Extinción de partidos políticos con fondos ilícitos contempla ley de financiamiento electoral

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Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional conoció en las últimas horas, un proyecto de Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y los Procesos Electorales, donde incluso se contempla la extinción de partidos que reciban dineros ilícitos o un monto superior al que se propone en la ley.

Así lo explicó el diputado proyectista, Edwin Pavón, quien destacó que “si se comprueba que un partido político recibe dinero ilícito o un monto superior al que se propone en esa ley puede ser declarado extinguido, es decir dejar de existir o cancelársele su personalidad jurídica”.

Asimismo, limita a 70 salarios mínimos, para elecciones primarias, y 100‎ Salarios mínimos, para elecciones generales, el máximo que un aportante privado puede donar a una candidatura presidencial, es decir quedaría un techo en base a las condiciones actuales de 560 mil lempiras y 800 mil lempiras ‎por una sola vez.

“Es un proyecto un poquito fuerte porque la actual Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, es muy permisiva en ese aspecto”, añadió Pavón quien indicó que su proyecto se va a juntar con otro similar enviado por el Poder Ejecutivo a fin de que realmente haya un control y fiscalización del dinero que reciben los partidos políticos para su propio funcionamiento y para las campañas electorales y donde se permita incluso que cualquier ciudadano pueda llegar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y exigir que de manera gratuita se le proporcione informes contables de los partidos políticos.

En el proyecto también se establece el año contable para los partidos políticos que será de junio a junio y la publicación en la página Web de todos los informes y libros contable, pues la propuesta busca transparentar la procedencia, uso y destino de los fondos que se invierten en las campas electorales.

Financiamiento de campañas

En el capítulo II del proyecto, se establece que el financiamiento de las campañas y procesos electorales, puede ser público y privado. Las contribuciones privadas a los partidos estarán sometidas al principio de publicidad y a los límites de los montos establecidos en esta ley.

Por su lado, el financiamiento público será a través de la deuda política o subsidio electoral y el acceso gratuito e igualitario a la televisión y la radio estatal.

Sin embargo, se advierte que está absolutamente prohibido apoyar con recursos del Estado o del partido gobernante a cualquier candidato o movimiento de cualquier partido político en elecciones internas. La misma medida se toma en el caso de las elecciones generales.

El TSE, determinará la cuantía y distribución de la deuda política o subsidio electoral que en este caso es de 30 lempiras por voto válido; el costo real significa el incremento por la inflación acumulada.

En el capítulo III, se establece la prohibición a los partidos, movimientos políticos y alianzas recibir ayudas anónimas y aportes de cualquier dependencia pública, entes descentralizados o autárquicos, empresas de economía mixta, entidades binacionales, así como empresas que presten servicios o suministros a cualquier entidad pública, ni de empresas pertenecientes al mismo grupo de aquellas ni de sus fundaciones.

También está prohibido recibir directa o indirectamente donaciones de fundaciones privadas, asociaciones u otras entidades que reciban subvenciones del Estado o cuyo presupuesto esté integrado en todo o en parte por aportes directos o indirectos de esa administración.

Asimismo, queda prohibido recibir aportes de entidades o personas extranjeras, funcionarios y empleados de la administración pública centralizada o descentralizada, sin previa autorización escrita de éstos, contribuciones de cualquier índole provenientes de actividades del narcotráfico, crimen organizado o lavado de activos, de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar, así como contribuciones de asociaciones, gremios sindicales, patronales y profesionales o entidades representativas de cualquier otro sector económico.

También se prohíbe percibir recursos de asociaciones, gremios sindicales, patronales y profesionales o entes representativos de cualquier otro sector económico y aportes individuales superiores a 70 salarios mínimos, sean personas jurídicas o naturales, por una sola vez para el proceso electoral interno y el equivalente a 100 salarios mínimos para elecciones generales.

Limites iguales se aplican a los montos de contribuciones individuales se aplicarán a los candidatos a la Presidencia y a los que aspiran a designados presidenciales.

En el caso de los candidatos a diputados al Congreso Nacional, el límite al monto de las contribuciones individuales será de 15 salarios mínimos y de ocho salarios mínimos a los aspirantes a cargos en las corporaciones municipales.

Uno de los incisos advierte que de comprobar la sustracción o desvío de fondos con fines electorales, de recursos de institutos de previsión y seguridad social es causal de extinción de los partidos políticos, declarada por sentencia del TSE, siguiendo y respetando las garantías del debido proceso legal.

Transparencia partidaria

El título III de la propuesta aborda el tema de transparencia y señala que los partidos políticos, movimientos y alianzas, en su caso, estarán sujetos a la fiscalización, auditorías, control externo de su accionar financiero por el TSE, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Procuraduría General de la República (PGR) y la sociedad civil.

En ese sentido, la DEI, oficinas públicas, entidades del sistema bancario nacional y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), están obligados a dar la información requerida sin dilación y bajo los apercibimientos de la ley.

Para su contabilidad, los partidos políticos deberán contar, previa legalización del TSE, con libros contables, el libro diario general, el libro mayor general, otro de inventario, uno de balances, así como un libro de contribuyentes, donaciones y aportes.

Estos libros no podrán tener más de 30 días de atraso o se incurrirá en una multa de 10 salarios mínimos.

También se da potestad al TSE, en base al estudio y análisis a las finanzas de los partidos políticos, ya sea de oficio o por denuncia y mediante resolución, ordenar se realicen las auditorias que correspondan.

Al inicio de cada campaña y para mayor control en las finanzas y patrimonio de los partidos y candidatos, quienes aspiren a cargos públicos deberán designar a un responsable económico-financiero y a un jefe de campaña, los que serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero de los partidos del cumplimento de las disposiciones legales

Los fondos destinados a campañas y procesos electorales se deberán depositar en una única cuenta abierta en cualquier ente bancario y diferente a la cuenta propia del partido. Su apertura, cambio y cierre se deberá notificar al TSE.

Agrega que los candidatos a cargos de elección piular no podrán administrar los recursos destinados a campañas o procesos electorales, para lo que se establecen sanciones cómo la pérdida del derecho a recibir contribuciones y recursos de financiamiento público por un plazo de dos a cuatro años.

El presidente, tesorero y miembros del partido podrían ser inhabilitados por 10 años para ejercer sus derechos de elegir y ser electos en caso que autoricen o consientan el uso de cuentas y fuentes distintas a las establecidas en esta ley.

Manda además que las instituciones bancarias en las que se efectúen depósitos o donaciones para los partidos políticos, comités de campañas y candidatos independientes, notificar de inmediato al TSE y a la CNBS de cada depósito realizado.

En la parte final del proyecto de ley, se establece que las personas naturales que aspiren a una candidatura, deberán presentar bajo declaración jurada el registro de sus ingresos, egresos, donaciones y bienes. Sera el TSE quien fiscalice los documentos y el autorizado a anular la inscripción de la candidatura, de haber irregularidad en su registro.

El título I, capítulo único, se establece el patrimonio de los partidos políticos, el que se constituye del Fondo Partidario para la Democracia, la deuda política o subsidio electoral, las cotizaciones ordinarias o extraordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, las contribuciones, donaciones, herencias y legados a su favor y el producto de sus inversiones.

Fondo Partidario

La iniciativa introducida a la Cámara Legislativa por el diputado del partido Unificación Democrática (UD), por el departamento de Cortés, Edwin Pavón, se refiere al financiamiento público no electoral, mediante un Fondo Partidario para la Democracia, destinado a financiar actividades de los partidos políticos como capacitación y organización, censo, empadronamiento, investigación, defensa de los valores democráticos, entre otros aspectos.

El fondo se capitalizará de una partida anual por un monto de 35 millones de lempiras, de los que un 50 por ciento se distribuirá de forma equitativa entre todos los partidos legalmente reconocido, mientras que el 50 por ciento restante se distribuirá en proporción a los votos que hayan obtenido en la última elección legislativa.

Ese fondo anual será revisado cada seis años tomando en cuenta el índice de inflación emitido por el Banco Central de Honduras (BCH).

Para el cumplimiento inexcusable de ese precepto, la Secretaría de Finanzas deberá tomar las providencias necesarias para hacer efectivo dentro de los primeros 15 días del mes de junio de cada año. el importe correspondiente a cada partido político.

Asimismo, los partidos políticos deberán destinar al menos el 30 por ciento de lo que reciban en concepto de Fondo Partidario para la Democracia, al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de mujeres y jóvenes para dirigentes, participación efectiva y equitativa de las mujeres en los cargos de elección popular. La violación de esa disposición implicará la pérdida del derecho del partido a recibir el aporte por el término de un año.

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