Este martes entra en vigencia medidas de reducción del plástico y control de bebidas alcohólicas en Roatán

Roatán, Islas de la Bahía

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A partir de este martes entran en vigencia las distintas ordenanzas municipales, emitidas por la Corporación Municipal de la Alcaldía de Roatán.

En fechas anteriores Diario Roatán le ha guiado respecto al tema de uso de plásticos en la isla.

La publicación de las ordenanzas se realizó 29 de diciembre de 2018, pero se aplicación se lleva 30 días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

“Las ordenanzas del nuevo plan de arbitrios de 2019 según su publicación aplican a partir de este 29 de enero” expresó Vanessa Cardona relacionadora pública de la alcaldía de Roatán.

En cuanto al tema de la socialización del desecho del uso de plásticos se empezó el 17 de enero de 2019, para ir concientizando a los dueños de negocios de no seguir comprando productos plásticos para el consumo y uso en la isla.

Esta ordenanza se  encuentra en el Plan de Arbitrios capítulo V artículo 50  en la pagina 62 contiene 3 apartados donde  estipula las Medidas para la reducción de la contaminación por plástico en donde  en su numeral 1 manifiesta la prohibición de empaques de Poliestireno expandido, en su numeral 2 La prohibición de bolsas plásticas  desechables y en su numeral 3 La prohibicion del uso de pajillas plásticas.

Textualmente dice de la siguiente manera:

Considerando: Que el Estado de Honduras ha ratificado el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Ambiente Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) y su protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres, obligándose a adoptar medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar esta contaminación en la zona de aplicación del Convenio.

Considerando: Que se estima de 8 a 20 millones de toneladas de plástico ingresan los océanos del mundo cada año, afectando la biodiversidad marina y poblaciones que dependen de esta para su sustento, siendo las bolsas plásticas desechables son objetos cotidianos de uso y descarte masivo, que han sido objeto de regulación o prohibición en al menos 35 países del mundo, logrando significativamente la reducción de su uso y la promoción de alternativas.

No. 34,832 municipal sobre asuntos de la exclusiva competencia de la municipalidad, en donde todas las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumplan.

  1. Prohibición de Empaques de Poliestireno Expandido.

Primero: Prohibir a todo establecimiento comercial la distribución y venta de productos de poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”, comúnmente utilizado para el servicio y empaque de alimentos y bebidas en la forma de contenedores, platos, vasos, bandejas y envases en general.

Segundo: La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en el plazo de seis (6) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición. Durante este período, los negocios deberán agotar totalmente el inventario los productos referidos, sin embargo, de no agotarlos y solamente en el caso de que los hayan comprado antes de la entrada en vigencia de esta disposición, podrán solicitar por escrito una excepción de parte de la municipalidad, la cual analizará en base a la sana crítica la documentación de soporte que sea acompañada.

Tercero: Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio de comidas y/o bebidas, usar, brindar o poner a disposición de sus clientes contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean elaborados con poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”.

Cuarto: La prohibición referida en el artículo anterior se hará efectiva en dos fases, al final de las cuales la prohibición será efectiva tanto para consumo dentro del establecimiento, como para el acarreo de alimentos y/o bebidas fuera del mismo.

  1. La primera fase iniciará seis (6) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición y consistirá en la prohibición de uso de contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean elaborados con poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”, dentro del establecimiento.
  2. La segunda fase iniciará doce (12) meses luego de la entrada en vigencia de esta disposición y consistirá en la prohibición de brindar o poner a disposición de sus clientes contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean elaborados con poliestireno expandido, identificado con el número 6 o las siglas PS o EPS, también conocido por el nombre comercial de “styrofoam” o simplemente “foam”, para el acarreo de alimentos y/o bebidas fuera del establecimiento.

Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para el cumplimiento de esta disposición.

Quinto: Los clientes de los establecimientos de venta o servicio de comidas y/o bebidas podrán solicitar la venta y/o servicio de comidas y/o bebidas en envases y contenedores reutilizables propios, exclusivamente para el acarreo de los productos fuera del establecimiento comercial. Se exhorta a los establecimientos a implementar medidas que fomenten esta práctica sustentable.

Sexta: Los establecimientos comerciales y de venta o servicio de comidas y/o bebidas podrán distribuir, usar, brindar y/o poner a disposición de sus clientes alternativas de contenedores, platos, vasos, bandejas o envases en general que sean reutilizables para el acarreo de alimentos y/o bebidas, o desechables siempre y cuando sean elaborados en base a papel y cartón. El uso de alternativas de otros productos denominados “biodegradables” y que no sean base a papel y cartón, estará sujeto a la disponibilidad de infraestructura de compostaje industrial, necesario para el tratamiento de estos productos.

Séptimo: El uso de empaques plásticos de poliestireno expandido continuará siendo permitido exclusivamente para comidas pre elaboradas y productos alimenticios preenvasados. Para la venta de productos de panadería, lácteos, embutidos, carnes, frutas y vegetales crudos, que son empacados en las instalaciones del establecimiento comercial o por el proveedor a petición de aquél en bandejas de poliestireno expandido, deberá el establecimiento elaborar un listado de estos productos que no puedan ser empacados higiénicamente de otra forma, e implementar medidas tendientes a motivar a los consumidores a acarrear dichos productos en contenedores reutilizables propios. El listado referido y las medidas propuestas serán presentados a la municipalidad a petición de ésta.

Octavo: En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al propietario del establecimiento comercial y/o de venta y/o servicio de comidas y/o bebidas mediante amonestación escrita y pago de una multa de mil lempiras (Lps. 1,000.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad de la existencia en inventario de productos para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de veinticinco lempiras (Lps.25.00) por unidad entregada y diez lempiras (Lps.10.00) por unidad en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps. 2,500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de cinco mil lempiras (Lps.5, 000.00).

Noveno: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta disposición. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.

  1. Prohibición de Bolsas Plásticas Desechables.

Primero: Prohibir a todo establecimiento comercial brindar o poner a disposición de sus clientes bolsas plásticas desechables para el acarreo, contención y transporte de sus artículos, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias bolsas reusables para acarrear los artículos comprados en dichos establecimientos y pudiendo poner bolsas reusables para la venta para motivarles a la reutilización.

Segundo: Esta ordenanza no aplica a las bolsas plásticas de embalaje o empaque desechables que forman parte integral de productos o artículos alimenticios o de limpieza, o las fundas sin agarradera en las que se colocan productos agrícolas u otros a granel, para transportarlos hacia el punto de venta dentro de un establecimiento comercial y cuyo fin es aislar o prevenir que tales artículos entren en contacto con otros al ser distribuidos o comprados. Sin embargo, los establecimientos comerciales no podrán entregar a sus clientes estas bolsas en el punto de venta para que sean utilizadas para el acarreo de sus artículos. Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para promover el uso de bolsas reusables en sustitución de las bolsas plásticas desechables.

Tercero: En caso de incumplimiento de esta ordenanza se sancionará al propietario del establecimiento comercial mediante amonestación escrita y pago de una multa de mil lempiras (Lps.1,000.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario de bolsas plásticas desechables para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de veinticinco lempiras (Lps.25.00) por bolsa entregada y siete lempiras (Lps.7.00) por bolsa en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps.2, 500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00).

Cuarto: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.

  1. Prohibición de uso de Pajillas Plásticas.

Primero: Prohibir a todo establecimiento de venta o servicio de comidas y/o bebidas, brindar o poner a disposición de sus clientes pajillas plásticas desechables para el consumo de bebidas dentro y fuera del establecimiento, permitiendo a sus clientes llevar con ellos sus propias pajillas reusables y pudiendo poner a disposición pajillas reusables o de cartón, preferiblemente a petición del cliente, quedando facultado el establecimiento para recuperar los costos de este servicio a su discreción.

Segundo: En caso de incumplimiento de esta ordenanza se sancionará al propietario del establecimiento mediante amonestación escrita y pago de una multa quinientos lempiras (Lps.500.00). En caso de reincidencia, se verificará la cantidad entregada y cantidad la existencia en inventario de pajillas plásticas desechables para su entrega, en cuyo caso se impondrá una multa de diez lempiras (Lps.10.00) por pajilla entregada y quince lempiras (Lps.15.00) por pajilla en existencia, además de una nueva multa de dos mil quinientos lempiras (Lps. 2,500.00) por continuar infringiendo la Ley. De persistir la conducta infractora, se procederá a la suspensión del permiso de operación y cierre provisional del establecimiento por siete (7) días calendario consecutivos, imponiéndose adicionalmente el pago de una multa de siete mil quinientos lempiras (Lps.7, 500.00).

Tercero: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de esta Municipalidad a prestar informe respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de

la Unidad Municipal Ambiental (UMA) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal.

Cuarto: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia contados treinta (30) días a partir de su publicación.

Fundamentos de Derecho: 145, 294, 296 y 331 de la Constitución de la República, 12, 13, 14, 24, 25 y 65 de la Ley de Municipalidades, 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial, 2 de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía.

La Corporación Municipal aprobó dar un término de ocho (8) meses a las empresas dedicadas a la comercialización de bebidas en embaces plásticos (cervecerías, depósitos de distribución de bebidas) para que puedan sustituir los envases plásticos por envases de vidrio; considerando las observaciones emitidas por los entes dedicados a la protección del medio ambiente, la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de Municipalidades, Ley de Áreas Protegidas.

Ordenanza de control de bebidas alcohólicas

La otra ordenanza municipal más solicitada en el reciente cabildo abierto celebrado por la municipalidad de Roatán, fue el control de bebidas alcohólicas en los distintos centros de venta.

Este ordenanza se encuentra en el Titulo VII del Plan de Arbitrios articulo 101, pagina 101.

Textualmente dice lo siguiente:

Artículo No.101 Se impondrán y se aplicará las sanciones y multas específicas siguientes:

  • Por operar negocios o actividades fuera de los horarios o días establecidos, permitidos o restringidos por reglamentos, permisos, licencias, resoluciones u ordenanzas municipales o por realizar ventas no autorizadas para su categoría de negocio se aplicarán las siguientes sanciones.
  1. a) la primera vez una multa de Diez Mil lempiras (Lps. 10,000) más el cierre provisional del negocio por 30 días.
  2. b) Por Segunda vez una multa de Veinte Mil lempiras (Lps. 20,000) más el cierre definitivo del negocio

Lo anterior sin perjuicio de la sanción de suspender provisionalmente o cancelar el permiso de operación y del cierre provisional o definitivo del establecimiento o actividad infractor, a criterio de la Alcaldía.

  • El horario de atención para negocios regulados; como cantinas, bares, billares, discotecas, salones de bailes o juegos y similares es el siguiente:
  1. lunes a jueves 10:00 de la mañana a 12:00 de la noche
  2. viernes y sábado 10:00 de la mañana a 2:00 A.M.
  3. Domingo 10:00 A.M. a 10:00 P.M.

La Honorable Corporación Municipal previa petición justificada y en caso de celebraciones especiales de días festivos o feriados nacionales, si el local de la Discoteca cumple con los requisitos establecidos como ser que esté a prueba de sonido, tenga seguridad, y otras medidas solicitadas podrá modificar los horarios establecidos.

Cuando sea remitido informe al Alcalde Municipal, a la Corporación Municipal o al Departamento Municipal de Justicia por parte de la Policía Municipal o de la Policía Nacional de que en un negocio o establecimiento se están realizando actividades constitutivas de delito como ser consumo, venta o tráfico de drogas o sustancias psicotrópicas, lavado de activos, posesión o venta de armas, trata de personas como prostitución de menores y explotación de menores de edad o cualquier actividad análoga o afín  se sancionará con una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (Lps. 20,000.00) más el cierre definitivo del establecimiento, del negocio o empresa y no se autorizará un nuevo permiso de operación para un nuevo negocio en ese mismo local.

Los mini súper o mercaditos podrán vender bebidas alcohólicas hasta las 10:00 de la noche, y sólo producto para llevar, quedando prohibida el consumo de bebidas alcohólicas dentro de mercaditos, mini súper o gasolineras, así como la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Después de esa hora está prohibida la venta de bebidas embriagantes, la contravención a esta disposición se sancionará la primera vez con una multa de Diez Mil Lempiras más el cierre provisional del negocio por 30 días, en caso de reincidencia se decretará el cierre definitivo del establecimiento o negocio y la cancelación de su permiso de operación.

Se prohíbe el uso de parlantes y bocinas en los establecimientos antes mencionados.

Los bares, discotecas, restaurantes, billares, cantinas o cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán de colocar en un lugar visible del establecimiento el permiso de operación vigente, rótulo de prohibición de ingreso a menores de edad, rótulo de prohibición de consumo o venta de drogas y tener en lugar visible un ejemplar de La ley de Penalización de la Embriaguez Habitual  (Decreto 1002000),  la contravención a esta disposición dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes.

No se otorgarán permisos de operación para bares, cantinas, estancos, discotecas, billares u otro negocio donde se vendan bebidas alcohólicas u embriagantes que estén ubicados a menos de 100 metros de clínicas, centros de salud, hospitales, escuelas, colegios, centros de enseñanza, iglesias o centros religiosos.

Todos los bares, discotecas, restaurantes, billares, cantinas o cualquier lugar donde se vendan bebidas alcohólicas deberán contar dentro y fuera del establecimiento un sistema de circuito cerrado de cámaras de seguridad el cual debe estar a disposición de la Policía Municipal o Nacional al momento de ser requerida.

Para los espectáculos de peleas de gallos y operación de palenques, deberán solicitar el debido permiso de operación en el Departamento de Control Tributario previo al pago de la tasa establecida.

Por disturbios o perturbaciones

Queda prohibido perturbar a los vecinos con ruidos o sonidos exagerados, ya sea provenientes de bocinas, parlantes o cualquiera otro medio,  exceptuándose los llamados de urgencia, alarma o socorro; entiéndase que los decibeles permitidos tanto como de adentro como de afuera del establecimiento abiertos al público y de entretenimiento al público como ser bares, discotecas, restaurantes, canchas deportivas y otras análogas se permitirá 90 decibeles adentro del establecimientos y 70 decibeles afuera del mismo y en las zonas habitacionales o residenciales es de 65 decibeles dentro de la vivienda  y 40 decibeles fuera de la vivienda.-Se sancionará al infractor con el pago de una multa la primera vez de Lps.3,000.00 y la segunda de Lps.5,000 más la sanción de cierre provisional de quince días, y la tercera de Lps.15,000 más el cierre definitivo, la multa debe ser aplicada y cobrada por el Departamento de Justicia Municipal.

 

 

 

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