Gobierno aprueba decreto que crea ventanilla única para exoneraciones

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El Consejo de Ministros aprobó este martes un decreto ejecutivo mediante el cual se crea la Mesa Única Interinstitucional de Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras, a fin de resolver de manera más expedita las solicitudes sobre esos beneficios fiscales.

El decreto fue presentado por la designada presidencial y ministra de la Presidencia, María Antonieta Guillén, quien explicó que el decreto instruye a las dependencias de la administración pública que tramiten solicitudes de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, habilitar dentro de sus oficinas, una ventanilla única exclusiva de recepción de documentos y tramitación de estos procesos y dotándolas de recursos humanos, materiales, equipo tecnológico y todo el apoyo logístico y transporte para realizar de inmediato las inspecciones de empresas u organizaciones que durante la tramitación así lo requieran.

Agregó que esas ventanillas únicas, operarán con independencia de las secretarías generales y demás unidades o departamentos internos de las dependencias públicas correspondientes y, sólo operarán subordinadas a la Mesa Única Interinstitucional de Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras que se crea mediante el decreto ejecutivo.
Explicó que a las instituciones que atañe ese mandato son: la Secretaría de Finanzas por medio de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, las secretarías de Industria y Comercio, Turismo, Agricultura y Ganadería, Desarrollo Social, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (Zolitur).

Señaló que las ventanillas únicas deberán operar exclusivamente con fichas de recepción de documentos, con los que comprobarán si el peticionario presenta toda la documentación y requisitos que para cada trámite o procedimiento administrativo apruebe la Mesa Única Interinstitucional de Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras que se crea mediante el presente decreto y sólo admitirán y tramitarán las solicitudes y documentos anexos que se encuentran completos, caso contrario, le entregarán en el mismo acto al peticionario una copia de la ficha de recepción donde consta el o los documentos o requisitos faltantes, sin los cuales no se admitirán ni tramitarán las solicitudes. Aclaró que los expedientes incompletos que no obstante la presente disposición, se hayan recibido, se tendrán como no presentados y sin valor ni efecto legal y no se tramitarán mientras no sean completados por sus peticionarios.

Añadió que en aplicación estricta del artículo seis de la Ley de Simplificación Administrativa, las dependencias de la administración pública que tramiten solicitudes de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, deberán simplificar sus trámites y procedimientos administrativos de conformidad a la matriz de trámites y procedimientos administrativos y sus correspondientes flujogramas que en su calidad de anexos, forman parte integral del presente decreto ejecutivo y, que para su pleno conocimiento deberán ser de permanente conocimiento público por medio de los portales de transparencia y páginas Web institucionales de las dependencias de la administración pública. Refirió que el decreto establece como obligatorio para todo trámite y procedimiento administrativo de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, la constancia de solvencia vigente emitida por la DEI.

Aseguró que la Mesa Única Interinstitucional de Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras, que podrá denominarse indistintamente como “Mesa de Exoneraciones”, será coordinada por el titular o su representante de la Secretaría de la Presidencia e integrada por los representantes que sean acreditados por escrito por los titulares de cada una de las dependencias públicas relacionadas en el artículo 1 del presente decreto y, por los ciudadanos que han venido integrando la Comisión Presidencial para el Análisis y Aprobación de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras o por los ciudadanos en quien ellos deleguen su representación.

Apuntó que La Mesa Única Interinstitucional de Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras, podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros por conducto de la Secretaría de la Presidencia para aprobar los requisitos y documentos específicos y requeridos en los trámites y procedimientos administrativos de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras; aprobar y reformar la matriz de trámites y procedimientos administrativos y sus correspondientes flujogramas que en su calidad de anexos que forman parte integral del presente decreto; ejercer supervisión y verificación permanente de todos los trámites y procedimientos y sus plazos para garantizar su obligatorio cumplimiento.

Aprobar los reglamentos internos de las dependencias relacionadas con la administración de los viáticos o costos de las inspecciones en los trámites y procedimientos en que fueren procedentes y conocer y resolver cualquier caso concreto que cualquiera de sus integrantes someta a su conocimiento y resolución definitiva y cumplir o evacuar cualquier asignación que le delegue la Presidencia de la República y precisó que esta iniciativa deroga el decreto ejecutivo PCM-016-2013, que creó la Comisión Presidencial para el Análisis y Aprobación de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras, cuyos representantes pasan a integrar La Mesa Única Interinstitucional de Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras.

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