Grupos vulnerables viajarán gratis en buses y microbuses, según nueva Ley de Transporte

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Tegucigalpa, Honduras.

Tras aprobarse en la sesión del Congreso Nacional del martes, 99 artículos de la nueva Ley de Transporte Terrestre de Honduras, ha quedado establecido en la sesión de este martes que grupos vulnerables, de la sociedad como los niños menores de cinco años, personas con capacidades especiales o con enfermedades terminales así como policías debidamente uniformados e identificados, podrán viajar gratis en las unidades del servicio colectivo de pasajeros en el área urbana.

En la sesión de este martes, se aprobó mediante el artículo 70, que las tarifas deben cubrir la totalidad de los costos reales, en condiciones normales de productividad y eficiencia. Permitirán una amortización adecuada y un razonable beneficio empresarial, a criterio del instituto. Los indicadores para determinar los costos reales y la rentabilidad serán actualizados y publicados semestralmente por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

Asimismo, establece que no se otorgarán subsidios a las tarifas ni bonos, salvo los que en el futuro pudieran establecerse por el Poder Ejecutivo a favor de grupos poblacionales especiales en la medida en que las condiciones económicas lo permitan.

Asimismo, el artículo 71 señala que el recaudo de tarifas puede efectuarse mediante el sistema de tarjetas prepago, para lo cual se establecerá un mecanismo eficiente en el reglamento; en efectivo; y, otro mecanismo que establezca la presente ley y su reglamento.

Tienen derecho a viajar sin costo alguno en las unidades del transporte público de buses y microbuses urbanos: los niños menores de cinco años; los agentes de la Policía Nacional y cuerpos de seguridad del Estado que se porten su respectivo uniforme y se identifiquen debidamente; los empleados de la Inspectoría del Transporte en las mismas condiciones del literal que antecede; las personas mayores de 70 años que se identifiquen debidamente; las personas que notoriamente presenten retos especiales y se añadió a los pacientes con enfermedades terminales.

El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, aclaró que no es que el transportista dejará de percibir los ingresos, sino que se otorgará una tarjeta a esas personas y el Estado absorberá esos costos a través del subsidio focalizado.

En la aprobación de la iniciativa de ley participaron, el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos (Insep), Roberto Ordóñez y el titular de la Dirección General de Transporte (DGT), Geovanny Dubón.

La nueva Ley de Transporte Terrestre para Honduras, que contiene 103 artículos, tiene como objeto determinar la estructuración administrativa y funcional de los organismos competentes para su aplicación, así mismo establecer las normas generales que regulan la forma, condiciones y requisitos necesarios a que está sujeta la prestación del servicio público y especial de transporte terrestre de personas y de carga o mercancías, cuyas disposiciones son de orden público.

La finalidad primordial de la presente ley es la de obtener para los usuarios del servicio público y especial de transporte, las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía, establecidas bajo el principio de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo y en consonancia con los tratados internacionales de que Honduras forma parte.

En ese sentido, se crea el Instituto Nacional del Transporte Terrestre (INTT), se crea como el nuevo órgano rector del sistema de transporte terrestre en Honduras, con independencia financiera y administrativa.

Este Instituto será dirigido por un directorio de tres especialistas y conformado por un director presidente, un director financiero y un administrativo, que serán seleccionados por el presidente de la república de una lista de seis candidatos designados mediante concurso público.

La nueva entidad tendrá un consejo directivo conformado por 11 consejeros, seis representantes del gobierno nombrados por el Poder Ejecutivo y cinco del sector transporte, designados por los concesionarios o propietarios.

Este consejo tendrá, entre otras atribuciones, otorgar, modificar, renovar y cancelar los permisos de explotación y certificados de operación, clasificar las rutas, establecer categorías de servicio, autorizar la instalación y funcionamiento de terminales de transporte y autorizar y regular las tarifas del transporte público.

Entre otros aspectos, la nueva legislación establece como principio rector la atención y el servicio al usuario del transporte público, por lo que todas las acciones del Estado así como los concesionarios deben unir esfuerzos para prestar un servicio de calidad y eficiencia.

Asimismo, el proyecto de decreto que sustituirá la vigente Ley de Transporte que data de 1976, y responde a la ola de violencia que azota la actividad del transporte por el cobro de las extorsiones.

Para cumplir con ese objetivo, se crea un novedoso sistema de seguridad compuesto por circuitos de cámaras, botones de pánico, mecanismos de monitoreo de la unidades y el pago del pasaje mediante tarjetas prepago.

Además, se crean fiscales nacionales o jueces con jurisdicción nacional para atender de manera especial los delitos que se cometen en el transporte público, para atacar con ello la impunidad, persiguiendo como meta la seguridad de los usuarios.

También se define con claridad el tratamiento del transporte de carga, con el propósito de lograr mayor eficiencia, competitividad, pero también mayor seguridad en las carreteras del país.

En la legislación se establece que el INTT contará con una Escuela del Transporte Terrestre, cuya función es la formación y capacitación de los operarios del servicio. La Escuela del Transporte procurara la coordinación interinstitucional para el desarrollo de sus funciones.

La Escuela del Transporte contará con un registro, en el cual deberá constar la historia laboral, conducta personal, antecedentes policiales y penales de los operarios del transporte para los efectos de esta ley.

La escuela deberá promover campañas públicas de concientización a los usuarios del transporte público, para que conozcan sus derechos y puedan hacer un uso eficiente del servicio público, respetando paradas, rutas de abordaje, horarios, cuidado de las unidades y respeto de las normas de convivencia social.

En la ley, además se establece el seguro obligatorio para toda clase de vehículos automotores, vehículos con o sin tracción propia (Remolques), destinados a prestar el servicio de transporte de personas y mercancías, para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito u otros por los que deba responder.

En el transporte de carga, se establece el seguro obligatorio por separado, por cuenta del propietario de la carga, del cabezal y el chasis en forma individual, según sea el caso.- El monto mínimo, la duración y cobertura mínima, se regulará en el Reglamento respectivo de esta ley, prueba del cual debe portar el conductor del vehículo, al circular por las vías públicas del país.

Otro aspecto aprobado este lunes es el que señala que los vehículos de transporte terrestre con placas extranjeras, solamente pueden circular en el territorio nacional, si al momento de su ingreso se proveen del seguro obligatorio, con carácter temporal.

En los permisos de explotación que sirven como documento que acredite la concesión para la prestación del servicio, deben consignarse como mínimo los datos siguientes: número del permiso, nombre, razón o denominación social del titular, ruta, horarios, itinerarios, tarifas, fecha de expedición, fecha de elaboración o impresión, fecha de vencimiento, firma y sello de la autoridad competente, código de barras o cualquier otro afín que considere conveniente y que permita verificar efectivamente la autenticidad del mismo, obligaciones, prohibiciones, sanciones, y otros que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo, se establece que el tamaño y espacio dentro de las unidades de transporte interurbano estará determinado por la distancia a recorrer dentro de la ruta correspondiente, a mayor distancia a recorrer, mayor espacio deberá tener la unidad, el reglamento que al efecto debe aprobarse establecerá las condiciones particulares sobre este aspecto.

Se establece claramente que las concesiones son en principio intransferibles; sin embargo, este derecho puede adquirirse o cederse total o parcialmente, previa autorización del INTT siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.

En el caso de muerte o incapacidad del titular de una concesión, sus sucesores o representantes, podrán continuar explotando el servicio, siempre y cuando tengan aptitud para ello, demuestren su intención de continuar prestando el servicio y reúnan los requisitos legales y reglamentarios establecidos, en cuyo caso, realizaran los tramites respectivos para su renovación, en caso contrario se cancelará.

La nueva ley establece que los permisos de explotación y certificados de operación se extinguen por la expiración de los plazos de vigencia, por no iniciar la prestación del servicio de conformidad a la ley; por suspender total o parcialmente el servicio sin que media causa calificada a juicio del instituto; por enajenar a cualquier titulo la concesión, salvo los casos autorizados por el instituto; por alterar las condiciones del servicio establecidas en la concesión; por grave incumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesión y por renuncia de la concesión; en general por las mismas causas que se extinguen los actos administrativos.

La renovación de los permisos de explotación y certificados de operación deberá solicitarse con la suficiente antelación a efecto de que el concesionario no se vea obligado a interrumpir el servicio.

La ley también regula el servicio especial y en ese sentido, queda prohibida la utilización de unidades inscritas en rutas regulares de servicio de transporte público en servicios de transporte especial y viceversa, además de utilizar un color especial determinado en el respectivo reglamento que al efecto se emita.- El reglamento establecerá las condiciones particulares sobre los requisitos en que se prestará cada una de las formas de este tipo de servicio.

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