Diputados liberales, del PAC, Pinu y Libre bloquean rango constitucional de la PMOP

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Tegucigalpa, Honduras.

Diputados de las bancadas de los partidos de oposición votaron este sábado en contra de las reformas por adición de los artículos 274 y 329 de la Constitución de la República, contenidas en el decreto 283-2013, mediante el cual se elevaba al rango constitucional a la Policía Militar del Orden Público (PMOP).

Por decisión del presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, hubo una amplia participación de los diputados de todas las bancadas quienes se expresaron libremente sobre sus posiciones siguiendo la política de apertura, pluralidad y democracia, lo que fue reconocido por diputados de todas las bancadas.

La PMOP fue creada para dar respuesta al clima de inseguridad, especialmente para recuperar los barrios y colonias que se encontraban en poder de las pandillas y del crimen organizado y para lograr la estabilización y pacificación de estos sectores del país, pero en la votación para ratificar el decreto 61 diputados votaron a favor y 67 en contra.

El encargado de leer el decreto fue el secretario de la Cámara Legislativa, diputado Mario Pérez, quien señaló que a reforma por adición al artículo 274 constitucional establece que: “Las Fuerzas Armadas están sujetas a las disipaciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes que regulen su funcionamiento deben de cooperar con las diferentes secretarías de Estado, municipios y demás instituciones a pedimento de estas o del presidente de la República en labores de seguridad, alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, viabilidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.

También son funciones y obligaciones de la PMOP, las directrices que emanan directamente del presidente de la República enmarcadas en la Constitución, la ley especial de la PMOP, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás leyes aplicables.

Participan en misiones internacionales de paz con base a tratados internacionales, prestan apoyo logístico de asesoramiento técnico en comunicaciones y transporte, en la lucha contra el narcotráfico, colaboración con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes…”.

Añade que: “Así como en programas de protección y conservación del ecosistema de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional, además cooperan con las instituciones de seguridad pública a petición de la Secretaría de Estado en el despacho de Seguridad para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los deberes del Estado y el Tribunal de Elecciones a pedimento de estos en su instalación y funcionamiento, forman parte de las Fuerzas Armadas de Honduras, la Policía Militar del Orden Público (PMOP), cuya funciones y obligaciones se establecen en su ley especial, los municipios, los regímenes especial de empleo y desarrollo económico y demás entes del Estado pueden en casos especiales solicitar al presidente de la República ordenar a las Fuerzas Armadas de Honduras que se incorporen a las tareas de seguridad pública y al combate al delito a través de la Policía Militar del Orden Público o a través de otro órgano de la misma institución”.

Por su lado, la reforma por adición al artículo 329 indica que: “El Estado promueve el desarrollo económico y social que debe de estar sujeto a una planificación estratégica, la ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado, las organizaciones políticas y sociales debidamente representadas para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado en visión a mediano y largo plazo debe diseñar con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos, los planes de desarrollo de mediano y largo plazo deben de incluir políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de ejercicio desde su concepción y aprobación hasta su conclusión, el plan de nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos, zonas de empleo y desarrollo económico, el Estado puede establecer zonas del país sujetas a regímenes especiales los cuales tienen personalidad jurídica y están sujetas a un régimen especial pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garantía o el aval solidario para el Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo y durante varios gobiernos si gozan de autonomía funcional y administrativa que deben de incluir las facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios, la creación de una zona sujeta a un régimen especial es atribución exclusiva del Congreso Nacional por mayoría calificada previo plebiscito aprobado por las dos terceras partes de conformidad establecido en el artículo 5 de la Constitución de la República…”.

Añade que “…este requisito no es necesario para regímenes especiales creados en zonas con baja densidad poblacional, se entienden por zonas de baja densidad poblacional aquellas en donde el número de habitantes permanente por kilómetro cuadrado sea inferior al promedio para zonas rurales calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), quien debe emitir el correspondiente dictamen, el Congreso Nacional al aprobar la creación de zonas sujetas a regímenes especiales debe de garantizar que se respeten en su caso la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de la Haya el 11 de septiembre de 1992 y lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución de la República referente al territorio, estas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los demás temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos identidades y pasaportes, el Golfo de Fonseca debe sujetarse a un régimen especial de conformidad al derecho internacional a lo establecido en el artículo 10 constitucional y el presente artículo, costas hondureñas del golfo y del Mar Caribe quedan sometidas a las mismas disposiciones constitucionales para la creación y el funcionamiento de estas zonas el Congreso Nacional debe de aprobar una ley organizada que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables del Congreso Nacional…”.

Asimismo establece que: “…es necesaria la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten zonas sujetas a un régimen especial cuando su población supere a los 100 mil habitantes, la ley orgánica debe de establecer expresamente la normativa aplicable, las autoridades de las zonas sujetas a regímenes especiales tienen la obligación de adoptar las mejores prácticas nacionales e internacionales para garantizar la permanencia del entorno social, económico y legal adecuado para hacer competitiva a nivel internacional, para la solución de conflicto dentro de las zonas sujetas a regímenes especiales, el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura debe crear tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre estos, los jueces de las zonas sujetas a jurisdicción especial serán propuestos por las zonas especiales ante el Consejo de la Judicatura quien los nombrará previo concurso de un listado propuesto por una comisión especial integrada de la forma que señale la ley orgánica de estos regímenes, la ley puede establecer la sucesión, arbitraje obligatorio para la solución de conflictos de las personas naturales o jurídicas que habiten dentro de las áreas comprendidas para estos regímenes para ciertas materia…”.

Agrega que “los tribunales de las zonas sujetas a un régimen jurídico especial pueden adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo siempre que garanticen igual o mejor los principios constitucionales de protección a los derechos humanos previa aprobación del Congreso Nacional, los municipios, patronatos y zonas en barrios, colonias o comunidades en general pueden por intermedio del plebiscito u otro mecanismo de consulta ciudadana o de participación comunitaria acogerse voluntariamente al régimen especial de seguridad de las zonas de empleo y desarrollo económico ya sea bajo la protección de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), u otro órgano de seguridad designados en estos regímenes especiales de conformidad establecidos en el artículo 274 de la Constitución, el presidente de la República puede decretar en resolución del Consejo de Secretarios de Estado que si personas o áreas pobladas o no queden bajo el régimen especial de seguridad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico.

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