Diputados consideran habrá respaldo a su función con reformas aprobadas en ese Poder del Estado

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Los diputados del Congreso Nacional, realizaron la aprobación de una reforma a la Ley Orgánica de ese Poder del Estado, que busca no se acarre ninguna responsabilidad Penal, Civil y Administrativa a los parlamentarios del Hemiciclo Legislativo por el accionar de sus funciones.

Dicha reforma, que consiste en adicionar el Artículo 10-A al Decreto No. 363-2013, los diputados, la consideraron de vital importancia para ellos, según porque un legislador no puede ser objetivo al promover iniciativas de ley, y no tener el temor de ser agredidos físicamente, cuestionados o procesados legalmente por su condición de legislador, por sus opiniones y posiciones estrictamente legislativas.

En ese sentido, el diputado nacionalista, Walter Chávez, detalló que la mencionada reforma, no se trataba de un regreso a la inmunidad de los congresistas, sino de respaldar su actuar legislativo. 

“No se trata de inmunidad, se trata de proteger el procedimiento legislativo del Congreso Nacional, en la actualidad los diputados no quieren firmar los dictámenes por temor a represalias”, argumentó.

Dicha reforma fue apoyada por los diputados del Partido Nacional, Partido Liberal, Democracia Cristiana y Alianza Patriótica.

La reforma

ARTICULO 1.- Adicionar el Artículo 10-A al Decreto No. 363-2013 de fecha 20 de enero 2014, contentivo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el cual debe leerse de la forma siguiente:

ARTÍCULO 10-A. – La Función Legislativa: Se entiende como función legislativa el proceso de:

1) Elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de proyectos de Ley;

2) Elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de Dictámenes y Decretos;

3) Lectura, discusión y aprobación de actas y sus respectivas reconsideraciones;

4) Participación y votaciones en el Pleno;

5)  Participación y firmas en las Comisiones de Estilo;

6) Participación, firma y votación en la Comisión de Dictamen o emisión de votos particulares;

7) El trámite legislativo para proceder a la publicación de los mismos;

8) Presentación de mociones, manifestaciones escritas o verbales, 

9) Procesos de rectificación y corrección de la ley en sus publicaciones, y;

10) Resoluciones legislativas y otras acciones derivadas de la función en el proceso legislativa

La función Legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma, no acarrea ningún tipo de responsabilidad Penal, Civil y Administrativa a los Diputados y Diputadas que participen en dicho proceso parlamentario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205 numeral 3 de la Constitución de la República, siendo al Pleno del Congreso Nacional el Órgano Competente que debe valorar cada caso concreto y las consecuencias de la infracción.

Cabe destacar, que varios sectores del país, han rechazado la reforma hecha por los diputados del Congreso Nacional, al considerar que la misma, es con el objetivo de brindar inmunidad parlamentaria, y detener cualquier acto de investigación por parte de la justicia hondureña.

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