EEUU no envió ningún medio probatorio para sustentar solicitud de extradición: Defensa Legal de JOH

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El equipo de defensa legal del ciudadano y expresidente, Juan Orlando Hernández, a la comunidad
nacional e internacional comunica:

  1. Como lo habíamos anticipado, el gobierno de Estados Unidos no remitió ninguna «prueba
    fehaciente y suficiente» que involucre al ciudadano y ex presidente de Honduras Juan
    Orlando Hernández en actividades del narcotráfico, como lo exige el Tratado de extradición
    para que el juez otorgue el pedido de extradición.
  2. De acuerdo con la legislación hondureña, no constituye prueba el simple relato de un
    testigo de referencia, o como se dice popularmente testigo de “oídas”. En un tribunal de
    justicia hondureño lo que Fiscalía de EEUU envió no sustentaría ninguna acusación contra
    ningún imputado, es decir no se cumple con el articulo 1 del Tratado de Extradición entre
    Honduras y ese pais que exige que el medio de prueba sea suficiente para sustentar la
    culpabilidad de una persona.
  3. La Fiscalía de EEUU no envió ninguna documentación probatoria, ni fotografías, ni audios,
    ni vídeos, ni transacciones o cualquier otro elemento probatorio que respalde su acusación.
  4. Durante el transcurso de la tarde le toca a la defensa evacuar sus medios de prueba.
  5. Durante la audiencia de la mañana la defensa puso como ejemplo el caso de solicitud de
    extradición de la ciudadana chilena Natalia Ciufardi por el caso de desfalco contra el IHSS,
    que pese a que los fiscales del Ministerio Público de Honduras envió innumerables medios
    de prueba documental para respaldar la petición, un magistrado de la CSJ de ese país
    decidió que debía ser juzgada en Chile.
  6. Si bien este no es un JUICIO para demostrar culpabilidad o inocencia, el Estado solicitante
    deviene obligado a mostrar EVIDENCIA SUFICIENTE Y CONTUNDENTE para que un Juez
    Natural del país decida otorgar o no la expatriación de uno de sus ciudadanos, así como
    EEUU lo ha exigido a otros países, tal como la defensa mencionó en dos casos puntuales, en
    donde ese país rechazó la solicitud. (Artículo 8).
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