a toda la población en los sectores de salud y educación, lo cual permitirá mejores niveles de desarrollo social –señala el Ejecutivo.

Se buscará alcanzar las metas de reducción del analfabetismo –destaca el dictamen de la ley-,  así como los cambios requeridos en el sistema de salud, volviéndolo más eficiente y acorde a las necesidades de la población hondureña.

En el 2018, el presidente Juan Orlando Hernández nombró a dos comisiones. Una de ellas es Para la Transformación del Sistema Nacional de Salud, la cual tras la aprobación de esta ley deberá:

·        Realizar una auditoría integral administrativa y organizacional, mediante la aplicación de los mecanismos más expeditos que establece.

·        Obtener un diagnóstico que permita la elaboración y la implementación del Plan Nacional de Salud y el Modelo de Prestación de Servicios.

·        Realización de la  reestructuración organizacional  de la Secretaría Salud.

·        Elaborar el Reglamento de Concurso Medico.

·        Reglamentos, protocolos, manuales e instructivos que sean necesarios para la selección y contratación de personal en el área de la salud.

Mientras que la Comisión Especial para la Transformación del Sistema de Educación tendrá como tarea:

·        Implementación de un Plan de Transformación de la Secretaría de Educación.

·        Un Plan Estratégico del Sector Educación (PESE).

·        Reestructuración de la Secretaría de Educación.

·        Ejecutar una auditoría integral administrativa y organizacional, para  obtener un diagnóstico.

·        Crear nuevo Modelo de Prestación de Servicios.

Oliva dijo: “La idea es tomar decisiones más transparentes en las secretarías de Educación y Salud, se tendrá un acompañamiento de todos los sectores”.

Queremos darle un espacio de mayor transparencia –continuó diciendo–l, es por eso que la Comisión Especial Nombrada por el Congreso Nacional se reúna con todas las bancadas para socializar esta ley.

El titular del Legislativo también indicó: “Se tomó esa decisión para discutir con mayor altura la Ley de reestructuración a estos dos sistemas, aquí las cosas van despacio, para hacerlo en el mejor de los ánimos”.

¿SABÍAS QUE?

El Congreso Nacional nombró una Comisión Especial para dictaminar la Ley de Reestructuración y Transformación del Sistema Nacional de Salud y Educación la cual es presidida por el diputado Samuel Reyes (PN); Salvador Valeriano (PN); Felícito Ávila (DC); Ariana Banegas (PN); Nery Reyes (PL); Karen Ortega (PN).

ARTICULADO:

ARTÍCULO 1.-  El Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2018, publicado  en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de agosto de 2018, edición número 34,723, creo la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud, otorgándole la función de acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud, en la definición y transformación del Sistema Nacional de Salud, para beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación de un Plan Integral que debe contener: Un Plan Nacional de Transformación al Sector Salud, un Plan Nacional  de Salud con un nuevo modelo de prestación de servicios y la reestructuración organizacional y administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de salud a los habitantes de la República, mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado.

ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que en coordinación con la Comisión Especial Para la Transformación del Sistema Nacional de Salud  y con base en a la declaratoria de emergencia contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2018, ratificada por el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2019, pueda realizar una auditoría integral administrativa y organizacional, mediante la aplicación de los mecanismos más expeditos que establece la Ley  para  obtener un diagnóstico que permita la elaboración y la implementación del Plan Nacional de Salud y el Modelo de Prestación de Servicios, al igual que la reestructuración organizacional  de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en el marco de lo establecido en los Artículos 3, 4 y 7 del referido Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2018.

ARTÍCULO 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que en conjunto con la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud, proceda a elaborar el Reglamento de Concurso Medico y demás Reglamentos, protocolos, manuales e instructivos que sean necesarios para la selección y contratación de personal en el área de la salud, como consecuencia de la aplicación de los Decretos Ejecutivos que permite la normativa de la presente Ley de Reestructuración y Transformación del Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2018, publicado  en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de septiembre de 2018, edición número 34,749, creo la Comisión de Transformación de la Secretaría de Educación, otorgándole la función de acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Educación, en la definición y transformación de la Educación para beneficiar al pueblo hondureño, mediante la implementación de un Plan Integral que debe contener: Un Plan de Transformación de la Secretaría de Educación, un Plan Estratégico del Sector Educación (PESE) con un nuevo modelo de prestación de servicios, establecer mecanismos de articulación y colaboración con la cooperación nacional e internacional de conformidad con la legislación nacional; así como con otras instituciones y actores del Sistema educativo nacional y la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de Educación a los habitantes de la República, mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado y de otras fuentes legales.

ARTÍCULO 5.-  Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que en coordinación con la Comisión de Transformación de la Secretaría de Educación y con base en la declaratoria de emergencia contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2018, ratificada por el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2019, pueda ejecutar una auditoría integral administrativa y organizacional, mediante la aplicación de los mecanismos más expeditos que establece la Ley  para  obtener un diagnóstico que permita la elaboración y la implementación del Plan de Transformación de la Secretaría de Educación, el Plan Estratégico del Sector Educación (PESE), establecer mecanismos de articulación y colaboración con la cooperación nacional e internacional de conformidad con la legislación nacional; así como con las otras instituciones y actores del Sistema educativo nacional y el nuevo Modelo de Prestación de Servicios, al igual que la reestructuración  administrativa y organizacional  de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el marco de lo establecido en los Artículos 3, 4 y 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2018.

ARTÍCULO 6.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en conjunto con la Comisión de Transformación de la Secretaría de Educación, proceda a elaborar los Reglamentos, protocolos, manuales e instructivos que sean necesarios para la selección, contratación y reasignación, de personal técnico-administrativo en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, como consecuencia de la aplicación de los Decretos Ejecutivos y la presente Ley de Reestructuración y Transformación del Sistema de Educación.

En lo referente a la selección, contratación y reasignación del personal docente, esta se debe hacer en estricto apego a la Ley Fundamental de Educación, el Estatuto del Docente y a los Reglamentos derivados de ambos cuerpos legales.

Durante la vigencia de la declaratoria de emergencia contenida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2018, ratificada por el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2019, las contrataciones de personal que se realicen en las Direcciones Departamentales deben ser autorizadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Educación, con base a prioridades y previa verificación de la Disponibilidad Presupuestaria.

ARTÍCULO 7.- Se faculta a las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud y de Educación, para que en el marco de las decisiones adoptadas mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-026-2018, PCM-027-2018 y el presente Decreto Legislativo, puedan ejecutar las siguientes acciones:

1.     Proceder a la cancelación de los acuerdos de nombramiento y la terminación de los contratos de prestación de servicios, en el contexto de las decisiones adoptadas en el proceso de reestructuración administrativa y organizacional dándole cumplimiento al pago de los derechos y las prestaciones indemnizatorios que conforme a la legislación nacional correspondan en materia de relación de prestación de servicios;

2.     Durante el proceso de reorganización los empleados y funcionarios podrán solicitar el retiro voluntario con el derecho a recibir el reconocimiento de los derechos y prestaciones indemnizatorias que por ley correspondan derivadas de la relación de prestación servicio, para lo cual se podrán establecer convenios de pago; y,

3.     Si durante el proceso de reorganización administrativo se identifican hechos o conductas con indicios de la comisión de un acto irregular que pueda presumir una responsabilidad administrativa o penal, deberán remitir las diligencias pertinentes al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Publico, según corresponda, a efecto de que procedan de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 8.- Si durante el proceso de la reestructuración organizacional y administrativa se detectan o producen actos que constituyan justa causa de despido de uno o más servidores públicos de la Secretarías de Estado en los Despachos de Salud o de Educación, previo a la aplicación de la sanción de despido se debe agotar el principio del debido proceso y demás procedimientos legales establecido en el Código del Trabajo y la Ley de Servicio Civil.

ARTÍCULO 9.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas garantizar los recursos financieros necesarios para la operatividad de las Comisiones Especiales de Salud y Educación, pudiendo ser estos recursos nacionales, así como de la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable.

ARTÍCULO 10- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que  en forma conjunta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, realice la revisión del presupuesto y Plan Operativo Anual (POA), a efectos de que pueda identificarse todo el recurso presupuestario de las Secretarías en mención, y de ser necesario, pueda ser modificado y reasignado para el desarrollo de áreas especiales que lo necesiten, en aras de lograr una adecuada atención de la población en los servicios de salud y educación. Para lo anterior se podrán ampliar las asignaciones tanto de contrato como de servicios técnicos, profesionales que permitan operar de manera oportuna, quedando exentas de manera excepcional ambas Secretarías de la aplicación del Artículo 30 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del 2019 contenida en el Decreto Legislativo No. 180-2018.

ARTÍCULO 11.– Las Municipalidades deben priorizar los fondos que el Estado les transfiera anualmente para el mejoramiento del Sector de Salud y Educación, tal y como lo establece el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades para la cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización debe constatar la inversión realizada por cada Municipalidad previo al otorgamiento de las subsiguientes transferencias a realizar en el año 2019, debiendo informar a las Secretarías de Estado relacionadas.

ARTÍCULO 12.- Durante la vigencia del Estado de Emergencia, decretada para ambas Secretarias de Estado, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-026-2018 y PCM-027-2018; ratificados mediante Decretos Ejecutivos PCM.005-2019 y PCM-008-2019 respectivamente y en aplicación del presente Decreto, todas las gestiones relacionadas con la administración del recurso humano de ambas Secretarías de Estado a que se refiere el Artículo 53 de la Ley de Servicio Civil y el Artículo 188 de su Reglamento; la autoridad nominadora deberá comunicar de inmediato y por escrito  dichas gestiones o acciones de personal a la Dirección General de Servicio Civil, para los efectos legales correspondientes de la consulta ante la autoridad competente, sobre la procedencia o no de las mismas, la  Dirección General de Servicio Civil debe contestar en el término improrrogable de 48 horas contados a partir del recibido de la comunicación, transcurrido dicho termino sin respuesta se tendrá como Afirmativa Ficta Aprobatoria.

ARTÍCULO 13.– A partir de la entrada en vigencia de los Reglamentos, protocolos, manuales e instructivos, autorizados en el marco de este Decreto, quedaran derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias que contradigan lo establecido en estos.

ARTÍCULO 14.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

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