El ministro de Transparencia expresó que se debe conocer artículo 231 del Código Penal  

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Edmundo Orellaña, expresó en su cuenta de Twitter que los que comenten injuria y calumnia debe tener presente el segundo artículo 231 del Código Penal

 “Quien publica o reproduce injuria o calumnia” debe tener presente el segundo párrafo del artículo 231 del Código Penal: “A las penas previstas en los artículos 229 y 230 debe quedar sometido quien publica, reproduce, repite injuria o calumnia imputada por otro…”, comentó.

El ministro Orellana Mercado no dio más detalles en su escrito, por lo que quedó en el aire a quien se refería o a quien dirigía su mensaje.

Pero inmediatamente varias personas le respondieron a su escrito señalando que lo consideraban una amenaza y violación a la libertad de expresión.

El artículo 229 del Código Penal inicia el Capítulo III en el apartado Delitos contra el honor y en la Sección I de Figuras delictivas establece que es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama.

También destaca que las injurias hechas con publicidad se castigan con penas de multa de 200 a 500 días y las que se hacen sin publicidad se multan con 100 a 200 días.

El artículo 230 se refiere a la calumnia que la considera como la falsa atribución de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

El código las penaliza si se hace con publicidad con penas de prisión de seis meses a un año una multa de 500 a 1,000 días y si son hechas sin publicidad de 200 a 500 días.

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