Durante un mes prorrogable congelan precio de huevos

Tegucigalpa, Honduras

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El gobierno estableció en todo el territorio nacional por un mes prorrogable, que el precio del cartón de huevo pequeño es de 65 lempiras, mediano a 70 lempiras y el grande a 75 lempiras.

De igual manera, instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica, que infrinjan lo dispuesto en el decreto, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), cuyo ministro es Arnaldo Castillo.

De acuerdo al decreto aprobado, “el Estado, reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia”.

“Sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada”, considera.

Agrega que de “conformidad al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objetivo de evitar impactos especulativos, la autoridad de aplicación debe presentar un plan de previsión, estabilización y concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado”.

También señala que “es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses económicos de los consumidores”.

“De conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la SDE, en su condición de autoridad de aplicación, podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo”, puntualiza.

Advierte que “la tendencia alcista en el precio del huevo, producto que se comercializa todo el año, no es justificada, ya que el sector avícola quedó dentro de los sectores beneficiados con la exoneración de la reciente reforma al artículo 15 del decreto ley N-24 del 20 de diciembre de 1993 y sus reformas, contentivo de la Ley del Impuesto Sobre Ventas (ISV)”.

“En consecuencia, la alza es el producto de la especulación, misma que causa un perjuicio económico a los consumidores, especialmente a aquellos más desposeídos”, cuestiona.

“En virtud del análisis efectuado por la Dirección General de Protección al Consumidor, de esta Secretaría de Estado, los monitoreos realizados en las diferentes bodegas y mercados de San Pedro Sula y acuerdos derivados de las reuniones con los diferentes sectores de la cadena de comercialización, con el fin de facilitar la comercialización del huevo que forma parte de la canasta básica, siendo de primera necesidad y de demanda estacional, se acordó el precio máximo del mismo”.

De manera, que de “conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor, la determinación, precio, tarifa o margen máximo de comercialización podrá establecerse hasta por un mes, este plazo será prorrogable por igual término mientras persistan las causas que la originaron”, finaliza el decreto.

Datos de interés

Precio máximo del huevo:

ProductoUnidadCartón

Huevo de gallina pequeñoL. 2.17L. 65.00

Huevo de gallina mediano 2.3370.00

Huevo de gallina grande 2.5075.00

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