Hasta el 12 de abril extienden el toque de queda en el país

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El Gobierno hondureño, ha determinado extender el “toque de queda” por dos semanas más, hasta el próximo 12 de abril.

La determinación gubernamental contiene nuevas disposiciones a fin de lograr un mayor control preventivo ante el contagio del COVID-19, que ya deja 110 casos en el país, entre ellos tres fallecidos y tres recuperados.

En la orden del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) se determinó segmentar a la población para poder abastecerse conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad.

Para el suministro de alimentos, medicinas y combustibles se ha autorizado a la población hacerlo los días, lunes miércoles y viernes con horario de 09:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.

Sin embargo los días martes, jueves, sábado y domingo, queda prohibida la circulación de vehículos, salida de personas a nivel nacional, salvo las excepciones ya establecidas para personal que se encuentra laborando durante la emergencia.

COMUNICADO

La Secretaría de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), con relación a la puesta en vigencia de nuevas medidas durante el toque de queda absoluto; a la opinión pública comunica:

1. Para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se determinó segmentar a la población conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte y/o carné de residentes, para que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites de manera ordenada durante los días, lunes miércoles y viernes, con horario de 09:00 am a 3:00 pm, vigente a partir del día lunes 30 de marzo, hasta el domingo 12 de abril de 2020, quedando de la siguiente manera:

2. Esta medida es aplicable para supermercados, gasolineras, farmacias y bancos, los cuales permanecerán abiertos únicamente durante los días programados, asimismo se informa que los salvoconductos estarán vigentes mientras dure la emergencia.

3. Los días martes, jueves, sábado y domingo, queda prohibida la circulación de vehículos, salida de personas a nivel nacional, salvo las excepciones ya establecidas en el decreto ejecutivo No. PCM-021-2020, quienes deben justificar ante la autoridad competente su movilización; portando su respectivo salvoconducto.

4. Solamente se permitirá a dos personas a bordo de un vehículo, solo una de ellas podrá realizar los trámites en los comercios aquí descritos; por el incumplimiento de esta medida será sujeto al decomiso del vehículo por el término que dure esta emergencia, asimismo se procederá con la detención de las personas a bordo hasta por 24 horas según lo establecido en la Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

5. En lo referente a la circulación de equipo pesado, personas con salvoconducto, productores de la cadena agroalimenticia y personal que conforman SINAGER; podrán circular por lo que dura la alerta, siempre y cuando justifiquen labores de trabajo, sometiéndose a medidas de bioseguridad de instituciones públicas o privadas y lugares que las tengan establecidas.

6. Se instruye a todas las empresas autorizadas para laborar, tomar todas las medidas de bioseguridad, como: uso de mascarilla a sus empleados, toma de temperatura, uso de gel antibacterial o alcohol y fila de hasta 2 metros por persona, de igual manera se recomienda a la población en general el uso de mascarilla cuando visita estos lugares.

7. Con relación a los vuelos internacionales programados durante la vigencia de esta medida, serán habilitados los aeropuertos de Tegucigalpa y San Pedro Sula los que deberán operar sujetos a restricciones, asimismo las aduanas aéreas, marítimas y terrestres seguirán laborando normalmente para las importaciones y exportaciones.

La Policía Nacional de Honduras reitera que las medidas aquí descritas tienen como fin único, la preservación de la vida, así como la intensificación de acciones para que la población acate las recomendaciones giradas por la autoridad en prevención del COVID-19.

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