«Imprentas deben registrarse en la DEI» : Ángela Madrid

0 198

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Tegucigalpa, Honduras.

A los impresores de talonarios de facturas y documentos de índole fiscal les queda tan sólo una semana para poder inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para no quedar operando al margen de la ley.

El pasado 21 de abril entró en vigencia, tras ser publicado en La Gaceta, el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, instrumento con el cual el gobierno espera frenar la evasión tributaria.

Con este reglamento, la Dirección Ejecutiva de Ingresos aspira cambiar el esquema que ha privado en el comercio el cual ha permitido la utilización de facturas genéricas que no presentan los elementos, como el Registro Tributario Nacional (RTN), que identifican el establecimiento comercial.

Ángela Madrid, gerente general de la institución, explicó que “a partir del primero de julio todas estas personas naturales y jurídicas que se dedican al negocio de impresión de facturas deberán estar registradas en la DEI para tener un control efectivo”.

Hace dos semanas, según Madrid, durante un operativo realizado en San Pedro Sula, auditores de la DEI identificaron establecimientos comerciales que utilizan hasta talonarios de recibos para registrar las ventas de los productos que comercializan.

En otros casos, las autoridades de la DEI identificaron que algunos negocios utilizaban facturas con un formato aparentemente adecuado, pero sin el elemento más importante, el RTN, con el cual demuestran que operan legalmente y pagan los impuestos.

“Las facturas deben llevar los requisitos mínimos y no es permitido el uso de talonarios que son vendidos en establecimientos que venden útiles”, dijo Madrid advierte que “los comerciantes sociales o individuales que facturen de esta forma (con formatos genéricos) serán sancionados administrativamente. Aquellos locales que operen clandestinamente, sin permiso de operaciones, sin RTN, y facturen de esta forma, además de la sanción administrativa, tendrán sanción penal”.

El artículo 5 del reglamento indica que desde ya el “contribuyente solicitará a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, a través de las imprentas inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, previamente acreditadas por el mismo, la autorización de impresión de sus documentos fiscales. La autorización será por punto de emisión y por tipo de documento”.

El nuevo reglamento permite que el contribuyente, al momento de realizar la emisión de la factura, rellene de “forma manuscrita o por otro medio” los formatos hechos por las imprentas registradas en la DEI.

Los establecimientos comerciales que emiten sus propios formatos de manera electrónica deberán utilizar equipos fiscales automatizados y autorizados en la DEI.

OTROS DOCUMENTOS

Además de las facturas, son considerados por la DEI documentos fiscales los ‘ticket’, boleta de venta, recibo de alquiler, recibo por honorarios y otros comprobantes de venta autorizados.

PROHBICIONES PARA LAS IMPRENTAS

El artículo 34 del nuevo reglamento establece prohibiciones a las imprentas que se dediquen a la impresión de documentos fiscales.

1) Imprimir documentos con las denominaciones de los documentos fiscales definidos en el reglamento que requieren ser autorizados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, sin contar con la autorización de Impresión.

2) Repetir por cualquier motivo la impresión de documentos fiscales elaborados y entregados previamente.

3) Imprimir documentos fiscales que hayan sido informados como no realizados, por la imprenta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

4) Reponer documentos fiscales que hubieren sido extraviados, robados o deteriorados antes de su entrega a los contribuyentes.

5) Realizar trabajos de impresión de documentos fiscales, cuya impresión haya sido autorizada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos a otra imprenta.

6) Subcontratar a otras personas para realizar los trabajos de impresión de documentos fiscales, parcialmente o en su totalidad.

(Visited 16 times, 1 visits today)

Recibe actualizaciones en tiempo real directamente en tu dispositivo, suscríbete ahora.

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.