El ex vocero de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad (MACCIH), Juan Jiménez Mayor, posteó en su cuenta de twitter que la sentencia emitida por el Poder Judicial de Honduras en análisis al Convenio de la MACCIH, no declara inconstitucional la Ley y el Convenio pero establece una única forma de aplicación a través de la interpretación conforme a la Constitución, por lo que de esa manera salvan la norma, pero restringen su ámbito de accionar.
Refirió que el fallo obliga al Fiscal General a adecuar norma de creación y competencias de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), restringiendo el mandato de la MACCIH.
La interpretación del Poder Judicial parte un supuesto inexistente, aclarando que la UFECIC no delega funciones constitucionales a la MACCIH, es el fiscal quien investiga y acusa.
Por lo anterior, afirmó que el Fallo afecta competencias de MACCIH en procesos de certificación de jueces , fiscales y en el trabajo integrado de investigación en donde coopera con expertos con el Fiscal en casos de corrupción.
Según análisis de Mayor la sentencia establece que la MACCIH no podrá certificar, evaluar y supervisar en asuntos concretos sino abstractos, es decir no se puede referirse a hechos o casos concretos de corrupción sometidos a la justicia, no puede criticar resoluciones judiciales ¿Por qué? se preguntó.
El claro error del Fallo es que la MACCIH no reemplaza ni sustituye al fiscal, colabora, de acuerdo con análisis de Mayor.
Finalmente indicando que la sentencia de la Corte obvia la Convención de Viena (fallo judicial no solo interpreta una Ley sino un Tratado). El art. XV del Convenio constitutivo de MACCIH establece que cualquier controversia de interpretación debe ser resuelta de modo conjunto, resultando con el incumple del Convenio Misión.