«El Congreso Nacional no puede retardar la ratificación del acuerdo limítrofe marítimo firmado por Honduras y Nicaragua”: Director de la Marina Mercante, Juan Carlos Rivera:

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“El Congreso Nacional no puede retardar la ratificación del acuerdo limítrofe marítimo firmado por Honduras y Nicaragua”,  afirmó este martes el titular de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), Juan Carlos Rivera García.

“El convenio internacional suscrito entre Honduras y Nicaragua marca un hito histórico en cuanto a la ejecución de la soberanía exclusiva y los derechos soberanos que tiene Honduras en el Pacífico”, aseveró el funcionario.

Explicó que con el acuerdo ratificado por el Congreso Nacional se procederá oficialmente a ejercer la soberanía exclusiva “no solo a lo interior de Golfo de Fonseca, sino que fuera del cierre de la bocana del Golfo”.

Los gobiernos de Nicaragua y Honduras acordaron el 27 de octubre pasado definir sus fronteras en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de Fonseca que comparten con El Salvador, país ausente de la firma.

El acuerdo de límites, denominado Tratado Integracionista del Bicentenario, fue suscrito en Managua por el presidente Juan Orlando Hernández y su homólogo de Nicaragua, Daniel Ortega.

El presidente Hernández pidió recientemente al Congreso Nacional la ratificación del tratado de límites marítimos con Nicaragua, mediante el cual ese país reconoce el derecho de Honduras a una salida al océano Pacífico, y recordó que la Asamblea Nacional nicaragüense lo ratificó al día siguiente de la firma con Ortega.

“Hoy llamo a todos los hondureños y particularmente al Congreso Nacional de la República, a que los 128 diputados hagan patria votando unánimemente por ese tratado que por décadas hemos venido trabajando los hondureños y que finalmente logramos que Nicaragua reconociera que ese derecho nos asistía siempre”, dijo Hernández en la ceremonia del 196 aniversario del Ejército el pasado 10 de diciembre.

Comenzar a trabajar paralelamente

El director de la Marina Mercante subrayó que es importante que el Congreso ratifique el acuerdo limítrofe con Nicaragua lo más pronto posible y señaló que esa aprobación “está íntimamente vinculada a la implementación de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992 en el diferendo terrestre, insular y marítimo (El Salvador/Honduras; Nicaragua interviniendo)”.

Explicó que esta sentencia describe, entre otras cosas, el estatus ya existente al interior de la bocana del Golfo de Fonseca y establece una línea de base desde Punta Cosigüina a Punta Amapala, desde la cual “se deberán proyectar las diferentes zonas marítimas de la República de Honduras en concordancia al esquema establecido en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR 82)”.

“Ahora bien -prosiguió Rivera- a diferencia de la República de El Salvador y bajo el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el carácter de Parte Interviniente de la República de Nicaragua ofrecía un marco de discusión en cuanto a la obligatoriedad de la sentencia sobre dicho país. Este marco de discusión dejó de existir en virtud del histórico Tratado entre ambas naciones hermanas”.

“Por otro lado, resulta imposible desvincular la sentencia de 1992 con lo establecido en el Articulo 15, párrafo segundo, de la Constitución de la República, que destaca que Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional”.

“Ahora bien, el trabajo del Congreso Nacional no termina con la tan esperada ratificación del Tratado entre Honduras y Nicaragua. Lejos de ello, se debe empezar a trabajar paralelamente en toda la estructura legal que refuerce y dé efectividad a los derechos soberanos que tiene Honduras en el Pacífico”, ahondó.

Decisión oportuna

Rivera, quien es un abogado con una experiencia de 15 años y posee una especialidad en Derecho Mercantil, afirmó que el Congreso Nacional debe tomar una decisión rápida y no dejar pasar más tiempo para ratificar el tratado.

No ratificarlo, advirtió, “estratégicamente resultaría una acción contraria a los intereses de la República de Honduras, un importante retraso de la efectiva ejecución jurisdiccional que le corresponde a Honduras en cuanto a hacer valer su soberanía exclusiva y derechos soberanos sobre nuestras aguas jurisdiccionales en el Pacífico”.

Añadió que la administración de esta área marina costera y el subsecuente desarrollo de políticas claras aplicables a nuestras aguas jurisdiccionales en el Pacífico han encontrado, históricamente, obstáculos nacidos de la ausencia de acuerdos regionales.

“Resultaría difícil de comprender que a lo interior de nuestra propia casa establezcamos obstáculos y retrasemos el proceso de ratificación”, enfatizó Rivera.

Asimismo, el titular de la DGMM resaltó que hay que comenzar a sacarle provecho a las millas náuticas que permite el acuerdo en el Golfo de Fonseca.

“La República de Honduras ejerce soberanía absoluta y derechos soberanos en las diferentes zonas marítimas descritas bajo derecho internacional. En ese orden de cosas, resulta relevante el hacer un llamado a la CONVEMAR de 1982. Dicho Convenio señala zonas marítimas diferenciadas por la funcionalidad de cada una de ellas: Aguas Internas/Interiores, Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y en esta zona la República de Honduras tiene soberanía exclusiva”, enfatizó el funcionario.

Rivera agregó que para la Fuerza Naval de Honduras (FNH) es indispensable que el acuerdo comience a dar los resultados deseados.

Indicó que la Fuerza Naval tiene, entre otras, dos competencias de alta importancia: la protección de nuestra soberanía y, en virtud de la creación del Cuerpo de Guardacostas de la República de Honduras, el verificar el cumplimiento de la normativa hondureña en aguas jurisdiccionales de Honduras y la lucha contra los ilícitos en la mar.

“Esta entidad es el brazo operativo de todas las instituciones del Estado que tiene competencias en base a la funcionalidad de cada zona marítima. Es en este orden de ideas que resultará ineludible recalcar que la jurisdicción en el campo marítimo no se encuentra simplemente dividida”, manifestó.

Expuso que la jurisdicción en el mar se presenta como un concepto altamente fragmentado por las diferentes reglas de las variadas zonas marítimas establecidas por la CONVEMAR 82 arriba desarrolladas.

“El escenario arriba descrito adquiere matices aún más complejos al sumar el principio de la libertad de la navegación en conexión con el concepto de la jurisdicción del Estado de Pabellón, principio que por su lado está sujeto a excepciones y que por ende se muestra como un caldo de cultivo propicio para el desarrollo del debate en cuanto a procesos de interdicción marítima y procesos de ejecución jurisdiccional”, añadió.

“El tratado suscrito entre Nicaragua y la Honduras se muestra como una herramienta invaluable a fin de que la Republica de Honduras, a través de la FNH, pueda ejecutar efectivamente su misión en calidad de brazo operativo en la mar”, puntualizó.

Datos:

Bajo lo señalado por la sentencia del 92 un régimen símil existe a lo interior de la bocana del Golfo de Fonseca dentro de 3 millas contadas a partir del litoral de los Estados.

Mar Territorial. Se extiende 12 millas náuticas contadas desde la línea de base que cierra la bocana del Golfo de Fonseca. En esta zona marítima también tenemos soberanía exclusiva, pero con algunas limitaciones como ser el permitir el paso inocente de embarcaciones que van hacia nuestros puertos o a puertos de otros países.

Zona Contigua. Se extiende 24 millas náuticas contadas desde la línea de base que cierra la bocana del Golfo de Fonseca.

En esta zona marítima tenemos derechos soberanos para verificar nuestras normativas y sancionar el incumplimiento de estas en cuanto a cuatro temas puntuales: Aduanas, Migración, Salud e Impuestos.

Zona Económica Exclusiva. Se extiende 200 millas náuticas contadas desde la línea de base que cierra la bocana del Golfo de Fonseca.

En esta zona marítima tenemos derechos soberanos para explorar y explotar, manejar y preservar recursos vivos y no vivos.

El entender estos conceptos legales nos llevan considerar el ejercicio de una gama de actividades que devendrán en beneficio de la Republica Honduras; a razón de ejemplo:

-Actividades Portuarias

-Medio ambiente-Gestión de la zona marino-costera

-Pesca Industrial y artesanal. Especial referencia a la pesca de especies altamente migratorias

-Acuacultura

-Turismo

-Seguridad y Defensa. Especial referencia a la ejecución jurisdiccional sobre embarcaciones y zonas marítimas

-Ordenamiento territorial

-Estado de los Acuerdos de libre comercio y desarrollo regional de la zona.

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